Es correcto.
Pero no olvide que a los precios de adquisición, A y B, debe añadirle los gastos de adquisición, impuesto de sociedades, notario, registro de la propiedad, factura de quien haya gestionado la herencia, etc.
Y al precio de enajenacion, debe restarle los gastos, principalmente la plusvalía municipal, ese atraco a mano armada de los ayuntamientos.
Somo 3 hermanos propietarios de un inmueble con una cuota participacion del 33.33%, el cual fue adquirido via herencia. En 2012 fallecio mi madre, heredamos el 50 % (estaba en ganaciales, por lo cual mi padre en ese año seguia siendo propietario del 50%). En 2022, al fallecer nuestro padre heredamos el otro 50%.
El piso esta la escritura en A euros (en 2022 se abono en relacion a esa cantidad), y en 2012 se pago el impuesto de acuerdo a B.
La venta se hace por C.
el calculo es este o cual es la formula?
(precio venta x 0.5) - (valor herencia2 x 0.5) (precio venta x 0.5) - (valor herencia1 x 0.5)
(C x 0.5) - (A x 0.5) (C x 0.5) - (A x 0.5)
No especifico cantidades, pero creo se entiende bien.