Me han despedido y mi jefe me ha dicho que me pagará 45 días por año como marca la Ley.
Mi pregunta es: ¿cómo calculo lo que me corresponde?
¿Se tiene en cuenta la prorrata de la paga extra para el cálculo del salario diario utilizado en el cálculo de la indemnización? O lo que es lo mismo: tengo que dividir entre 30 unicamente mi salario base mensual o se lo divido al salario base + lo que me corresponda mensualmente de las extras?
Otra cosas: a parte de los 45 días por año ¿qué otros conceptos tiene la liquidación?
El importe de la liquidación cotiza a la Seg. Social? ¿Se le descuenta IRPF?
Puedes calcular la indemnización del modo siguiente:
Se tiene en cuenta el salario y las pagas.
Si tienes un grupo de cotización mensual (grupo 1 al 7) divides entre 30 y si es diario(a partir de grupo 8) divides entre 31.De ahí sacas el salario diario.Obtendremos "x"
Para hallar los días que te corresponde,tienes que tener en cuenta los años que lleves en la empresa los meses los días.
Para convertirlo todo en años,los meses los divides entre 12 y los días entre 365.Te dará "Y"
Así pues multiplicas "x" *"y"*45 y tendrás la indemnización.
En cuanto a la liquidación,te corresponden las vacaciones que te falten por disfrutar y la parte proporcional de las pagas si no están prorrateadas.
Cotiza a la seguridad social solamente el importe de las vacaciones y en cuanto al I.R.P.F.vacaciones y pagas ya que la indemnización está exenta.