La responsabilidad frenta a terceros solo viene dada por la aportación realizada a la Sociedad, pero otra cosa muy distinta es la responsabilidad frente a la Administración Publica, en la que mediante incoación de expte. contradictorio pueden derivar esa responsabilidad y esa posibles deudas a vosotros.
Y con respecto a el Alta en el RETA, os dire que en este caso concreto seria obligatorio el Alta de ambos al citado regimen.