No entraba yo aun en este foro cuando se publicó este mensaje. Estoy de acuerdo con la mayoria.
Y si todos salisteis tan contentos, Ana, mejor que mejor. Me alegro por ti, que vengo de escandalizarme con lo de la explotacion.Un abrazo.
hola incompatible, me parece un poco cachondo lo del "corporativismo" que citas.
mira, si un abogado es administrador de fincas, no sería muy ético que llevara un pleito contra un adminitrado en nombre de la comunidad, pero no es incompatible ok?
ahora bien, "el abogado que se defiende a sí mismo tiene a un tonto por abogado y un imbécil por cliente".
de este modo, si nos encontramos ante un tema comunitario, para el probable caso de que el abogado contrario pida la testifical del administrador de fincas de la comunidad, el abogado puede tener un problema, puesto que será abogado y a la vez testigo en el mismo asunto.
de este modo, yo no puedo recomendar a ningún abogado que actúe como tal en una comunidad que administra.
yo, por ejemplo soy abogado de varias comunidades de propietarios, así como de asociaciones; si un miembro de la comunidad o asociación no paga la cuota, se le tiene que reclamar la misma, y lo hago yo, cobrando mis honorarios a la asociación, de la cual el moroso es parte, no veo ningún tipo de antiética.
cosa distinta es que me citen como testigo vistiendo la toga, es un poco marrón no?, sobre todo ante la pregunta "tiene usted algún interés en que alguna parte gane el presente pleito?".
un saludo y perdón a Ana, simplemente quería poner mi granito de arena en esta cuestión ya caduca.
ejemplo1: acusación particular en delito de daños, previo a la vista se retira la acusación por haber pagado la RC, el denunciante no acude a la vista y se absuelve al imputado. (la RC incluye partidas bastante discutibles, pero la negociación evita una segura condena)
ejemplo2: falta de lesiones en accidente de tráfico, se paga la RC y las partes no entran.
entiendo la negociación, tanto en asuntos penales como civiles, y hay que velar por los intereses de los clientes.
Hola Ana. Para mí no hay duda ética alguna.El deber del abogado es asesorar al cliente,pero es éste en última instancia el que decide que es lo que quiere hacer.Otra cosa es que tu creas que la opción del cliente sea descabellada o que te pueda perjudicar profesionalmente. En ese caso está en tu mano seguir o no con el caso.
En primer lugar, os agradezco a todos la atención que me habéis prestado y las opiniones que habéis emitido.
Me sirven de mucha ayuda, porque, finalmente, el cliente ha vuelto a cambiar de opinión (es un poco veleta) y prefiere intentar una negociación.
Ahora lo veo así: como bien decía Rus, si inicio el Procedimiento y su resultado no es favorable a mi cliente, me quedará en la conciencia no haber negociado para conseguir que éste se viera resarcido. Y, todo ello, teniendo en cuenta que la empresa presuntamente autora del hecho le ofreció dinero y le "aconsejó" que no consultara con un abogado.
Y si aplicamos el principio de última ratio? No será mejor cualquier otra solución que la vía penal? O es que esto de vivir siempre rodeados de "lo penal" (la detención, prisión, procesamiento, etc.), la realidad criminológica-penal me refiero, es lo único que debemos ver (o ya vemos), como ocurre en grupúsculos de determinados colectivos que creen ser mucho más que jueces (incluso el propio legislador), tristemente para todos.
Nosotros no somos quienes decidimos lo que es delito o no, ni qué sanción se impone a un hecho.
Tenemos que velar por el interés de nuestro cliente, y si no quiere denunciar, creo que se debe respetar.
Imagina que en el caso que planteas, el juez decide que no hay delito. Tu cliente se queda sin nada.
Perdonad si os sigo molestando con mis miramientos. Si, ante un delito, los abogados negociamos, impidiendo con ello que ese delito se juzgue y sancione ¿no estamos obstaculizando el escarmiento y rehabilitación del presunto delicncuente? ¿No favorecemos con ello que, a cambio de un precio, el delincuente, sopesando pros y contras, siga delinquiendo? Muchas gracias por vuestro interés y tiempo. Un saludo.
No veo el problema ético. De hecho también existe la mediación en temas penales...Y por ejemplo, en temas de accidente de tráfico (donde también puede haber delito) se llega continuamente a pactos para evitar el juicio penal.
Mencio, con todos mis respetos, el artículo que transcribes no es la respuesta al problema planteado ni me convence como argumento en contra de mi respuesta.
Los puntos 1, 2 y 3, en mi opinión, no tienen relación directa con el asunto. El punto 4, sí, pero como le dogo a Ana, puede dejar el caso y será otro quien lo lleve. Además, dice "le permite", no "le obliga", por loque al final, queda en una cuestión de conciencia, que es precisamente la duda que tiene la compañera.
Én mi opinión, como ya expuse, no se trata de un chantaje ni de falta de independencia ni nada parecido, simplemente, atender los intereses de un cliente. Cosa distinta sería que ya se hubiera iniciado el procedimiento y que la empresa quisiera llegar a un acuerdo (cosa que por otra parte, es perfectamente normal en muchos ámbitos del derecho).
La duda que tengo es si tú defiendes la postura de denunciar cuando el hecho es denunciable en todo caso, o sólo cuando la opción a la denuncia es la negociación "extrajudicial", como en este caso. Lo explico con un ejemplo porque la redacción es confusa.
Lesiones por imprudencia grave del artículo 152. Por ejemplo, como consecuencia de un accidente de caza, o jugando un partido, entre amigos, uno de ellos dispara o da un golpe a otro y le produce la pérdida de un ojo. En principio, lo dicho, artículo 152, pueden caerle dos años.
El cliente te dice que cómo le va a hacer eso a su amigo, que él queda satisfecho con la indemnización. Le explicas que no habrá ingreso en prisión por falta de antecedentes, que dos años es imposible...se niega.
Cabe la vía civil, responsabilidad extracontractual. ¿La aceptarías o como son hechos constitutivos de delito hay que denuciar a toda costa?. ¿Presentas la demanda directamente o reclamas primero mediante el burofax correspondiente?.
Pregunto esto para entender tu respuesta, pues no me queda claro.
PD. El ejemplo es sólo eso, no pretendo entrar en la calificación jurídica de los hechos.
Para Mencio y el resto:
Segun el art. 2. Independencia. Apartado 5, que mencionas, ¿podria interpretarse que un abogado ha faltado a ese principio, cuando, siendo Administrador de una Comunidad de Propietarios, actua en juicio como abogado de la Comunidad en contra de un propietario, del que recibe parte de sus honorarios como Administrador?.
A lo largo de la vida profesional uno se ve envuelto en todo este tipo de situaciones. Y no se trata de chantaje alguno, en el caso que planteas, si no de una pura negociación. Qué es entonces un acto de conciliación? Pues un tira y afloja entre 2 partes, con cantidades económicas por medio, con el fin de evitar el proceso, procediéndose a presentar denuncia / acción ... si no llega a buen término. Si una conciliación no se percibe como "chantaje", por qué se tiene que concebir lo que hace la interpelante?
Por otra parte, los puntos que cita el forista anterior no afectan en nada al tema que tratamos. Es qué aquí se pone en juego la independencia de alguien? Si olvidamos que el abogado no deja de ser parte de el proceso (o denunciante o defensor) pues podemos llegar a la conclusión de que hasta es un "mercenario" pues obra "por dinero". Y esto es descabellado.
¿Presiones? que es un proceso si no? es que no se trata de presionar "al otro" para que acepte, se contradiga, declare, no declare, se equivoque, etc. simpre dentro de los márgenes que impone la ley?
Desconozco lo que opinarán los foristas habituales, pero yo no creo que aquí se cometa nada delictivo y que atente contra la ética de la profesión. Si así lo fuera, tendría que decir que he "chantajeado" a muchas personas, y nunca percibí que lo hiciera. Ni los propios chantajeados tampoco. El chantaje es otra cosa muy diferente.
1. La independencia del abogado es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por lo que para el abogado constituye un derecho y un deber.
2. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses de sus clientes, el abogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos.
3. El abogado deberá preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus propios compañeros o colaboradores.
4. La independencia del abogado le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia.
5. Su independencia prohibe al abogado ejercer otras profesiones o actividades que la limiten o que resulten incompatibles con el ejercicio de la abogacía, así como asociarse o colaborar para ello con personas u otros profesionales incursos en tal limitación o incompatibilidad.
No comparto ni en una sola linea, que digo, ni una sola palabra, el consejo que te han dado.
Tu trabajo, tus principios y, quizás también, tu honor no debe quedar al amparo de una minuta o premio.
Si los hechos son denunciables, se deben denunciar. Si no lo son, entonces no hay conflicto alguno, se negocia y punto.
Muchas gracias por tu ayuda, Rus. Ya me quedo más tranquila, aunque, de todos modos, mi cliente ha cambiado de opinión y me pide que interponga Querella. Un saludo.