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Duda del art. 620 CP y art. 171.4 CP

6 Comentarios
 
15/03/2007 20:42
Pués, maica, dependerá de si la parte contratante es hombre o mujer o todo lo contrario y si la contrada es cualquiera de las personas a las que se refiere el 173.

Ahora hablando en serio, me gustaría conocer tu opinión sobre el supuesto de los obreros que se niegan a abandonar una oficina, planteado por Harry "El Incansable".

Un saludo.
15/03/2007 19:02
Azgz, y que va a pasar con la parte contratada de la parte contratante??

jajaja. Un abrazo.
14/03/2007 22:21
Si la amenaza leve es contra una mujer siempre delito, art. 171.4 del C.P también las coacciones leves, art.172.2.

Si la amenaza leve es con armas u otros instrumentos peligrosos, a las personas del 173 (conyuge varón, ascendiente, descenciente, hermano, persona vulnerable que conviva con el autor, etc...) también delito del art.171.5

Si contra estos últimos la amenaza es leve SIN ARMAS, falta del 620.2º.

Vejaciones leves, injurias, sea contra el hombre o contra la mujer, falta del 620.2º

Si es la parte contratante de la primera parte.........
Saludos.
14/03/2007 16:00
Para ser precisos, y de acuerdo con la legislación actual, el 620.2 es un cajón de sastre de las faltas relacionadas con la violencia doméstica, donde entra la amenaza, coacción, injuria o vejación injusta leve donde el ofendido es el vecino o bien alguna de las personas a las que se refiere el 173.2 ( esposa, ex, novia...).

Mientras que el delito del 171.4 CP se concentra en la leve amenaza a la esposa, ex, novia,...

Saludos.
ICAM.
14/03/2007 15:42
Para ser precisos, y de acuerdo con la legislación actual, el 620.2 es un cajón de sastre de las faltas relacionadas con la violencia doméstica, donde entra la amenaza, coacción, injuria o vejación injusta leve donde el ofendido es el vecino o bien alguna de las personas a las que se refiere el 173.2 ( esposa, ex, novia...).

Mientras que el delito del 171.4 CP se concentra en la leve amenaza a la esposa, ex, novia,...

Saludos.
ICAM.
01/03/2007 18:24
Pues lo siento pero el art. 174.1 es clarísimo "El que de modo leve amenazare a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad aún sin convivencia..."
Es decir
- amenazas leves a la novia=delito
- amenzas leves a la vecina del 4º=falta.
El problema no está en el art. 620 sino en el 171, y yo entiendo que el 620 se aplica en los supuestos en los que los amenzados son los ascendientes, descendientes y hermanos, es decir en el resto de las personas enumeradas en el 173.2
Duda del art. 620 cp y art. 171.4 cp
01/03/2007 18:14
Como teneis redactado el art 620 CP, es que tengo un Codigo en el que aún no habia la Ley 1/2004, y después de dicha Ley, yo entendía que una persona que amenace levemente a su novia era una falta de éste art. 620CP, y ahora me han dicho que ya no es falta que es un delito del art 171.4 CP. Y no lo veo nada claro.