pediste acta de la denuncia que te hicieron en ese momento? porque tu DNI te lo pidieron para rellenar un papel, que para ellos es acta de la infraccion cometida.
De momento tendras que esperar a que te llegue a casa una carta que es el acta osea el acuerdo de iniciacion del expediente sancionador y tendras 15 dias para hacer alegaciones. saludos.
Si sigues sin recibir nada es buena señal. Pero no te fies, pues si no te "encuentran" para notificarte alguna cosa lo publican en el boletín de la provincia y te consideran enterado. Entonces todo el proceso administraivo sigue sin que te enteres de nada hasta que condenen a una sanción pecuniaria (en mi provincia suelen poner 300 €.
En consecuencia, tranquilo pero sigue el tema de cerca.
de momento no es recurso solo alegaciones, firmada por ti, dirigida a la subdelegacion de gobierno al que va dirigida y numero de expediente, entre otras cosas.
lo puedes enviar por correo certificado tambien.
no hace falta abogado ni procurador.
Caduca a los 6 meses entre la fecha que aparece en la primera carta hasta que firmas la recogida de la tercera carta no pueden pasar mas de 6 meses.
saludos.
Pues yo creo que si puede condenar. Lo que se tiene prohibido en vía administrativa es la imposición de sanciones que supongan restricción del derecho a la libertaad, o ¿acaso imponer un sación económica, o el cierre de un local, o el derribo de un edificio no te parece una conndena?.
La segunda acepción del DRAE dice que condenar es: Forzar a alguien a hacer algo penoso.
Ahora bien si piensas que el témino condenar se ciñe exclusivamente a la jurisdicción penal es otra historia.
La lengua castellana es extremadamente rica, por supuesto que para cada palabra pueden existir diversas acepciones, pero, lo normal, es que la palabra condenar se utilice en la vía penal y sancionar en la vía administrativa.-
Dígale Vd. a un ciudadano de la calle que el alcalde de su ciudad le condena a pagar una denuncia que le ha puesto un policía local o un celador de obras, y, como poco, se quedará extrañado; creo que la lengua hay que utilizarla con propiedad, y vamos a dejar las metáforas y otros giros del lenguaje para los escritores de funciones de teatro. Otro saludo para Vd.
Y en la juisdicción social ¿existe condena o sanción? y en la civil al estimar una demanda en la que se reclama cantidad ¿se condena al demandado al abono de las mismas o no? ¿Se condena en la jurisdicción contencioso-administrativa a la administración? ¿Existen condenas en la Jurisdicción militar?.
Querido observador, en mi opinión es buscar ratones donde no los hay.
Claro que hay que hablar con propiedad, nadie lo discute y, desde luego, el uso de la palabra condena no es una metáfora (nada que se le parezca).
Ahí tienes la primera acepción:
Dicho de un juez: Pronunciar sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente o dictando en juicio civil, o en otras jurisdicciones, fallo que no se limite a absolver de la demanda.
Como ves la palabra condena no es exclusiva de la jurisdicción penal.
Por cierto no se lo que te resulta curioso de la opinión de DPDD. ¿Y la tuya cual es?
Efectivamente, como Vd. bien dice, la palabra condena no es exclusiva de la jurisdicción penal, también lo puede ser de la civil, militar,..., pero difícilmente, en el uso ordinario de la lengua, del administrativo.
Al referirme a las metáforas y otros giros, no me refería en concreto a la palabra condena, sino a que el lenguaje se puede adornar con miles de metáforas y giros.
Ahí tienes la primera acepción:
Dicho de un juez: Pronunciar sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente o dictando en juicio civil, o en otras jurisdicciones, fallo que no se limite a absolver de la demanda.
Francamente, no entiendo lo que quiere Vd. decir.
Lo de buscar ratones donde no los hay, me remito a sus palabras de su anterior "post", sobre lo del derribo del edificio, el cierre del local, etc.
Lo que me parece curioso de DPDD,no es su opinión, lo que me extraña es que una persona tan singular, culta y perfeccionista como el mencionado, que siempre predica con salir de la mediocridad de determinadas profesiones, estudiar, y llegar a ser un ilustrado letrado como él, pueda cometer un deslíz en el uso de la lengua como el cometido.
Mi opinión sobre lo planteado por Tony es lo siguiente: que le cogieron en la calle haciéndose un porro; le pidieron el D.N.I. para formular acta denuncia por presunta infracción a la L.O. 1/92 (popularmente "Corcuera"), que la Delegación del Gobierno de su provincia está confeccionando el expediente sancionador, y que, en pocas fechas, le llegará la notificación, como ve Vd. nada que difiera mucho de lo expuesto por DPDD y Calato.
Perdón, me olvidé de saludar al foro....condena es un término que puede emplearse en general sin limitarse al estricto ámbito penal vg art 526 nlec.....ejecución provisional de las sentencias DE CONDENA en primera instancia.....no hay que ser tan exigentes cuando se pide del poder judicial pronunciamientos más claros, en lenguaje más llano y comprensible para el ciudadano, lejos de arcaismos, latinajos y barroquismos innecesarios...
Saludos.
Amigo jmp, no entiendo como coincide plenamente con Invitado, porque yo, de la exposición de Invitado, saco como conclusión que el lenguaje debe ser llano y acorde con lo que se pretende decir, huyendo de segundas y terceras acepciones de las palabras.
Es cierto que, como no es una opinión mía, me puedo equivocar con lo que ha expresado Invitado y, tal vez, sea Vd. el que está en lo cierto y, por tanto, coincide plenamente con él.-
Y ahora me toca preguntar a mí. ¿Qué es lo que encuentra curioso?
Saludos.
Que, despues de tanto surrealismo, coincidamos. Esto es lo que me resulta curioso. ¿No opina USTED lo mismo?. En mi opinión tienes base jurídica suficiente como para que nos podamos tutear, y aunque no la tuviertamos ninguno de los dos también. ¿Curioso?
Ceo que lo que el amigo invitado viene a decir, salvo interpretación errónea por mi parte, es que le podemos llamar condena aunque tu (usted, perdón) y yo sepamos que en el ámbito administrativo no se condena, se sanciona.
Apreciado jmp, no tengo ningún inconveniente en tutearte, lo de tratarte de Vd. era un simple recurso de defensa, con el cual, en muchas ocasiones, el contrincante verbal se pone nervioso.
Te agradezco que opines que tengo base jurídica suficiente, proviniendo de una persona como tú, es gratificante; por las exposiciones que sueles hacer se nota que eres un buen letrado, algo cabezota, eso sí, cuando piensas que tienes razón o símplemente cuando, aún sabiendo que has errado, no lo reconoces; como te decía es gratificante lo de la base jurídica, pero soy un simple aficionado al derecho.
Una última puntualización, tengo mis dudas que buecencia se escriba así, pero, careciendo en este momento de un diccionario, no lo quiero afirmar con rotundidad; pienso que "buecencia" viene de "vuestra excelencia", no?
Saludos.
jmp, por lo que leo tienes que ser un buen letrado, pero si lleva razon cuando dice que eres un poquito cabezota y cuando erras, no lo reconoces, todos nos equivocamos en esta vida, y hay que admitir en nuestra vida los errores..No crees? pero una cosa no quita la otra, pareces que eres buen letrado o buen conocedor de las leyes..
atentamente
invitado2
Amigo invitado 2, evidentemente me equivoco, y muchas veces. Lo de la cabezonería quizás tengás razón, pero yo te pregunto, ¿ Quien es el cabezota si dos personas discuten sobre un asunto y ninguna da su brazo a torcer?.
Yo creo que no es una cuestión de cabezonería, sino de posicionamiento y creencia de estar con la razón.
En lo que a mi respecta no tego ningún problema en admitir que me he equivocado si así lo creo. Pero de no creerlo no lo hago.
Gracias por el piropo y te dire que lo único cierto es que me gusta mi profesión. Lode bueno o malo es tan opinable que depende de cada persona. De todas formas gracias.