Tengo una duda que quisiera me pudierais aclarar.
Trabajo en una pequeña localidad en la que si quieres estar al día te lo tienes que buscar por tu cuenta. Ahí voy:
Según el articulo 131.2 las faltas prescriben a los 6 meses, Pero que pasa si al presunto autor de una falta cometida hace tres meses, denunciada en su día, lo tenemos identificado y damos parte a la autoridad judicial al día siguiente, ósea a los tres meses de conocer su identidad, ampliando la denuncia de hace tres meses, el plazo de la prescripción sigue corriendo? esto lo digo por que al presunto autor lo estamos intentando localizar pero vive en otro pueblo a unos 50 kilómetros para notificarle que tiene una denuncia presentada y de momento tanto por teléfono como por la ayuda de la policía local de la localidad del presunto no hemos podido.según el articulo 132 dice: La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.
Mi duda es que nosotros no nos hemos podido dirigir contra el culpable de forma oficial y me da que el juzgado lo archivará ya que no hemos citado al presunto. Gracias a todos y espero que me aclaréis esta duda.
¿lo identificais en el atestado al juzgado?, xq si es asi, tenemos hechos, presunto autor conocido y se interrumpe la prescripción.
Caso de atestado ampliatorio... determinará la apertura de las diligencias que estaban archivadas y si en esas identificais al autor comenzará a correr de nuevo el plazo de seis meses... porque el procedimiento se dirige contra un presunto autor determinado
De acuerdo con lo que dices, lo que ocurre es que si lo tenemos identificado, pero el presunto autor no sabe que hay una denuncia presentada contra el ya que no le hemos notificado, y a día de hoy ya han pasado los 6 meses desde que ocurrió la `presunta falta, entiendo que al ampliar las diligencias, ¿se abre un plazo de otros 6 meses?
Gracias.
cuando amplias el atestado (una ampliación relevante se entiende, como aquí la identidad) interrumpes el plazo de prescripción y se vuelve a contar desde 0. Otra cuestión será que cuando se le notifique, el presunto alegue la prescripción por mal funcionamiento de la admon. de justicia y por causa no imputable a él... respecto de eso ya veremos
gracias, al tratarse de una falta me imagino que igual lo archivan, en fin. Una pregunta más, creo que afectos penales de prescripción el mes de agosto no es inhabil osea que sigue corriendo el plazo no?
correcto, agosto es inhabil, en lo que es a efectos procesales y ahí me refiero a plazos dentro del proceso, la prescripción se refiere al hecho causante u origen del proceso y ahí si que corre.
entonces el nuevo plazo es después de que tenemos conocimento de la identidad del presunto o cuando el atestado ampliado llega al juzgado que viene a ser al dia siguiente de acabarlo. Esto lo digo por que entre medio de saber la identidad hay una diligencia de reconocimento fotográfico.
le han citado pasados 7 meses de la ultima diligencia para un juicio de faltas.
A que puede ser debido? hay algun plazo intermedio en el juzgado?
O simplemente lo citan y si esta persona la acusada no alega la prescripcion puede ser condenada?