Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Duda convenio colectivo comercio granada

6 Comentarios
 
Duda convenio colectivo comercio granada
24/09/2024 20:50
Buenas tardes;

Trabajo en un comercio de un municipio de Granada (pertenezco al convenio colectivo de la misma provincia ) .
Cuando trabajamos un festivo nos pertenecen las mismas horas que trabajamos libres.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Esas horas libres de trabajar un día festivo las elige el trabajador cuando quiere hacer uso de ellas o por el contrario es la empresa la que decide cuándo el trabajador tiene que librar?

Gracias.
Un saludo
26/09/2024 17:18
Es una pregunta importante para mí y el resto de mis compañeros/as .A la espera de su respuesta.
Gracias
26/09/2024 19:55
Por fin alguien que empieza por decirnos cual es su convenio, no se si forma usted parte del Comité de Empresa, ni si quiera si lo hay, por otra parte no me cuadra lo que dice de que se compensan igual las horas de fin de semana o festivo como las horas ordinarias, esto no es posible.
Tras leer el art 26 de su convenio, en el punto 4 aclara todas sus dudas, así que me genera una duda de si al menos han leído ustedes su propio convenio. Me hubiese gustado hacer un corta y pega de éste artículo, no he podido.
Intentaré explicarlo resumiendo con mis palabras:
En el punto 4 de éste artículo dice que la realización de estas horas en festivo o fin de semana serán siempre voluntarias para el trabajador, por lo que esto se aclara ya su duda, no me dejas elegir cuando compensar con descanso pues simplemente no hago fines de semana ni festivos, ya está solucionado, a ver quien puede mas la empresa o los trabajadores.
seguiré más adelante, voy poco a poco porque escribo todo lo que quiero poner y al final, a la hora de enviarlo termino perdiéndolo, así que lo envió por partes.





abajador
26/09/2024 20:10
Una vez aclarada su duda y porqué digo que parece que no se ha leído su propio convenio es por lo que dice éste punto núm 4 del art 26 en lo ss:
Éste punto 4, en resumen, dice que hay 3 medidas de compensación a aplicar a decisión de la voluntad de cada trabajador.

1.- Medida de compensación exclusivamente de descanso del trabajador por esas jornadas festivas o de domingos. Se compensará exclusivamente con descanso de la misma jornada realizada más el 75% en horas ordinarias, ejemplo, Se trabajan 8 h en festivo o domingo, la compensación son esas mismas 8 h más el 75 % por tanto 6 h más con lo que la compensación serian 14 h por jornada trabajada, esta jornada quedará a criterio del trabajador como ya dije antes por que si no simplemente no trabajo y listo, o como mucho, si el trabajador no elige éstas horas de descanso se podrán acumular con el descanso anual de vacaciones.

2.-Medida Exclusivamente económica: Se compensara económicamente al precio de hora ordinaria esa misma jornada, por tanto por el ej anterior sería el abono de 8 h de salario incrementado en un 75 % de las mismas, por tanto se abonarían 14 h de salario.
26/09/2024 20:21
Por último el punto o medida núm 3.
3.- Medida de compensación con descanso y económica:
a) compensación en descanso de igual núm de horas trabajadas de domingo o festivo más el 75 % que podrán ser compensadas con el descanso vacacional.
b) compensación económica de igual núm de horas trabajadas en festivos o domingos, que podrán ser compensadas con el descanso vacacional, (vamos que se acumularían a los días de vacaciones.
-Esta medida conllevará la compensación conjuntamente de las dos formas a) y b)s decir la mitad económicamente y la mitad en compensación en descanso, o lo que es lo mismo, para el ej. expuesto serian abonar 7 h y compensar en descanso otras 7 h, nuevamente el descanso se podría acumular al descanso vacacional.
smo
30/09/2024 22:27
Jamgrrhh28
De las tres opciones que el convenio ofrece (que el trabajador puede elegir la que quiera ) a nosotros la empresa solo nos ha dado a elegir la opción de compensación económica y descanso de las mismas horas trabajadas.
Ya me ha sacado de la duda y sé que esas horas las puedo acumular a mis vacaciones pero hasta ahora la empresa si trabajo por ejemplo el sábado que viene día 12 de octubre ,la encargada en este caso es la que decide que libres un lunes o un martes o el día que ella te imponga y no cuando el trabajador quiera o le venga bien y no sé hasta qué punto eso es legal o no ,ya que en el convenio no diferencia días de la semana y es igual un miércoles que un sábado pero ella es la que nos dice libras “x” día a cambio del festivo que trabajaste el 12 de octubre y a lo mejor ese día yo no lo quiero para nada y me viene mejor librar otro ,esa es mi duda.

Muchas gracias
01/10/2024 01:27
Volvemos a lo de siempre, no se quedan ustedes con lo principal.
Es un dcho del trabajador elegir cuál de las 3 opciones quieren.
Ya le he preguntado si forma usted parte del Comité de Empresa que es quien tiene que aclarar estos temas con la empresa, tampoco ha dicho di lo hay, siasi fuera ustedes lo primero que tienen que hacer es hablar con el Comité de Empresa.
Por último, la encargada no es nadie para decir que día descansan ustedes pero claro si hasta ahora tragaron no van a cambiar de idea, hay que obligarles.
Como le he dicho, si se plantan ustedes y le dicen que en esas condiciones no van a trabajar domingos ni festivos, (si lee el convenio es un dcho a decidir del trabajador, si no están de acuerdo pues se niegan ustedes a trabajar los fines de semana).
Verá que pronto se sientan a negociar.