Confío no abusar en demasía de la amabilidad de los técnicos del foro. Me interesa que me deis información de algún link del que pueda extraer información suficiente de la situación que os expongo :
Plan Parcial de un sector de uso industrial :
En su memoria se considera, “ en base alas dotaciones medias para urbanizaciones y polígonos industriales “, una dotación de abastecimiento de agua de 0,20-0,50 l/s y Ha. de suelo útil, con un coeficiente punta de 3.
Alego insuficiencia por estimar que no se pueden cumplir las exigencias mínimas de salubridad de los puestos de trabajo establecidas en el Decreto 486/1977, de 14 de abril y las determinadas en el DB-HS4 del CTE. Considero asimismo, que en dicha dotación debería estimarse un consumo específico para las actividades industriales que en el polígono pudieran implantarse, a pesar de que esa información no pueda conocerse en este momento.
La CPOT acuerda, que al no ahondarse mas en la Memoria del Plan Parcial en la fuente de donde se han extraído los datos estimados, estimar la alegación, salvo criterio técnico superior debidamente justificado.
La consulta es, ¿ conocéis de varemos oficiales o semioficiales ( colegios de arquitectos o de ingenieros ) por los que se puedan estimar con rigor los consumos y de ese modo las dotaciones necesarias ajustadas a esos consumos estimados ?
Alga, ¿qué es CPOT?. También creo que cuando dices 486/1977, es el 486/1997: "lugares de trabajo".
Aquí, tienes una buena base para el cálculo de la dotación:
http://editorial.dca.ulpgc.es/instalacion/1_ABASTO/13_dimensionado/i131.htm#LOS CAUDALES DE CÁLCULO
Me parece que una dotación de 0,2-0,3 ( x 3 = 0,6-1,5) l/s Ha., es poca en función de los datos del link y el uso que se le vaya a dar a las parcelas.
Para calcular la dotación correctamente hay que tener en cuenta, haciendo las consideraciones pertinentes con respecto a la simultaneidad: consumos en las industrias, agua de riego y limpieza y agua de hidrantes.
El problema de esto es que entra dentro del arte de la profesión, tenemos la NTE-IFA, la NTE-IFR y algún artículo en la Revista de Obras Públicas, pero el factor determinante para que la instalación se quede bien ejecutada será la profesionalidad de la oficina técnica.
Yo, realizaría consulta a la DGIEM al objeto de conocer si hay alguna orden o instrucción que fije criterio o bien les llevaría toda la documentación para que den su opinión en el caso concreto. Si las tesis de la DGIEM llegaran a favorecerte, es indudable que tus argumentos ganan peso y si ellos declinan pronunciarse entonces creo que no queda más remedio que buscar un perito de parte que elabore un informe.
Te explico, la CPOT es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, órgano delegado de la CCAA.
Efectivamente, el R. D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínmas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En mi alegación, la situación de la que parto es la de considerar para cada parcela una superficie media de 714 m2., es decir 14 parcelas por Ha. de suelo útil.
Asimismo los elementos sanitarios que considero que como mínimo debe instalarse en cada parcela para cumplir con el R.D. 486/1997, así como el caudal instantáneo mínimo para cada aparato, conforme al CTE y el DB-HS 4, tabla 2.1 en lo que a salubridad se refiere son los siguientes :
Lavabos agua caliente 2 X 0,165 = 0,330 l/s.
Duchas agua caliente 2 X 0,30 = 0,600 l/s.
Inodoro con cisterna 2 X 0,10 = 0,200 l/s.
Urinarios temporizador 2 X 0,15 = 0,300 l/s.
Grifo aislado 1 X 0,15 = 0,150 l/s.
La suma del caudal instantáneo mínimo para estos elementos son 1,250 l/s., que multiplicado por las 14 parcelas por Ha. resulta un caudal mínimo necesario de 17,500 l/s. Ha.
Considerando un coeficiente punta de 3, entiendo que resultaría una dotación a considerar de 3,92 l/s. Ha. para los aparatos sanitarios, ¿ esta correcto el cálculo ?
A esa dotación habría que sumar 300 litros día Ha. para cubrir las necesidades del riego de calles, zonas verdes y para los hidrantes. Además estimo una dotación adicional mínima de 1,5 l/s. Ha. para uso industrial propiamente dicho. ( éste último dato lo obtengo de la " Guía para la Redacción de Proyectos de Urbanización “.
En definitiva y si los cálculos son correctos, la dotación mínima total a considerar sería de 5,45 l/s. Ha. de parcela útil.
¿ El problema es que no tengo la certeza de que los cálculos estén bien hechos ?, ¿ alguna sugerencia ?
Yo creo que si te basas de esa forma, puedes afirmar que te hacen falta:
Uso: 1,5000 l/s y Ha.
Riego: 300/24/3600=0,0035 l/s y Ha.
Hidrantes: 0,3 l/s y Ha.
TOTAL 1,8035 l/s y Ha.
Si consideramos un Caudal de Punta de 3, los calculos de las tuberías hay que hacerlos para:
Caudal de Cálculo: 1,8305x3=5,4105 l/s y Ha.
Que se asemeja mucho a lo que tú has calculado, pero es distinto. Yo creo que aquí no se puede meter el CTE y el 486 y menos para calcular la red general sin considerar coeficientes de simultaneidad. Cuando se dice que es 1,5 l/s y Ha. de caudal para uso industrial, hay que entenderlo como un número global bajo cuyo paraguas están los sanitarios, una cosa parecida ocurre con el Real Decreto de Protección Contraincendios en Industrias, en toda esta legislación y guías los números engloban, para calcular electricidad, agua, sectores de incendio, etcétera.
En cualquier caso resulta evidente que las tuberías van a hacerlas del orden de 4 veces más pequeñas, lo que es una barbaridad.
Es evidente que el Decreto 486 no aporta ningún valor en cuanto a los elementos sanitarios a instalar, ni el caudal de agua necesario para hacer un uso adecuado de ellos, sin embargo hago referencia a él por una razón de Perogrullo. Mi alegación lo es a un Plan Parcial de suelo industrial, en el que las empresas que en él se instalen se verán obligadas a cumplir con sus exigencias de salubridad ( los sindicatos en estas cuestiones están siempre al loro ).
Es en base a esa premisa por lo que hago una estimación - que no se si coincidirá con algún parámetro que pueda haberse establecido - de los elementos sanitarios mínimos que considero deberán instalar en su día las empresas, para que la salud de sus trabajadores no sufra riesgo alguno.
Como que hay que estimar un caudal para esos aparatos acudo al CTE, puesto que el " Informe 5 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia " considera que es de aplicación a las instalaciones industriales el CTE, en lo que hacen referencia a las DB-HS 4.
¿ Os preguntaréis que a mí que c**o me importa ese Plan Parcial y sus dotaciones consideradas de agua ?. Muy sencillo, creo haber dicho en algún momento que represento a una Asociación de Propietarios de un Polígono Industrial, pues bién, mi interés en que se calcule los caudales adecuadamente a ese Plan parcial es por lo siguiente.
Esa actuación urbanística se desarrollará contíguamente al polígono que represento, con previsión en su Plan Parcial de proveerse de agua mediante la conexión a las redes de " nuestro " polígono.
Con la estimación efectuada de 0,2-0,5 l/s. Ha., se considera - por los redactores del plan y el ingeniero municipal - que desde las redes del polígono actual se puede abastecer al nuevo sin ningún problema, cuestión ésta que se discute en base a que la dotación considerada en el Plan Parcial es ridícula por insuficiente.
Se trata de demostrar pues, que los cálculos de necesidades de agua del planeamiento contra los que hemos alegado no son los adecuados, si lo consiguiéramos, no sería justificable su abastecimiento desde la red local de " nuestro " polígono, puesto que está dimensionada para sus propias necesidades.
En concreto lo que queremos, es que esa actuación urbanística se conecte a la red general municipal, esté donde esté dicha red.
Alga, tú sabes mejor que yo que el salto del 486 a asignarle esa dotación y considerando coeficiente de simultaneidad 1 y coeficiente de uso 1, es incorrecto. Si bien es lógico que una vez terminadas todas las obras existan esos sanitarios, no lo es que todos se usen todo el tiempo y a todo gas, porque entonces en las fábricas habría una panda de cag...ones.
Por otro lado el CTE y ya lo he dicho en otros hilos, no es de aplicación a polígonos industriales ni a sus naves y si bien su uso garantiza una adecuada ténica edificatoria, no resulta obligatorio, por tanto por ahí no vas a poder presionar.
Yo creo que tus armas están en:
1.- Por un lado aportar un informe técnico contradictorio a las pretensiones del Excmo., avalado por un cierto respaldo fáctico y profesional.
2.- Me parece que debes incidir y buscar leyes en cuanto a que el Ayto., no puede desmejorar de esta forma las condiciones en que se da el abastecimiento a los usuarios actuales y al menos en ese sentido, cabe que ofrezca garantías y estudie mínimamente las presiones los flujos actuales de suministro, de forma que éste quede garantizado con el enganche adicional; información por otro lado crucial, sin la cual no hay evidencias técnicas de que no se vaya a fastidiar a nadie, a eso es a lo que nos vemos siempre obligados a ir como técnicos, a la evidencia técnica y cuando los jueces -ya hay alguno que lo hace- comprendan este concepto y lo casen adecuadamente con la presunción de inocencia, en ese momento y no antes pasaremos de ser África a ser Europa.
Por último, el Ayto. es dueño de sus redes y no creo que se le puedan dar instrucciones en cuanto a por dónde o a qué tiene que conectar, de esa forma creo que se pierden argumentos.