En relación con la convivencia, únicamente se aprecia para los afines en primer grado. Es decir, para el resto de delitos económicos entre parientes sólo se tiene en cuenta el parentesco, siendo indiferente si viven juntos o no.
Por lo tanto:
1) Si un hermano roba a otro sin que conviva con él y siempre que no haya violencia ni intimidación, no es penalmente responsable (sí civilmente).
2) Se aplica la exención de responsabilidad penal a los ascendientes en cualquier grado (padres, abuelos, bisabuelos, etc.).
Buenas noches! me gustaría preguntar para aclaración en relación al artículo 268 del código penal si la convivencia se debe de dar en todos los casos o únicamente en los afines en primer grado? me refiero, si un hermano roba a otro hermano sin convivencia y sin mediar violencia o intimidación, se aplicaría . Y en segundo lugar hasta que grado llegaría la ascendencia?
Muchas gracias y agradezco respuestas constructivas. Saludos