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Duda cálculo antigüedad nomina, no entiendo muy bien la redacción del convenio

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Duda cálculo antigüedad nomina, no entiendo muy bien la redacción del convenio
27/02/2022 17:51
Hola tengo dudas en como calcular la antiguedad de mi nomina ya que la redaccion del convenio no la veo clara. Voy a copiar lo que dice el convenio sobre la antiguedad por si me podeis ayudar.
El convenio es comercio de malaga, que tiene una redaccion a nivel general y luego tambien tiene algunos puntos a nivel de cada sector, Yo estoy en el sector III.
Mi categoria y mi sueldo segun convenio es JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1.577,86. La antiguedad en la empresa es de 2001

A nivel general en lo que a la antiguedad se refiere viene reflejado en el art. 45:

Artículo 45. Complemento personal (antes antigüedad)
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal que
sustituya a la denominada antigüedad. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos
o en curso de adquisición por los trabajadores y trabajadoras y ante la necesidad de matizar la
forma de dicha modificación, se acuerda por ambas partes ajustarse a las siguientes normas:
a) Todo el personal que al 1 de enero de 1996, figura en plantilla de las empresas afectadas
por este convenio y que percibieran en dicha fecha cantidades derivadas de la modificada
antigüedad, dicha cuantía se les consolidará como complemento personal (ad
personam), en el salarioconvenio, cuya naturaleza tiene a partir de esta fecha, formando
también parte de las pagas extraordinarias y este complemento no será absorbible
ni compensable y cotizable a la Seguridad Social, sufriendo en su día los incrementos
correspondientes al salarioconvenio del que desde este momento forman parte.
b) Todos aquellos trabajadores y trabajadoras en curso de adquisición de un nuevo tramo
de antigüedad (trienio o cuatrienio), que haya comenzado a devengarse antes del 1 de
enero de 1.996, consolidarán en su día dicho nuevo tramo, y por tanto el complemento
personal (ad personam) citado en el apartado a) anterior, se verá incrementado hasta la
cuantía correspondiente a este nuevo tramo.
c) Los trabajadores y trabajadoras cuya antigüedad no haya sobrepasado el 15 % del salario
base o salario inicial, seguirán percibiendo los aumentos periódicos derivadas de
la modificada antigüedad, trienios o cuatrienios previstos en los distintos subsectores,
CVE: 20180907-05987-2018 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 173 Viernes, 7 de septiembre de 2018 Página 16
hasta el referido 15 %, no obstante el referido porcentaje podrá ser sobrepasado al objeto
de consolidar un nuevo tramo, siempre que este haya comenzado a devengarse con
anterioridad al 1 de enero de 1996.
d) Los trabajadores y trabajadoras que ingresen en la empresa a partir de la firma del
presente convenio, o los que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre
de 1995, percibirán un complemento personal (ad personam), que se establece en las
siguientes cuantías:
(ver tablas salariales) mensuales, a los 4 años de permanencia en la empresa.
(ver tablas salariales) mensuales, a los 8 años de permanencia en la empresa.
(ver tablas salariales) mensuales, a los 12 años de permanencia en la empresa.
Los valores de los referidos complementos personales (ad personam), contemplados en los
apartados anteriores sufrirán los incrementos salariales previstos en el artículo 18 (aumento salarial)
y se devengarán tanto en las mensualidades, como en las pagas extraordinarias y tendrán el
carácter de incompensables, inadsorbibles y cotizables a la Seguridad Social.

Luego en la parte que habla del sector III, que es a que pertenezco dice esto:

Artículo 3. Complemento personal (antes antigüedad)
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de
servicios, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 4% del salario base correspondiente a la categoría en que esté clasificado, según la columna primera de la tabla de salarios del convenio, ajustándose a las normas y límites que establece el artículo 45 del texto de General aplicación.
El personal de nuevo ingreso se ajustará exclusivamente a lo establecido en el artículo 45
del texto de General aplicación.

En cuanto a las tablas salariales del sector III en relacion a la antiguedad dice esto:
ANTIGÜEDAD DE 4 AÑOS 21,73
ANTIGÜEDAD DE 8 AÑOS 43,48
ANTIGÜEDAD DE 12 AÑOS 65,21