"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
y 197.2 añade:
" Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero."
Bien, al respecto de esto, tengo una duda:
Supongamos que yo estoy en un foro o blog de internet, en el que se censuran las opiniones disidentes. Supongamos que en esa web, yo hago un comentario que no se me publica porque los comentarios pasan por censura antes de ser publicados, y los que incomodan a la moderación por ser opuestos ideológicamente, no se publican. Supongamos, además, que yo tengo una captura de pantalla que demuestra que me han censurado el comentario.
Si publico en internet, a la vista del público, esa captura de pantalla que demuestra que me censuraron, ¿lo que estoy haciendo es legal? Espero sus respuestas.
En mi opinión, si Vd. hace una captura de pantalla de algo publicado en internet y que no atenta a la intimidad de las personas ni las perjudica en el ámbito penal puede publicar la captura.
En este caso VD. lo que quiere publicando la captura de pantalla es demostrar su disconformidad con la moderación.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es