Intento registrar un dominio y otra persona, con la que he tenido ciertos trámites para luego terminar mal me dice que él también lo ha registrado.
¿Tendremos problemas con la titularidad del mismo?
¿Quién tiene derecho sobre el dominio registrado?
Lo cierto es que lo necesito por razón de estrategia comercial y veo que es una venganza por parte de esta persona para no dejarme progresar con mi negocio.
Primero en el tiempo, mejor en el derecho. Que es un principio aplicado en multitud de situaciones con repercusión jurídica en cuanto al nacimiento de derechos.
En este caso, como en otros muchos, en relación y como principio de corrector del conflicto entre dos o más personas en concurso a la hora de implementar un procedimiento registral para la adquisición de derecho de propiedad sobre un domino.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece en su apartado cuarto lo siguiente:
“Los nombres de dominio bajo el .es se asignarán al primer solicitante que tenga derecho a ello, sin que pueda otorgarse, con carácter general, un derecho preferente para la obtención o utilización de un nombre de dominio a los titulares de determinados derechos.”
Es decir, según el orden de presentación de solicitud.
Ello está igualmente desarrollado en la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es). Que hace referencia clara a ello en su exposición de motivos, desarrollándolo en su punto quinto:
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Quinto. Criterio general de asignación de nombres de dominio de segundo nivel.
Los nombres de dominio de segundo nivel bajo el .es se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud.
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Así pues, y salvo que haya algún problema con respecto a la morfología del propio dominio, no hay ningún problema que soslayar, ya que será propietario del dominio aquel de vosotros dos que haya solicitado su registro en primer lugar.