Tras el fallecimiento de mi madre en 2024, recibí una pequeña cantidad de dinero de su cuenta bancaria, tras liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones en Madrid.
¿En qué concepto debo incluir ese dinero recibido en la declaración de la renta 2024?.
En ninguno. Ese dinero ya ha tributado por el I. de Sucesiones y no tiene que tributar por el IRPF. No hay que declararlo.
Cuestión distinta es que ese dinero haya producido alguna renta, renta que sí tendría que declarar en el IRPF.