hasta que punto es vinculante las dotaciones mínimas establecidas en el reglamento de planeamiento? Si se cumple ampliamente con las reservas que prevée LOUA, pero no con la distribución según el tipo de dotacion que prevée el Reglamento de Planeamiento, pueden écharme para atrás el documento?
Antes de nada, gracias por el interés. Efectivamente el Reglamento de Planeamiento es el documento que me indicas. En él se desarrollan las dotaciones con unos standares mínimos en equipamiento social, otro para comercial, deportivo.... En cambio en la LOUA los terrenos destinados a dotaciones no vienen standares mínimos de comercial o deportivo...sino que viene un % total de dotaciones ( sin especificar clase). Mi duda viene cuando por ejemplo tengo una superficie de equipamiento social mucho mayor que la exigida RP pero, en cambio, no tengo docente. Aunque cumplo con todos % previstos en la LOUA. En los informes de la técnica municipal me pone esa coletilla diciendo que cumplo con la LOUA pero no con el RPlanemamiento. ¿?
Creo que te está indicando que los estándares no previstos en la ley urbanística de andalucía, pero que sí lo están en el RP asimismo deberán contemplarse en el planeamiento.
Es decir los equipamientos establecidos en el RP son lo básico, si la ley indica unos estándares superiores respecto a esos mínimos, son los que deben cumplirse.