Me interesaría saber que nombre tiene algo que leí en un foro que venía a decir que en una sentencia sobre algo económico el juez da como mínimo lo que la parte contraria ofrecía antes del juicio. Es decir si en un proceso x la parte contraria ofrece por ejemplo 700€ y el demandante pide 1000€ . El Juez siempre dictará sentencia como mínimo por esos 700€. Me llamó mucho la atención esto pero no soy capaz de encontrarlo para ver su denominación. Gracias
El hecho de que haya que darle un nombre romano me hace dudar un poco.
Me imagino que se refiere usted a algo parecido a los juicios de seguros por accidente: el perjudicado recibe una oferta de la aseguradora y puede coger el dinero de la oferta y aún así -sin que implique conformidad o renuncia a acciones- pleitear por el exceso que considere que se le deba.
O bien habla usted de un allanamiento parcial, o incluso de un reconocimiento de deuda extrajudicial pero por cantidad inferior a la que el demandante estima adecuada.
En el proceso romano (hay dos mil años de derecho romano, y varios tipos de proceso, yo me refiero la proceso "per formulam"), hay una fase "in iure", ante un magistrado, en la que puede realizarse una "confessio in iure" por el total de lo reclamado o por parte de ello, o una "transactio" o acuerdo.
Esta fase concluye con la redacción de una "fórmula" y se pasa a la fase "apud iudicem" (ante el juez), en la que se examina la "intentio" (petición de la fórmula) del demandante. El juez puede sentenciar:
- Si el demandante pidió de más ("pluris petitio") se absuelve al demandado, ni siquiera se le condena a pagar parcialmente lo pedido.
- Si el demandante pidió de menos ("minus petitio") se le concede lo que pidió, incluso si queda acreditado que tuviera derecho a más.
No sé si esto le habrá servido de alguna utilidad.
Lo que estás diciendo me suena, pero aquí hay que ir al grano: eso que mencionas tiene que ver con el principio de congruencia, que viene a ser como el sentido común en los juzgados, aunque no siempre lo veas. Es la regla que dice que un juez tiene que decidir sobre lo que las partes han planteado. Es decir, no puede inventarse cosas nuevas ni fallar por debajo o por encima de lo que se ha discutido. Así de claro.
Ahora, a lo que ibas: si tú tienes un pleito y la otra parte te ofrece, por ejemplo, 700 euros antes del juicio, lo lógico es que el juez nunca te condene a menos de eso si tú pides más, como 1.000 euros. ¿Por qué? Pues porque sería una chapuza, hombre. Si el demandado ya ha dicho que reconoce al menos esos 700, lo mínimo que puede hacer el juez es respetarlo. No hay que ser catedrático para entender eso.
Esto viene de los romanos, que esos sí que sabían de leyes. Tenían un sistema de juicios con dos fases: una "in iure" (donde se negociaba y reconocían deudas) y otra "apud iudicem" (donde el juez dictaba sentencia). Si el demandado reconocía algo en la primera fase, ahí quedaba constancia, y el juez no podía pasarse de listo después.
Por ejemplo:
Si el demandante pedía de más de lo que le correspondía (pluris petitio), lo mandaban a paseo. No te pasas de listo y pides más de la cuenta.
Si pedías menos de lo que realmente te debían (minus petitio), solo te daban eso, aunque tuvieras derecho a más. Vamos, que a espabilar.
Esto que cuentas también se parece mucho a lo que pasa hoy con los seguros de accidentes. La aseguradora te suelta una oferta, tú la aceptas para no perder tiempo, pero sigues reclamando si crees que te deben más. Eso es puro sentido práctico.
¿Y en qué está todo esto basado? Pues en respetar las reglas del juego, ni más ni menos. El juez tiene que moverse dentro de lo que las partes han planteado:
Ultra petita: No puede dar más de lo que pides. Si pides 1.000, no te puede soltar 1.200, por muy generoso que se ponga.
Extra petita: No se puede inventar cosas que no se discutieron. Nada de sacarse conejos de la chistera.
Citra petita: Y esto es lo tuyo: no puede fallar por menos de lo que ya estaba encima de la mesa.
Lo que tú has visto por ahí no es más que el resultado del sentido común vestido de ley. Aunque a veces, entre abogados, papeleo y latinajos, parece que es más complicado de lo que es.
Lo explico ya sin ejemeplos. Es una petición por lucro cesante, la compañía contraria ofreció una oferta de 1400€ ante mi petición de 1900€. Obviamente no acepté y presente Demanda de Juicio Verbal que por cierto ya esta en tramitación y supongo que en enero sabré algo. Lo que sigo buscando es el nombre de ese concepto de que como mínimo el juez respetaría al menos lo último que me ofrecieron. Gracias no obstante por las respuestas.
El juez no está sujeto a nada, salvo que no puede dar más de lo que le piden. Ha de dictar sentencia según su conciencia evaluando las pruebas practicadas. La otra parte podrá ser condenada a pagar 1.900 o menos de esa cantidad, o nada de nada, y además esa decisión será irrecurrible.
Si tienes un pleito y la otra parte te ofrece 1.400 euros antes del juicio, lo mínimo que espera cualquiera es que el juez no te condene, a menos de eso si pides más, como 1.900. ¿Por qué? Porque sería una chapuza, amigo. La otra parte ya ha reconocido esos 1.400, así que lo mínimo que puede hacer el juez es respetarlo. No hace falta ser catedrático para entender eso.
Pero ahí no acaba todo. Esto tiene un trasfondo de principios básicos: el principio de congruencia, que viene a ser como el sentido común en los juzgados, aunque no siempre lo veas. El juez tiene que decidir sobre lo que las partes han planteado. No puede inventarse cosas nuevas ni fallar por debajo o por encima de lo que se ha discutido. Punto.
En el fondo, esto no es más que el resultado del puro sentido práctico, como una buena oferta en un mercado. Ultra petita: no puede dar más de lo que pides. Si pides 1.000, no te puede soltar 1.200, por muy generoso que se ponga. Extra petita: no puede sacarse conejos de la chistera con cosas que no se discutieron. Y citra petita: no puede fallar por menos de lo que ya estaba encima de la mesa.
Esto no es más que pura lógica. No hay que ser abogado para entenderlo. El juez tiene que moverse dentro de lo que las partes han planteado, y si la otra parte reconoce una cantidad mínima antes del juicio, eso queda como un punto de partida. Así de claro. Lo que has visto por ahí no es más que el resultado del sentido común vestido de ley. Aunque a veces, entre abogados, papeleo y latinajos, parece que es más complicado de lo que es.
Y recuerda, como en la vida misma, a veces no necesitas complicarte, solo aplicar el sentido común. Así que cuando vayas al juzgado, que no te vendan la moto, porque lo que cuenta es la pura verdad.
"El juez tiene que moverse dentro de lo que las partes han planteado, y si la otra parte reconoce una cantidad mínima antes del juicio, eso queda como un punto de partida. Así de claro." DEJEN DE DECIRLES CHORRADAS A LOS CONSULTANTES. Si no saben lo que es un juicio, no vengan con bazofia de inteligencia artificial ni con inventos. El consultante está comprometiendo su dinero, y todavía van a orientarle ustedes a una condena en costas.
Grisolía: Keceme y Tirajet son un caso perdido, nos tienen arrasado el foro de arrendamientos con opiniones irresponsables que ponen en grave riesgo a los consultantes. Y lo malo es que no se enmiendan, no les importa nada que se les corrija.
Y sigo buscando el nombre romano que pregunta el consultante.
Habrá que irse a los principios generales del derecho ¿Valdría en este caso el "pacta sunt servanda"?
¿O "A confesión de parte, relevo de prueba" (conffesio este regina probatio)?
Los 1900 que solicito a la aseguradora contraria van argumentados, no es pedir por pedir. Gracias por las respuestas. Realmente mi pregunta viene por que me fascinó esa lógica forma de actuar que decía que como mínimo te darían lo que ofrecía la parte contraria 3 meses antes y que tenía un nombre que por mas que busco en Internet ni consigo recuperar...que insisto que es curiosidad pues ya no influye en mi caso pues como dije el proceso está en marcha...Presenté Demanda online Sede Judicial Electrónica el 7 de octubre y el 4 de diciembre me solicitaron copias físicas y supongo en 2/3 días enviarían a parte contraría que en 10 días tendrían que responder...Teniendo en cuenta que en Navidad se para la actividad, espero saber algo en enero., yo pedí NO VISTA , pero si el Sr.Juez dice lo contrario habrá que ir y contestar a lo que me preguntase, que no será de mucha importancia pues en un accidente de tráfico con culpabilidad reconocida y que sólo se discute entre una diferencia entre 1400 y 1900€ creo que no queda otra que esperar y admitir lo que sea. Si.. ya sé que en este proceso no cabe recurso...y agradezco al sistema que exista pues es gratuito para el demandante y fácil de tramitar.
¿Hablamos de accidente de tráfico? ¿recibió usted una oferta motivada referida al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor?
La propuesta indemnizatoria ha de cumplir con el principio de vertebración, pero sigo sin recordar ningún nombre romano para eso.
Qué inteligencia artificial ni que ocho cuartos:
La afirmación de que “el juez tiene que moverse dentro de lo que las partes han planteado” es correcta en términos del principio de congruencia, pero no es cierto que una cantidad reconocida antes del juicio quede automáticamente como un punto de partida para la sentencia del juez.
Es importante que reflexiones sobre tus palabras y muestres mayor respeto hacia los demás, ya que los dos individuos mencionados ya te están halagando.
¿Se le impondrá una condena en costas? ¿Acaso no cuenta con la asistencia de un abogado? Sin duda, si se comporta de manera imprudente, es probable que le condenen a pagar las costas.
En Derecho Romano, la figura que más se relaciona es la litis contestatio, que fija los límites del litigio (lo que pide el demandante y lo que admite o niega el demandado).
El juez no podía apartarse de esos límites, por lo que si la parte demandada ofrecía una cantidad mínima, servía como base mínima para la sentencia.
Además, si el ofrecimiento implicaba un reconocimiento parcial de la obligación, podía entenderse como una praesumptio iuris (presunción de derecho).
https://www.banulsgonzalez.com
Gracias a todos. Si lo vi en Internet en Internet estará. En próximos días prometo dedicar tiempo a buscar y lo pondré aquí. No hay que cosa que más me moleste que ver algo y no saber como ni donde lo leí.
A mí me pasó una vez con algo parecido: no lograba traducir una frase en latín, y me estaba volviendo loco: incluso pedí ayuda a la RAE, y ellos me explicaron que ¡después de consultar la fuente original! habían detectado que yo estaba empeñado en traducir una frase con una falta de ortografía, y claro, no había manera.