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Duda con inscripcion en registro mercantil

1 Comentarios
 
Duda con inscripcion en registro mercantil
02/10/2024 12:47
Buenas, tengo una duda sobre dos escrituras, se trata de una compraventa de participaciones de una sl, la SL vende a otro una cantidad mínima por valor de 200 €, y la escritura de protocolización y elevación a publico de pactos parasociales. Yo pensaba que tenia que presentar ambas en registro mercantil de Madrid, pero me han comentado que no, he intentado llamar al registro sin respuesta...
¿Alguien podria ayudarme? aGRADEZCO SU AYUDA
26/11/2024 22:00
Turnedos
Buenas,

En relación con esta consulta le informo que a tenor de la Ley de Sociedades de Capital (Artículo 104 LSC) la inscripción de las participaciones sociales se realiza en el Libro de Registro de Socios de la Sociedad y no en el Registro Mercantil. Es muy importante que informe dicha transmisión a la Sociedad quién tiene la obligación de transcribir dicha transmisión en el libro de socios detallando el número de participaciones de su nuevo titular, pues sólo quienes consten inscritos en él podrán ser reconocidos y ejercer sus derechos como socios (votar en juntas, participar en beneficios, etc.).

Le transcribo el precepto mencionado para su mejor identificación:

Artículo 104. Libro registro de socios.

1. La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

2. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.

3. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.

4. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.

Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

Espero haberle ayudado.