Si las cantidades percibidas por el segunto y restante pagador no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 euros el limite es el general es decir 22.000 euros
* No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
1. Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:
. 8.000 euros anuales, cuando:
1. Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.