Bueno, veo que el foro sigue como siempre, al rojo vivo. De verdad, disfruto aquí como un enano. Creo que en ningún sitio me encuentro más agusto. Gracias por darme la bienvenida Juankki. Ya ves, a veces la vida privada ... absorve. PERO HE VUELTO!!! jajaja. Aportaré esa jurisprudencia mañana. Un saludo.
Zaje no te enfades hombre, yo creo que la cosa no es para tanto, yo solo quise decirte que muchas de las cosas que se hablan en este foro se ducomentan con sentencias.-
Nah, los mundos de Yupi estaban abarrotados, mucha peña. Me mudé y, cosas del azar, acabo de aterrizar en los Mundos de Juanqui, que tienen la fama de ser algo así como el mundillo del "lamer" prepotente (y esto no lo digo yo, eh!). Con el poco tiempo que llevan y ya me he enterado de que por lo visto ni siquiera saben lo que significa "objetivación". Es más, se dice se comenta que el respeto y la educación hace siglos que los perdieron; viles malas lenguas de El Tomate.
Recuerdo que el profesor de penal nos contó un caso curioso, relacionado con el tema.
Según dijo, un conocido abogado del norte de España, aficionado a las drogas de recreo, se quedó en su momento sin sus camellos habituales, que fueron detenidos en una redada. En vista de ello decidió darse un viaje al sur de España en busca de la sustancia que le alegraba la vida. Cuando volvía a su lugar de residencia, cargado con unos cuantos kilos (creo que 2) de mercancía, fue interceptado por la policía. En el juicio demostró sin lugar a dudas que la droga iba destinada única y exclusivamente al consumo propio: se aportaron pruebas de que sus camellos habituales fueron detenidos, de que era aficionado al consumo, de que sus conocidos estaban al tanto de la finalidad del viaje, de que sus ingresos procedían única y exclusivamente de su productiva actividad... Aún así, según me contaron, el juez falló en su contra.
Osea que hay que tener cuidado, porque una cosa es la dogmática y otra la aplicación, y nadie está a salvo de las malas costumbres de la objetivación.
Estoy con lo dicho por maicavasco, yo creo que ha definido perfectamente la diferencia entre, autoconsumo y tráfico, gracias por haber vuelto con todo tu arsenal.-
el otro dia yo y dos amigos estabamos al lado del rio y yo me estaba haciendo un porro de mariguana, en ese monento aparecieron dos secretas y nos cojieron nos quitaron llebabamos unos dos gramos nos dijeron que alomejor nos ponian una propuesta de sancion dependiendo de como les fuese la noche, cuando le preguntamos que era eso dijeron que se envia eso al delegado del gobierno y el decide lo que se hace, segun ellos era una sancion aproximadamente de 600 € yo no recibi ninguna notificacinon por escrito ni nada, gracias
Yo añadiría a las cantidades otros detalles como elementos para el corte, pesaje, fraccionado, cantidades de dinero intervenidas y su ubicación (tanto del dinero como de la sustancia), el lugar...
Aunque no las tengo en mi poder, algunas sentencias del Tribunal Supremo establecen que no constituye tenencia para el tráfico la acumulación de las dosis necesarias para el propio consumo durante un período de tres a cinco días.
En general, lo que quiero decir es que es muy difícil dar cifras. Donde si están puestas y bastante bien perfiladas en la cifra a partir de la cual podemos considerar que estamos ante una cantidad de "NOTORIA IMPORTANCIA". Saludos y salvo mejor criterio. :)
En definitiva, debe tenerse en cuenta que, sin embargo, no operan de modo uniforme todos los juzgados y tribunales, multiplicándose así las posibilidades de combinación en función de los datos obrantes en la causa, y por lo que a las CANTIDADES respecta, su consideración como delictiva depende tanto del TIPO DE DROGA, como del GRADO DE PUREZA. Así, para la:
- Heroína: las cantidades que se aprecian orientativas al tráfico oscilan en torno a los 16 gramos.
-Hachís: las cantidades susceptibles de integrar el tipo han ido paulatinamente in crescendo, en función de la Sala, considerándose atípica, por dedicarse al consumo, la nada despreciable cantidad de 400 gramos.
En cuanto al criterio vde la cantidad de droga como indicio de su destino (consumo / tráfico) hay que matizar que del criterio de la cantidad de droga no puede deducirse automáticamente el destino de la sustancia al tráfico. Es decir, el Tribunal Supremo excluye que el destino al tráfico se pueda apreciar de un modo automático cada vez que se comprueba la tenencia de una cantidad más o menos establecida por la jurisprudencia. Lo que la ley incrimina es la tenencia para el tráfico, no la tenencia de una cantidad determinada, aunque sea para el propio consumo, sin que el tráfico, que ha de probarse como cualquier otro elemento del delito, pueda deducirse mecánicamente de una cantidad que aparentemente excede del propio consumo inmediato.
Pero en términos generales podemos decir, en cuanto al dato de la cantidad como indicio del destino al tráfico, que normalmente no es suficiente un solo dato, pero en ocasiones la jurisprudencia ha considerado suficiente la cantidad de droga intervenida en poder del acusado para excluir el propio consumo referido a la totalidad, restanto, por tanto, una parte, respecto de la que puede afirmarse que estaría destinada al tráfico (por ejemplo, de los 200 gramos de cocaína incautada se me restarían unos 15 gramos).
La mera posesión y tenencia de drogas, sin otros aditamentos puede, por sí sola, constituir un dato indiciario o revelador de un ulterior destino a la venta y difusión. Así sucede en los casos en que la cantidad de la droga ocupada DESBORDA con mucho las dosis que habitualmente acopian los adictos para su consumo.