HOLA tengo una duda sobre un tema y acudo al foro para q me alumbren un poco la cabeza. LA ceustion es la siguiente:un conductor tiene bien estacionado su coche, luego viene otro por detras y lo choca causandole evidentemente daños en su vehiculo, pues bien, el accidentado contacta con la aseguradora a fin de que le reparen el vehiculo y esta le alega q no es su responsabilidad pq el coche que ocasiono el accidente era "robado", segun el propietario del coche que ocasiono el accidente su "primo se lo habira robado". Ante este tema mi duda es la sigueinte: (a lo mejor les parece muy obvia pero ya digo soy novato) ¿puede la aseguradora negarse a reparar los daños ocasionados en elv ehiculo siniestrado? si es así ¿que debo hacer entonces para reclamar los daños ocasionados y sobre todo a quié?¿bastaria con resolverlo en el correspondiente juicio penal por los daños ocasionados y reclamar a la vez la responsabilildad civil del conductor ? por favor cualqueir ayuda me servira de mucho. Un saludo y gracias.
Opinión:
Haya o no denuncia por el robo, veo más práctico ir directamente a la vía civil para reclamar los daños por responsabilidad extracontractual contra el titular del vehículo y la aseguradora. Si el coche efectivamente fue robado y eso no lo cubriera el seguro, habría que ir al Cosnorcio de compensación de seguros, que si no me equivoco, puede actuar en estos casos (aunque yo miraría el ámbito de aplicación, por si acaso)
En vía penal, como mucho, habría daños por impudencia (si no lo archivan directamente por ser cuestión civil)
Hola. Te copio y pego fragmentos de un artículo doctrinal de los que tengo por aquí, y no cito al autor porque no me sale su firma, debiendo tener en cuenta que la jurisprudencia que se cita puede estar superada:
"A tenor del art. 5.3 de dicha LRCSCVM, quedan excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En su inciso final se advierte que «en los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el art. 8.1 c)». Según este precepto de la LRCSCVM corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, «indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con establecimiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado». También es oportuno recordar que habrán de quedar excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparen voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que el mismo había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquéllos conocían tal circunstancia (art. 8.1, párrafo último).
Se viene repitiendo por la jurisprudencia que el art. 8.1 c) se refiere a los daños causados «por» el vehículo de que se trate, no «a» tal vehículo. No es posible atribuir al Consorcio --se dice en la sentencia de 8 de febrero de 2001-- mayor responsabilidad dentro del ámbito del seguro de suscripción obligatoria que aquélla que se deriva de la propia LRCSCVM; dicho seguro no cubre los daños propios (art. 5.2 de la Ley), lo que se refuerza con la interpretación gramatical del art. 8.1 c). Se excluye, en consecuencia, la obligación civil directa del Consorcio de indemnizar los daños producidos en el vehículo robado, ni en los objetos que se encontraron en su interior, y se contrae a los daños producidos a terceros en la ilícita utilización del vehículo robado. En parecidos términos las sentencias de 4 de julio de 2000 y 29 de mayo de 2001. Ya la jurisprudencia anticipó su parecer en tal sentido aun en referencia a textos legales de anterior vigencia. Así sentencias de 8 de abril de 1996 y 14 de marzo de 1998.
La sentencia de 4 de julio de 2000 representa una ratificación más de la expuesta doctrina. En síntesis --se expone-- no es posible atribuir al Consorcio mayor responsabilidad dentro del ámbito del seguro de suscripción obligatoria que aquella que se deriva de la propia Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, deduciéndose ello de los propios términos de las remisiones legales efectuadas. El seguro de suscripción obligatoria no es un seguro que cubra los daños propios (art. 5.2 de la Ley), sino dirigido a garantizar la cobertura dentro de los límites establecidos en el mismo de los daños personales y materiales sufridos por terceros en lo términos establecidos en el art. 5 mencionado, como lo prueba su ap. 4 que se refiere a las exclusiones oponibles por el asegurador frente al perjudicado. Igualmente refuerza lo anterior el argumento gramatical aducido por la propia parte recurrente, relativo a la utilización de la preposición «por» de la letra c) del ap. 1 del art. 8 ya mencionado, lo que literalmente también excluye la responsabilidad del Consorcio por los daños ocasionados «a» el vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, hubiese sido robado.
La sentencia TS de 8 de febrero de 2001, tras recordar que en los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el art. 8.1 c), indemnización de los daños causados por vehículo que, estando asegurado, haya sido robado, especifica que en tales supuestos se incluye también el robo de uso. El tema ha sido objeto de encendida polémica tras la promulgación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (cfr. González-Haba: El Consorcio de Compensación de Seguros y el seguro obligatorio del automóvil, Cáceres, 1999). Hoy ha de entenderse como parecer mayoritario y, sobre todo, sancionado jurisprudencialmente, que el robo de uso, al igual que el robo propio, de un vehículo, queda fuera de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria y comprendido en el ámbito de cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros; y ello con independencia de que la restitución rebase o no el plazo de las cuarenta y ocho horas y de que se califique como robo o robo de uso. La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1997 ha confirmado referido criterio, entendiendo extensible la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a supuestos de robo de uso. Postura ratificada en sentencia de 18 de octubre de 1999".
Tal y como se desprende del post anterior del Sr. Data, yo iniciaría la acción directamente contra el conductor del vehículo (ladrón) y contra el Consorcio como responsable solidario en base a la jurisprudencia existente.
Asimismo, indicarte que entiendo que los daños, a no ser que hayan sido intencionados, no son delito, por lo que creo que deberías de acudir a la acción civil.
a DATA, RUS y GUARROMAN:
Un millon de gracias por respuestas tan rapidas y certeras, de manera q , si he entendido bien, haya o no proceso penal deberia iniciar la via civil. Bien hasta ahi entendido.
Acabo de ver al cliente y lo q tiene es solamente el atestado q realizo la policia, su declaracion ante ellos, y el inicio de las diligencias previas. Ahora me pregunto si debo personarme en ellas lo mas rapido posible con proc. o si insto inmediatamente la via civil?
Por fa, otra ayudita a este novatill@.
Nuevamente gracias.
Por cierto, segun he vuelto a leer y releer, segun RUS en su post, me dice q inicie la via civil reclamando los daños por resp. extracontractual contra el TITULAR del vehiculo (q no el ladronsuelo) y contra su aseguradora y luego segun el post de DATA me aconseja iniciar la acción directamente contra el conductor del vehículo (ladrón) y contra el Consorcio como responsable solidario en base a la jurisprudencia existente. ¿Sería más acertada la del Sr. Data? claro sin menospreciar la opción de RUS?
Otra cosa, si el dueño del vehículo no interpuso la denuncia por el supuesto robo del coche, su aseguradora se puede negar a reparar los daños del vehículo de mi cliente? lo pregunto pq segun se ha comentado el supuesto ladronsuelo es primo del dueño del vehículo y no se si haya o no hehco la denuncia por el robo. (el ladronsuelo estaba participando en carreras de coches casi a als 4 am).
Si te fijas, novata, yo no he dicho lo que dices. Lo ha dicho el amigo guarroman.
Lo que yo he hecho ha sido colgarte un artículo en el que, en resumidas cuentas, lo que se explica es que cuando el daño causado lo es mediante vehículo robado, las Cías pueden rechazar el abono de los daños al perjudicado, siendo responsable el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una de las preguntas que hacias.
En cuanto al procedimiento a seguir, de momento tienes unas previas abiertas. Como lo que te interesa es la RC, y al margen de intentar ventilar la RC en el procedimiento penal, quizás una opción sería renunciar a la acción penal y reservarte la civil, yendo en via civil - acción directa- contra el consorcio. Te lo permite el art. 30 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por el Real Decreto 299/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.
Yo iría contactando con el consorcio, a ver si aceptan de entrada el pago.
DATA, gracias por tu respuesta, al parecer tienes mucha experiencia en estos temas y te agradezco muchisimo q me respondas y te tomes el trabajo de ponerme un troocito de la sentencia de arriba q esta muy muy buena, me ha alumbrado esta cabezota.
Pregunto tanto y tanto pq soy muy insistente y me gusta hacer las cosas bien hechas, no se si sera pq acabo de empezar o pq le pongo mucho afan a las cosas, es por eso que he insistido tanto en algo que quizas para otros tenga una respuesta muy clara y facil.
Entiendo de tu respuesta q deberia empezar a contactar via amistosa con el Consorcio para ver si aceptan de entrada el pago (vía burofax por ejemplo?), de lo contrario me aconsejas q me vaya directo a la via civil y reclame directamente al Consorcio y al conductor del vehiculo (en verbal u ordinario dependiendo de la cantidad a reclamar claro).
Entonces Sr. DATA (como el de Star Trek, vaya coincidencia) ¿me persono o no en las D.P?
Perdona mi ignorancia de principiante, pero dado q los profesionales con experiencia a veces no quieren ayudar mucho, recurro a este foro y pregunto miles de veces una misma cosa hasta el hastio de los foreros q me responden abusando de su tiempo y paciencia, simplemente quiero recabar informacion de personas q puedan tener mas experiencia que yo para aprender cada dia un poquito mas.
Otra vez muchas gracias.
Hola de nuevo, novata. Todos aprendemos preguntando.
Efectivamente, yo iría requeriendo al consorcio y el burofax es una alternativa perfecta. Lo de irse a la vía civil, aunque es una opción, también es complicarse la vida. Por supuesto, persónate en las previas y, si el consorcio te pone pegas cuando le requieras fuera de procedimiento, aprovechas el procedimiento penal. Mírate la normativa que te he comentado antes, artículos 11 y 13.
DATA, gracias otra vez, al igual q al amigo GUARROMAN (JAIME) y a RUS, como aun tengo cantidad de lagunas en esta pequeña-grande cabezota, voy a seguir abusando de tu tiempo y esmero para comentarte otrs detales de los cuales acabo de tener noticias, si no te importa claro esta.
Hoy fui con al cliente a su aseguradora, alli nos dijeron q se habian peusto en contacto con la otra Cia y q esta le habia respondido q no se hacia cargo de losd años pq el coche era robado, en fin q al parecer se han comunicado via internet, bueno mi duda estaba en q ¿como sabian ellos certeramente q habia sido robdo? pues bien sigo, lo otro preocupante es q aun el perito no ha ido al taller para hacer la valoracion pericial de los daños y como el coche esta bastante fastidiado (casi para perdida total) el cliente tiene temor de dar la orden del desmontes y q luego no se haga bien la valoracion, (el coche solo tiene unos 3 años mas o menos). Sigo: salimos de la aseguradora y nos dijo la Srta. q nos atendio q esperara la ida del perito al taller, le di mi telef para q me comentara cualqueir cosa improtante, bueno justo saliendo y como a la media hora (casi ahora mismito) me llama y em dice q ha contactado con el perito, q esta esperando a q el dueño del coche de la orden para desmotar el vehiculo y pasar entonces a hacer la valoracion, el cliente ira mañana al taller y dara la orden de desmonte, luego segun la aseguradora es el propio taller el q tiene q poner en conocimineto al perito para q acuda a la valoracion.
Ademas me comento la Srta. q habia indagado (no se como) sobre la supuesta denuincia por el robo, y me comento q el dueño del vehiculo manifiesta q estaba en un bar de copas y q el supuesto ladronsuelo le pidio las llaves , q el se la dio y luego cuando fue a localizarlo no lo encontraba (algo asi es lo q me comento por telefono) y claro q eso no era robo y q por tanto el consorcio no iba a aceptar una reclamacion basada en esos extremos, que por tanto tenia q hacerse responsable la aseguradora contraria, que por tanto el dueño del vehiculo accidentado diera la roden al taller para el desmonte y q luego fuera el perito.
Ante todo este bello panorama que me aconsejas DATA (de Star Trek?).
Muchas gracias otra vez.