En principio no hay problema en que esto sea así, es decir que un miembro de comité sea a su vez delegado sindical, ya buscaré a ver si encuentro argumento legal, pero claro no entiendo donde estra la ventaja, ya que al tener representación en el seno del comité tienen derecho a tener sección sindical con un delegado sindical (en vez de un portavoz ya que si fuese un portavoz no tendría credito horario, unica diferencia entre ambas figuras), éste, el delegado, tiene un credito horario por lo tanto serian las horas del delegado sindical y las del miembro del comite, por, cierto y creo que la cosa va por aquí, estas horas no se pueden acumular, es decir si ostenta una persona los dos cargos, no tiene el doble de horas tiene solo las de delegado o las de miembro del comité, así que no le veo yo la ventaja.
Quisiera saber, si es que alguien con conocimientos en la materia me lo quisiera aclarar, la siguiente cuestión:
¿Una misma persona podría legalmente desempeñar la doble condición de miembro de Comité de Empresa y a su vez delegado sindical en virtud de la LOLS si es elegido por su Sección Sindical?
Personalmente entiendo que si, porque ambas representaciones tienen naturaleza jurídica distinta y a porque también a ambas se llega por caminos diferentes, de tal forma que, un miembro de un Comité de Empresa es elegido y representa a los trabajadores de la empresa mientras que el delegado LOLS es elegido por los afiliados, que de un Sindicato tenga legalmente constituida la Sección Sindical en la empresa representando a estos. Por lo tanto ambas representaciones deberían ser compatibles aun en el supuesto de que las ejerciera una misma persona además de porque existe el precedente en algunas empresas en las que se da esta situación, lo que no quiere decir, ni una ni otra que eso “per se” tenga fundamento legal ajustado a derecho que es lo que querría saber, en cuyo caso agradecería me indicaran a que texto legal del ordenamiento jurídico español o sentencia del Tribunal que proceda podría acudir como fuente de tal legalidad.