Tengo la siguiente duda con respecto a los días que deben de indemnizarme por año trabajado tras decidir no renovar mi contrato que acaba este próximo día 23 de marzo. Mis contratatos durante los 3 años trabajados en mi empresa se han repartido de la siguiente forma:
- 1 año de contrato en prácticas
- 6 meses de contrato en prácticas
- 6 meses de contrato en prácticas
- 1 año de contrato por obra y servicio
En resumen, me han propuesto como finiquito 8 días/año de indemnización y me gustaría saber si a efectos legales ya figuro como indefinido tras superar los 2 años laborales, por lo tanto los días a indemnizar deberían de ser superiores.
De la información que proporcionas, deduzco que primeramente has estado con un contrato en prácticas y has agotado la duración máxima de dicho contrato (2 años).
Al finalizar el mismo, te han hecho un contrato de obra o servicio de un año de duración. La finalización de un contrato de obra/servicio o eventual por circunstancias de la producción da derecho a la percepción de una indemnización por fin de contrato equivalente a 8 días de salario por año trabajado. En tu caso, 8 días de salario.
No entiendo qué quieres decir cuando mencionas que no has querido renovar el contrato (supongo que te refieres al contrato de obra/servicio). El contrato de obra o servicio finaliza cuando se termina la tarea para la que se ha sido contratado. Si en tu contrato figuraba una fecha fin de contrato, no tiene más que un carácter orientativo, nunca prescriptivo. Por todo lo dicho, quiero entender que la obra o servicio para la que fuiste contratado (lee en tu contrato la causa de la contratación y mira lo que dice) no ha finalizado y has decidido dejar la empresa (baja voluntaria). ¿O es que la empresa ha dado por finalizado el contrato de obra/servicio porque realmente has finalizado las tareas para las que te contrataron, y te están proponiendo seguir en la empresa realizando "otras" labores que no corresponden con la razón de la contratación?
Otro detalle. La empresa está obligada a notificar la finalización de un contrato de obra/servicio con un mínimo de 15 días de antelación si la duración del contrato supera el año. Y el incumplimiento de esta obligación supone que la empresa debería indemnizar por un el salario equivalente por los días dejados de preavisar.
Por último, decirte que el contrato de obra/servicio no tiene establecida duración legal máxima.
Comentarte que como has dicho estube trabajando con contrato prácticas 2 años y luego me hicieron uno por obra/servicio el cual estaba ligado a la producción y su duración ha sido desde 15/02/06 a 23/03/07 una vez alcanzada la producción, es decir, supera el año. La empresa me notifico de su final el día 9 de marzo, que según hagas la cuenta salen 14 días o 15 días de antelación en el aviso. ¿Agradecería tu opinión para ver si actuarón correctamente?.
Efectivamente, veo que la empresa ha cumplido con la obligación de preavisar con 15 días de antelación, si el contrato de obra/servicio supera el año de duración.
Tengo curiosidad por saber qué causa figura en el contrato como razón de la contratación. Dices que "estaba ligada a la producción". Si la causa de la contratación es acumulación de tareas, exceso de pedidos ... el contrato adecuado es el contrato eventual por circunstancias de la producción. Pero sucede que este tipo de contrato tiene una duración máxima de 12 meses (si así se establece en convenio) y en tu caso dices que el contrato ha superado el año de duración.
Por último, una serie de cuestiones:
- La empresa tiene que entregarte una carta de despido en la cual mencione la fecha de baja en la empresa y la razón de la misma (fin de contrato ...). También suele figurar en dicha carta los importes que se abonarán en el finiquito.
- La empresa tiene que entregarte un prefiniquito, para que lo puedas comprobar con tiempo y luego te entreguen el finiquito "corregido", si es que hubiera habido algún error en el prefiniquito (muchas empresas no suelen entregar prefiniquito).
Que sepas que tienes derecho a que esté presente un representante de los trabajadores en el momento de la entrega del finiquito. Y que si firmas el finiquito no suele haber posibilidades de reclamar las cantidades económicas que figuran en la misma.