Si usted tiene dos votos, no se porque tienen a un administrador desconocedor de la LPH.
Segun la ley, usted solomy exclusivamente tiene un voto y la suma de coeficiente
No tiene dos votos, es un solo voto por propietario. Pero sí tiene la suma de las cuotas.
Opino como Jalisco, es un tema entre un propietario y la comunidad, excluido él mismo, es decir, entre un propietario y los otros ocho, que son los que tienen que pagar.
Ok, realmente tengo dos votos en la comunidad de vecinos
En concreto pasa esto:
- 10 pisos en el edificio
- 9 Propietarios en total por que yo tengo 2
- Se tiene que pagar costas del juicio e indemnizacion
- Me toca pagar por uno de los pisos
- Me toca recibir la indemnizacion de los demas pisos
Realmente no me importa pagar siempre y cuando lo tenga que hacer
Yo creo que usted expone incorrectamente la pregunta:
Usted indica el piso A, tiene que pagar y el B recibir.
La vivienda no recibe indemnización, quien la recibe es el propietario
Y estimo que si tiene dos pisos y un único voto, esa sería la base argumental.
No soy abogado y me puedo equivocar, a ver si alguno dice algo
Al final hablando con mi administrador de fincas actual me indica que les ha dicho su abogado que ni en broma, que me toca pagar, mi abogado actual no me contesta ni me coge el telefono, así que estoy vendido con este tema, realmente estoy muy descontento con el trato que me esta dando mi abogado
Cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos derivados de litigio no son gastos generales en relación con esta, sino solo respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 6 de marzo de 2019, que ratifica la doctrina en la emitida el 24 de junio de 2011.
. la sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2011 (rec. 1959/07 ) declaró como doctrina jurisprudencial que“cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a esta pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios” .
¿Cual sería el motivo y como deberia de proceder? la verdad es que mi abogado no me ha dicho nada al respecto y ya tampoco me suele contestar, al ganar el juicio que tuvimos parece que se ha olvidado de mi y estoy intentando hacer las cosas lo mejor posible por mi parte, pero no se de leyes así que estoy realmente perdido con todo este tema
Muchas gracias por todo, pues voy a hacerlo así por que el ingresar un dinero que luego se me va a ser devuelto me parece absurdo, ademas de que mi cuenta bancaria sufrira menos mientras me lo ingresan y no
Si, se puede hacer.
Los requisitos y otros elementos relativos a la compensación se recogen en el Código Civil español, que regula la misma desde un punto de vista legal en sus arts. 1195 a 1202 (ambos incluidos):
- Que las dos personas sean recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra, de manera que no podrá operar la compensación legal si no existe identidad de sujetos.
- Que, las deudas lo sean de dinero o de cosas que resulten intercambiables, análogas, o siguiendo la expresión que contiene el Código Civil español, que sean de la misma especie y calidad (misma naturaleza).
- Que las deudas se encuentren vencidas y en consecuencia resulten exigibles.
Tengo dos pisos en un mismo edificio, uno de ellos debe de recibir una indemnizacion y el otro debe de pagar parte de esa indemnizacion.
Al ser yo el mismo propietario ¿puedo exigir que se me ingrese menos indemnizacion para no tener que hacer un ingreso en la cuenta de la comunidad?
Ejemplo:
- El piso A y B son del mismo propietario y estan en el mismo edificio
- El piso A tiene que recibir 2000 euros de indemnizacion
- El piso B tiene que pagar 200 euros de esa indemnizacion, lo demas pisos pagaran su parte
- Yo como propietario solicito que se me ingresen 1800 euros por el piso A para así no tener que ingresar 200 por el piso B