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duda alquiler VPO

15 Comentarios
 
24/04/2013 13:45
Hola, he visto las escepciones de alquiler de los vpo depende de la comunidad autonoma, alguien sabe alguna asesoria que lleve este tema en Valencia? gracias
28/11/2011 11:19
Hola yo compre una vivienda vpo especial, a los cuatro anos me case y a los cinco anos nos divorciamos.
Después de divorcio pague íntegramente la casa yo por ser privativa.
Mi ex sigue viviendo en ella. Quisiera saber si le puedo pedir un alquiler o pago por le uso de la vivienda, el mismo ano que nos divorciamos ella se compro otra que tiene alquilada. La ley valenciana que seguramente se levante el recurso de inconstitucionalidad el día 5-12-11, seria legitimo y legal pedir una compensación por el uso de la vivienda, pues yo he pagado una pensión que comprende alimentos, parte de vivienda, educación....y ella me pide por la vivienda por los cinco anos convividos, como si la tuviera que comprar de nuevo, estoy muy sorprendido quien protege la propiedad privada, esta por encima el bien del menor a pesar de dejar al padre arruinado o en la calle. Ella gana 4 veces más que yo.
10/06/2011 12:04
Hola a todos, mi pregunta es muy similar a las anteriores, aunque con algunas diferencias importantes, por este motivo os solicito vuestra ayuda.

Tengo un piso VPO de promocion privada en una urbanizacion de Murcia capital, ahora por motivos laborales me tengo que marchar a Madrid alquilando alli una vivienda, estoy muy interesado en poder alquilar mi vivienda, ya que aun estoy pagando hipoteca y con mi nuevo salario es imposible pagar dicha hipoteca y el alquiler en Madrid, ¿sabeis si este es un motivo para que me den el permiso de alquiler?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
01/07/2009 12:50
Bueno, pues tengo un problema, hay unos vecinos que han alquilado una vivienda de VPO, pero echaron a otros por que decian que los pisos de VPO no se podian alquilar a no ser que tengan mas de 25 años. Para colmo son unos vecinos de lo mas molestos. ¿Que tendria que hacer? Un saludo.
07/06/2009 16:28
Hola que tal? a mi novia le a tocado una vivienda en alquiler de una VPO y mi pregunta es que si ¿¿hay alguna forma de que yo tambien pueda aparecer en el contrato de la casa ya que la vamos a estar pagando entre los 2 ??saludos.gracias
06/06/2009 09:41
Hola yeyo;
Yo estoy alquilando una vpo en madrid, y en mi contrato estamos 3 personas, deberias poder pero no soy muy experto . De hecho estoy en este foro porque tengo algunas dudas sobre el tema (tengo otro post preguntando) jeje.
Un saludo
06/06/2009 00:36
Hola! soy nuevo en esto por lo que tengo alguna duda.mi novia y yo queremos alquilar una vivienda de VPO y nos dicen que en el contrato solo puede figurar el nombre de uno.¿sabeis si esto es asi? o si se puede estar los dos en el contrato de la casa?.muchas gracias
06/05/2006 14:07
jeje...yo también he puesto esa firma alguna vez que otra vez que he escrito deprisa :-)
Gracias por vuestra ayuda, acabamos de firmar el contrato (ya tenemos donde vivir de nuevo!) y les hemos indicado lo que realmente pone en el art. 9.3 (que no es lo que ellos han puesto en el contrato) y les hemos indicado lo del parquet (cuando hagamos limpieza seguro que encontramos más imperfecciones fijo) y haremos fotos de todo para dejar constancia en caso de posibles problemas futuros.
Saludos
Estela
05/05/2006 19:09
Perdón, un salido no es mi firma (aunque ahora en primavera vete a saber), quise decir un saludo. Lo siento.
05/05/2006 19:06
OK, estela, anclados en el piso un año (como mínimo).

No se cómo va en Madrid, pero en mi Comunidad es posible alquilar si la administración visa el contrato (Y para visarlo exigen que el arrendatario tenga las condiciones objetivas de adquirente de VPO, es decir, niveles de renta y carencia de vivienda en propiedad).

Un salido.
05/05/2006 18:49
Gracias, me estáis siendo de gran utilidad.
Respecto a lo que indica Ignacio, como el propietario nos ha indicado que quiere habitar en la vivienda dentro de un año (y en el contrato lo menciona), entiendo que las auto-prórrogas hasta los 5 años no se llevarían a cabo, pero nos aseguramos de que antes del mes 11 no nos pueden echar avisándonos un mes antes como ha puesto también en el contrato, por lo que aunque lo ponga, podemos estar tranquilos porque no es legal (si quiere la vivienda, según indica el art.9.1-9.3, nos debe avisar 1 mes antes de que acabe dicho año, no dentro de 2 meses por ejemplo para que dejemos la vivienda en 3 meses).
Os comento todo esto porque el piso no tiene ni un mueble y nosotros estamos gastándonos dinero en amueblarlo, y si en 2 meses tuviese capacidad de echarnos porque necesita el piso pues pondríamos el grito en el cielo (ya hemos tenido varios problemas de alquiler, en concreto con la bolsa de vivienda joven de Madrid, que es aún peor, y nuestros enseres acabaron en un trastero y nosotros en la calle)
Cierto?
Respecto a lo que indica H-25, los propietarios han ido a la CAM, que les han dado unas tablas de precios de alquiler de VPO (nos las han enseñado) y los papeles a presentar en papel timbrado, pero eso sí, el piso tiene 3 años y ellos lo han habitado el primer año (lleva 2 años vacío). Lo que no encuentro en la web de la CAM que no se pueda alquilar la VPO antes de 5 años (tampoco la CAM les ha puesto pega alguna). ¿Me puedes indicar dónde viene reflejado? (a ver si encima nos van a desalojar luego porque el propietario esté incumpliendo la ley al ser VPO).
Perdonar que haga tantas preguntas pero ya estamos curados de espanto y necesitamos estar seguros de que todo es correcto :-)
Gracias
05/05/2006 10:46
A tener en cuenta, que si esa VPO, esta condicionada a ser vivienda habitual del titular por 5 años, quizas se esta incumpliendo con esa clausula por parte del arrendador, lo que podria conllevar denuncia.
05/05/2006 09:37
Tú contrato es de vivienda habitual (no puede ser de temporada), ya que se trata de una VPO, por tanto su plazo mínimo es de 5 años, aunque el contrato diga un año máximo. (art 9.1)

Otra cuestión sería que el arrendador se pueda oponer a las prorrogas anuales según dispone el art 9.3.

En mi opinión no teneis que iros antes del primer año, y sí después simpre que fgigure expresamente en contrato la necesidad reflejada en el art 9.3.

El pacto por el que el arrendatario paga los gastos de comunidad es licito (art 20.1).

Un saludo
04/05/2006 21:45
Hola.
Antes de nada, gracias por tu respuesta.
La VPO es en Madrid, y el precio que nos aparece en el contrato es el correcto (lo hemos comprobado con los arrendadores), pero, según indicas sobre el plazo, hablas de que es posible no prorrogar el alquiler, que es lo que nosotros habíamos hablado con el dueño (habíamos pactado un año), sin embargo en el contrato indica que ANTES de este año, si le apetece, con avisarme un mes antes me tengo que ir...es lo que no me cuadra. Es lógico que no quieran prolongar más el alquiler, que en principio es un año, pero antes nos pueden echar avisándonos con un sólo mes de anterioridad?
Y respecto a la mancomunidad, se refiere a los gastos adicionales del piso para la comunidad de propietarios (para mantenimiento de las zonas comunes, el ascensor, etc, etc).
Saludos
Estela
04/05/2006 09:36
Estela, al ser la vivienda de VPO existirá un precio legal máximo por el que se puede arrendar, así como la probable exigencia de visado administrativo. Estas cuestiones varían según la Comunidad Autónoma en la que estemos.

Respecto al plazo. Es posible pactar (art 9.,3 LAU) que no procederaá la prorroga cuando se vaya a destinar la vivienda para uso propio por el arrendador. Para ello es necesario que conste expresamente en el contrato.

¿ A qué te refieres al decir mancomunidad ?

Respecto a los rasguños, hazlo saber al arrendador y documentalo, incluso con fotos.
Duda alquiler vpo
03/05/2006 23:04
Hola,
Hemos alquilado una vivienda de VPO y en el contrato que nos han entregado los propietarios hay varias cosas que no me acaban de gustar, y querría saber si me pueden echar una mano en averiguar si es legal o no, así como dónde lo puedo chequear, es lo siguiente:
- El contrato pone " un año" máximo y que pueden echarnos de la casa antes avisándonos con un mes de anterioridad.
(yo tenía entendido que si pone un año, entonces es prolongable y que no pueden pedirnos antes que dejemos la vivienda).
- La mancomunidad es aparte.
(aquí, algunos amigos arrendadores me han comentado que nunca se puede pedir al inquilino que pague la mancomunidad, no se si será así realmente)
- Ha indicado los rasguños del parquet, de la vitro, etc...bueno, realmente algunos porque hoy ya limpiando hay muchísimos más, e indica en el contrato que en caso de desperfectos no indicados deberíamos remplazar el inmobiliario o repararlo.
Esto último me da que pensar ya que cada día descubrimos nuevos raspones por ejemplo y no nos fiamos de que nos obliguen por ejemplo a acuchillar el parquet si ven un rallajo más del que aparece en el contrato (que lo hay).

Espero que me puedan ayudar sus respuestas,
Gracias por adelantado y un saludo a todos
Estela