Hola compañer@s,
he estado mirando en el buscador y no me ha acabado de quedar claro...
El caso es de una trabajadora que ha estado de baja por contingencias comunes durante mas de cuatro meses este año y en noviembre ha cogido el descanso por maternidad.
Su convenio complementa la it con el 100% del salario.
Cuando ahora calcule la paga extra de navidad:
- tengo que descontarle la parte proporcional en la paga desde que cogio la baja por maternidad?? es decir unicamente computar desde enero a noviembre, ya que durante los meses que ha estado de baja por it entiendo que al complementar al 100% tampoco tengo que descontarle ese periodo en la paga. Es asi??
gracias y buen fin de semana...
Habrá que ver si el convenio matiza un poco más, pero, en principio, si se complementa al 100% el salario, la trabajadora debe seguir percibiendo entre prestación y complemento de empresa el mismo importe que su salario normal, y eso debe ser asi tanto en las nóminas normales como en las extras, es decir, salvo respecto a aquellos conceptos que esten vinculados a la realizacion efectiva de la jornada, sus percepciones globales durante todo el año no deben sufrir ninguna merm a por el hecho de haber estado en situacion de IT o maternidad.
Hay una emimente compañera del foro que creo que opina que el complemento solo afectaria a las nominas normales, no a las extras, pero yo, al menos, en los casos que conozco, se combra el 100% de todas las nóminas, ya sean ordinarias o extras, y, de hecho, salvo matización del convenio, lo veo lógico.
El convenio es comercio metal de bcn y unicamente dice que complementara en situacion de IT, no dice nada de la maternidad.
Si no descuento el periodo desde el cual esta de baja maternal la paga extra la estaria cobrando dos veces, no es así??
Yo el tiempo de it por cont. comunes no le descuento nada, pero en el caso de maternidad, no lo encuentro logico...
que opinais?
La maternidad ademas de no ser una enfermedad no es pago delegado, por lo que ni quitas ni pones. En el caso de las pagas puedes entendr el complemento del 100% de dos maneras: Una que sería ka mas favorable para la empresa, diciendo que a mi lo que me obliga esto es a pagarte todos los meses que estas en situacion de I.T. (pago delegado) lo mismo que cobrarias en alta. pero te descuento el % de las pagas o pensar como trqabvajador, a mi lo que se me garantiza es que en el año voy a ganar lo msimo que si estuviese trabjando, con lo que habrá que abonar el 100% de las pagas.
Este es un tema en el que discrepan muchos compañeros.
Yo misma, dudo la primera
Y salvo que, como dice Nando_bcn, lo indique el convenio, siempre hay que darles vuelta.
En Maternidad creo que está claro que se debe descontar, porque la trabajadora percibe el 100% de la Base de cotizacion y ahí va incluido el prorrateo de pagas extras y cobra la parte proporcional de esas pagas durante el tiempo de la baja.
Ahora bien, si tenemos en cuenta que en situación de IT también se calcula sobre la base de cotización.......también irán incluidas ahí la parte proporcional de las extras, aunque la norma diga que se abone el 60 o 75 % y el convenio que se complemente al 100% el salario, pero ¿es cierto o no que se hacen los calculos sobre un concepto que ya lleva incluida las pagas???
A mi también me gustaría que opinasen otros compañeros.
Hola:
En mi opinión, las gratificaciones extraordinarias se suelen devengar en proporción al tiempo de trabajo, salvo cuando exista una norma expresa en contrario, que generalmente suele ser convencional.
Durante la prestación de maternidad que abona el INSS el salario es sustituido por el subsidio correspondiente en el cual se ha incluido al realizar el cálculo las gratificaciones extraordinarias que van computadas en la base de cotización.
Efectivamente, Jesusfer, ese es el criterio válido a nivel general, pero aqui hablamos de que, via mejora por convenio, se complementa al 100% del salario.
Y como bien ha apuntado ASJ, no deberia ser distinto el tratamiento en IT que en Maternidad ya que en ambos casos la base reguladora contempla incluye la prorrata de pagas extras. lo que ocurre es que en el 1er, caso la prestacion es del 60 o 75% y en el 2º del 100%.
¿Qué ocurre en la práctica? y siempre partiendo de que complementamos el salario al 100% y en le caso concreto de la maternidad.
Pues que según el salario del trabajador puede ocurrrir que ese 100% de la base reguladora (la prestacion que percibe directamente por parte de la S,S.) sea superior o no a su salario normal mensual.
Si es inferior (porque puede estar por encima de topes), evidentemente se le complementa hasta el 100% del salario mensual normal y, a mi enteder (y al de las empresas que conozco que complementan al 100% del salario), se le respetan en su integridad las pagas extras.
Tambien puede ocurrir que su salario normal sea inferior a la base reguladora (ya que incluye, entre otros posibles concepetos prorrateados, las pagas extras). En este caso puede cobrar más estando de maternidad que de alta. Cuando se calculen las pagas extras, se podra descontar ese exceso acumulado durante el periodo de maternidad, es decir, un complemento negativo en las pagas extras (porque no las pierde). Al final uan cosa compensa la otra.
En ambos casos el resultado es que la suma de salario (durante el tiempo que ha estado de alta), prestaciones y complemento de empresa (como véis, negativo respecto a la extra pero manteniendo el periodo de devengo) es igual al salario anual, que, entiendo, es de lo que se trata.
Vamos ver, porque aunque aquí todos decimos igual, al final entiendo existen inicialmente dos situaciones distintas y conviene no juntarlas porque terminan despistando al personal:
1) El haber estado más de cuatro meses de IT en el año o en el periodo.
2) A partir de Noviembre, coge el descanso por MATERNIDAD.
El Convenio Colectivo de aplicación establece un complemento de la IT al 100% del Salario.
Pues bien, por lo que respecta a la IT derivada de C.C., es claro que por el régimen de pago delegado obligatorio, la empresa mensualmente le ha tenido pagar la prestación, y asimismo, complementar el salario bruto mediante una cantidad adicional, en concepto de mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, por la regulación convencional arriba expresada. Es decir, la cantidad necesaria para que mensualmente junto con el pago delegado, nos lleve a un bruto mensual igual que si estuviera prestando servicio. Posteriormente, cuando lleguen las pagas extras, el cómputo será el mismo que si no hubiera estado en baja, por lo que deberá cobrar la paga íntegra. Pero ojo, que debemos entender que si tiene algún concepto de pago superior, cuando llegue la finalización de su devengo, se entenderá completo o cuando el mismo esté topeado en base máxima, habrá que agregar lo procedente. Creo que aquí, no debe haber duda.
Por lo que se refiere a la situación de MATERNIDAD, conviene aclarar que la misma, no constituye una baja médica en sí., Aquí el facultativo, lo que emite, no es una baja y sí un informe-médico del Servicio Público de Salud, que permite a la trabajadora el disfrutar del descanso (en suspensión del contrato) por esta situación y solicitar asimismo la correspondiente prestación económica, como pago directo y no como pago delegado.
Como conocéis bien, la empresa deberá certificar la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio (que ya estarán incluidas las pagas extras) y los días que la misma corresponda. El resultado será un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. La prestación estará directamente a cargo del INSS y será la entidad gestora quien la abonará a la mamá, deduciendo la aportación obrera, y en su caso, la retención de IRPF correspondiente, ya que la misma tiene la consideración de renta del trabajo.
Al ser una prestación que incluye (o debiera incluir) el 100% del salario, obvio es pensar, que durante la percepción de la misma la trabajadora ya se está percibiendo también las correspondientes pagas, de no ser que algún concepto retributivo no esté recogido, y si es procedente, tendría también derecho al mismo al finalizar su devengo.
¿ Que ocurriría si un convenio colectivo estableciera una compensación adicional para este periodo?
Simplemente, en aplicación a esa normativa convencional, debería realizarse mensualmente su pago en la cuantía que fuese establecida. Eso sí, recordemos que ambas prestaciones, constituyen una mejora de la protección de la Seguridad Social y como tal estará exenta de cotización, que no de la retención a efectos del IRPF. Aquí, estos no perdonan.
Pero no es que el convenio deba establecer una compensacion adicional para ese periodo. Si me dicen que me complementan al 100% el salario, ese complemento, al menos yo entiendo, e insisto, las empresas que conozco que lo aplican, afecta al salario anual, y, por tanto, incluyendo las pagas extras.
Asi, como ya he dicho, si mi salario es superior a la base reguladora (porque estoy en topes) al complemento mensual respecto a la prestación (hasta el 100% de mi salario ordinario) deberá añadirse la percepcion integra de la paga extras (igual que si la baja no se hubiera producido)
Si mi salario es inferior a la base reguladora puede ocurrir (especialmente en maternidad) que en un mes cobre más de prestacion que lo que cobraria de salario estando de alta. En ese caso, si lo preferís, podría jugar un "complemento en negativo" que se iría acumulando, para ser compensando al final del periodo, por ej. descontandolo de la primera nómina tras la baja (pero respetando entonces las pagas extras en su integridad) o bien descontándolo de la paga extra directamente (pero cobrando el remanente que pueda quedar).
Al final, insisto, se trata de que a nivel anual, si ha estado de baja, ya sea por IT o maternidad el total percibido entre salario, prestaciones y complementos de empresa (positivos o negativos) sea igual al 100% del salario anual.
Y vuelo a precisar que me refiero al caso concreto en que se complemente al 100% el salario.
Respecto a las cotizaciones, eso está claro, mientras se este de baja se cotiza en funcion de la base reguladora, de forma que cualquier compelento de empresa no cotizara, ni tampoco tendrá mas trascendencia a esos efectos el que se cobre finalmente la paga estra, ya sea integra o el remanente que quede, pues se trata de un concepto que no cotiza en el momento de su cobro sino que ya se ha considerado en las bases del periodo de devengo y está incluido el la base reguladora.
Hola. Por más que miro, no encuentro la diferencia o el matiz concreto entre lo que dices y lo que digo, ya que os dos nos situamos en mismo plano anual.
Eso sí, que cuando un convenio colectivo establezca mejoras a estas prestaciones diferenciadas, en las dos situaciones, tendrá que separarlas porque no son identicas de razón, ni de procedimiento. En lo único que se parecen, es que las dos suspenden el contrato, aunque una tiene una protección (la maternidad, "especialísima" e inatacable, por los vientos de Bruselas) y la otra una decadencia, por los efectos económicos de los "abusos" y de nuevas las corrientes neoliberales mercantilistas.
No tengo claro si voy a recibir la paga extra de verano estando de permiso de maternidad. En mi nomina no se refleja ningún prorrateo de ella, y estoy cobrando el 100% de mi sueldo. Estuve de baja por IT durante todo el embarazo también, asi que no sé cómo se queda todo. Alguien sabe más sobre este tema?
Buenas, en mi opinión, tanto la IT como el permiso de paternidad/maternidad, se calculan sobre las bases reguladoras que incluyen la prorrata de las pagas extras, así que durante esos periodos no hay devengo de paga extra, ya que se cobran prorrateados. Sólo durante el periodo de trabajo ( no IT ni permiso de paternidad/maternidad) se genera paga extra. Un saludo.