Hola, estudio en la Uned y donde vivo no tengo la suerte de tener tutores que me resuelvan dudas en los centros asociados. Os planteo un caso (muchas gracias): el propietario de unos terrenos suscribió un convenio con el Ayuntamiento para urbanizarlos en virtud del cual el municipio se comprometía a clasificarlo como urbanizable y programarlo al aprobar el Plan General y el propietario financiaba la construcción de un conservatorio. El propietario ya ha cumplido su parte del convenio, pero antes de aprobar el Plan General se ha producido un cambio en el gobierno municipal y el nuevo equipo no quiere cumplir el convenio ¿Puede hacerlo? ¿Qué consecuencias tendría el incumplimiento municipal?
Es que si no está por escrito, NO EXISTE CONVENIO. Los convenios con el ayuntamiento pueden ser urbanísticos o no. En este caso lo es. El problema en la práctica de los convenios urbanisticos es que como se basan en la buena voluntad de las partes no suelen recoger las consecuencias que conllevaría el incumplimiento de una de ellas. El nuevo equipo de gobierno no puede negarse a cumplir con el convenio ya que el compromiso no lo adquirió una formación política concreta, lo adquirió el consistorio. si se niegan, tu propietario ha de ir al contencioso administrativo.
Otro aspecto es la financiacion del conservatorio. Si el Ayuntamiento no reconoce el convenio, el propietario quizas tendria derechos sobre el mismo, si puede demostrar que se financio con su dinero. Nadie hace un regalo de ese tipo por nada, e incluso, como regalo tendria que haber constancia documental en el Ayntamiento.
Otra consideracion es que aunque no exista convenio por escrito firmado, si podria haberse reflejado en algun acuerdo plenario.
pues te voy a crear más dudas, porque si el plan general se modificara no tiene por qué contener en él lo previsto en el convenio, es decir, que los convenios no vinculan al planeamiento. (Eso me han dicho hace unos días en unas clases, y te ha aseguro que me ha impactado)
Dentro de los convenios urbanísticos se distingue básicamente entre los convenios de planeamiento y los de gestión. Esta distinción básica y elemental -pues en la mayoría de los casos se trata de supuestos mixtos de planeamiento y gestión-, es muy importante a la hora de determinar el órgano municipal competente para su aprobación. Además, el convenio de planeamiento debe de figurar entre la documentación del plan general.
Pues bien, el convenio que se comenta es un convenio mixto -planeamiento y gestión-. Los tribunales han cuestionado la legalidad de los convenios de planeamiento especialmente en cuanto a las obligaciones que al planificador urbanístico comportan. Así, teniendo en cuenta que el planeamiento en su aprobación es bifásico, la POTESTAD DE PLANEAMIENTO no puede quedar afectada por los pactos subscritos en un convenio.
En este sentido es práctica habitual la suscripción de convenios sujetos a condición suspensiva o resolutoria. Dicha condición se vincula a la aprobación del instrumento de planeamiento.
Para el caso de que el planeamiento no se llegue a aprobar operará la condición suspensiva o resolutoria, en función si el convenio despliega efectos antes o después de la verificación del cumplimiento de la condición.
En el caso hipotético que se plantea un convenio suscrito con el compromiso por parte del propietario de construir un auditorio está claro que si éste no se aprueba el convenio no producirá efectos. En todo caso, debiera de pactarse dicha condición suspensiva aunque su no especificación no afecta la POTESTAD DE PLANEAMIENTO.
En cuanto a las consecuencias de la falta de efectos:
a) Si se ha producido algún dispendio por parte del propietario: v.gr. promoción de la modificación de plan por su parte. Pues evidentemente tendrá derecho a la indemnización de los gastos.
b) Caso de que no se haya producido: EL PROPIETARIO NO TIENE DERECHO A NADA PUES ERA CONSCIENTE Y CONOCEDOR DE QUE LA POTESTAD DE PLANEAMIENTO LA OSTENTA EL PLANIFICADOR URBANÍSTICO.
Claro... ¿hasta que punto sería legal un convenio como el propuesto? Se supone que en la revisión del PGOU se clasificará como urbanizable aquel suelo que obedezca a los criterios de crecimiento del Ayuntamiento, al interés público, y estar debidamente motivado por qué se eligen unas zonas como urbanizables y no otras (aunque exista ciero márgen de discrecionalidad en la práctica). De admitirse este tipo de convenios podría llegarse a la situación de clasificar como urbanizables aquellos suelos cuyos propietarios ofrezcan mejores contrapartidas, dejando al márgen otros criterios.