Estoy leyendo un articulo sobre el impago de pensiones matrimoniales y no entiendo que se quiere decir en "Siendo la naturaleza del delito de abandono de familia por impago de pensiones de carácter permanente, de conformidad con el párrafo primero del art. 132 del Código Penal el cómputo de la prescripción se iniciará desde que se eliminó la situación ilícita", ¿quiere esto decir que siempre se tiene derecho a reclamar mientras no se cobre la totalidad de la pensión acordada judicialmente? ¿o se ha de tramitar algún expediente de "seguimiento" de las deudas que se van acumulando?
un delito de tracto permanente es aquel que su ejecución no se agota en un solo acto, sino que se desarrolla en el tiempo ( como por ej. una tenencia ilicita de armas), lo que es importante para el cómputo del inicio de la prescripción del delito.
Por supuesto.
Lo que viene a decir el extracto del artículo es que el inicio de la prescripción del delito que comenta, se inicia cuando ha finalizado la situación ilícita (es decir, el impago de las pensiones establecidas en el procedimiento civil correspodiente, en ese momento se ha agotado la ejecución del delito). Deslinda lo que es la comisión del delito de la responsabilidad civil derivada del mismo( la obligación que se fijará en la sentencia penal de abonar las pansiones atrasadas)
Espero haberte ayudado.
Un abrazo.