Me uno a jalisco.
Las juntas se han convocar y hacerse públicas. Es decir, se ha de saber quien o quienes la convocan, el orden del día a tratar, la fecha y hora y el lugar. Estos es imprescindible, de lo contrario son ilegales. De todas formas si hay un número importante que deseen una reunión, lo primero es solicirla al presidente de forma fehaciente para que la convoque, dandole un plazo de días razonable. Si trancurrido ese plazo no lo hace, es cuando estos propietarios pueden convocarla con las premisas antes expuestas.
3/5 partes de vecinos hacen una junta sin notificarla en el tablón ni a varios vecinos para echar al presidente y al administrador y elegir nuevos cargos, ¿Qué pasa ahora con los cargos existentes y los nuevos elegidos por estos vecinos?, ¿Qué equipo gobierna?. gracias y saludos.