Hola, me gustaría saber si esta cláusula es válida. Se cumplieron los 5 años y yo he seguido pagando. Llevo ya 6 años y 7 meses y me comunican ahora que en febrero debo entregar las llaves. En qué situación estoy? Prórroga forzosa de 3 años o tácita reconducción?
"El plazo de duración del presente contrato es el de un año prorrogable hasta cinco años y
comenzado a regir el dia 25 de febrero del 2.013, la entrega de llaves se realizará el mismo dia 25 de
febrero 2.013. Dando carencia por traslado hasta la fecha 01 de marzo de 2013. Una vez finalizado
este plazo, este contrato quedará resuelto a todos los efectos."
En relación a su consulta indicarle que su contrato, por ser anterior a la entrada en vigor de la LAU aprobada en junio 2013, se rige por la redacción original de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Es por ello que, al no haberse dicho nada respecto a la prórroga de 3 años, un mes antes de finalizar los 5 años obligatorios, el contrato se prorroga anualmente por un total de 3 años. Indicarte que, como bien indicas, debido a que el Arrendador no ha hecho pronunciamiento alguno sobre esta prórroga de tres años, está obligado a respetarla en su totalidad (3 años) si así lo quiere Ud.; la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en sentencia de 26.01.2010 sobre la interpretación del citado artículo 10 LAU, ya indicó que el silencio del arrendador en cuanto a la prórroga de 3 años, confiere al arrendatario su libre consentimiento para agotar dicha prórroga.
En resumen y como conclusión;
- contrato anterior a junio 2013: ley aplicable Ley 29/1994.
- Regulación de la duración: 5 años obligatorios 3 prórrogas anuales potestativas (salvo silencio del arrendador) en cuyo caso, será obligatorias si así lo desea el arrendatario.
- Por lo que indica, su contrato es de marzo de 2013; y tiene derecho en virtud de esta prórroga de 3 años a residir en su vivienda hasta marzo de 2021.
Cuidado Jordi92 perdona que te diga pero eso no es ajustado a Derecho y la razón es la siguiente:
si te miras bien, bien el extracto del contrato que cita el consultante comprobarás que en determinado momento se afirma que transcurridos los 5 años el contrato queda resuelto e incluso que se entregarán las llaves. Por lo tanto LA PRORROGA DE 3 AÑOS NO LLEGA A PRODUCIRSE porque ya en el contrato se estrá preavisando al inquilino con al menos un mes de antelación como dice el art. 10) de que no se va a producir esa prórroga.
Por lo tanto el contrato finalizó el 24 de febrero de 2018 y actualmente se encontrará (probablemente) en tácita reconducción.
Por eso necesito que el consultante nos diga como se pacto la renta de su contrato, ya que de ese modo podremos saber qué plazo tiene la tácita reconducción y cuanto tiempo más puede quedarse.
Saludos y gracias por ambas respuestas. Aclarar que en el contrato no dice que tenga que entregar las llaves. Se refiere a que el propietario me entrega las llaves a mí el 25 de febrero de 2013. Respecto a la renta, está acordada de manera mensual. Mi duda es saber si esto: "Una vez finalizado
este plazo, este contrato quedará resuelto a todos los efectos" es legal y cuenta como preaviso o se me debería haber notificado en 2018. ¿Puedo quedarme hasta 2021? He recibido un burofax que dice que debo entregar las llaves en febrero de 2020.
Aparte de los de las llaves que evidentemente he leído mal, mi respuesta no cambia en nada.
1.- La frase donde dice que el contrato se finaliza después de 5 años es perfectamente legal. Por lo tanto el arrendamiento finalizo en el 2018.
2.- En cuanto a la renta: al ser mensual la tácita reconduccion tambien es mensual, con lo cual después del 2018 el contrato inicial ha ido prorrogandose mes a mes de manera que pueden echarle no solo en febrero sino incluso en diciembre.
Las partes, al hacer un contrato, pueden pactar lo que deseen, o bien no pactar algunas cosas y dejar que ciertos aspectos queden regulados por lo que la ley establece.
Por lo tanto, si ambas partes contratantes pactan expresamente que al fin del plazo de cinco años éste quede resuelto, es razonable concluir que lo que desean es apartarse de lo regulado por la ley, que establece una nueva prórroga de tres años. Si no lo hubieran querido así, hubiera bastado con que no especificaran nada.
Art. 9, 1 LAU: 1." La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes."
La cláusula descrita por el consultante es legal. Nada impide ese pacto.
Pero una vez expirado el contrato, nace un nuevo contrato, distinto del anterior, al amparo de la tácita reconducción, si el inquilino permanece en el goce del inmueble durante quince días, art. 1566 CC, y por todo el tiempo fijado en el art. 1581.
Y para el plazo de dicha reconducción, es de aplicación el art. 1.581 del CC:
"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.(..)".
Nótese el texto: "Si no se hubiese fijado plazo...", porque es la condición que nos da paso a que se entienda en función de la renta pactada. Yo considero, salvo mejor opinión, que se ha fijado un plazo anual en el contrato originario.
Por lo tanto, deberá entregar las llaves de la casa el próximo 26 de febrero.