"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario."
si el contrato tenia un plazo, será ese plazo el que tendrá efecto. ¡mas claro el agua!
¿que significado tendría eso sino?
en todo caso habra que saber que dicen los tribunales.
Aunque es de sospechar que los jueces no viven de alquiler, mas bien al contrario, tendran pisitos alquilados y arrimaran las leyes a su sardina.
No he leído los arts de abc, pero existe el debate sobre qué pasa cuando transcurren los cinco años iniciales más los tres de prorroga.
Mi opinión personal era, y creo que sigue siendo, que se inicia un nuevo ciclo de cinco años.
No obstante parece que la realidad va por otro camino, así la S.A.P. Badajoz 24.2.05: "En consecuencia, transcurridos los 8 años de duración máxima contemplada en la Ley, el contrato queda extinto, y cualquier reconducción que se aplique al mismo estará regulada por las disposiciones generales del código civil. Así pues, estando fijada la renta en mensualidades, la tácita reconducción se produce mes a mes".
Yo creo que estas mezclando las cosas,,por un lado lo que se dice es que cuando se ha acabado la duracion del contrato de alquiler,que sea cual sea la duracion se prorroga automaticamente hasta los cinco años y si nadie dice nada se prorroga 3 años mas,,es decir,,un total de 8 años,,,si pasados estos 8 años no se ha hecho contrato nuevo,,estamos sin contrato y el mismo se renueva de mes a mes,,con lo cual estamos en una situacion bastante precaria.
Por otro lado, la ley de arrendamientos dice que aunque la duracion del contrato sea menor de 5 años,el contrato se va renovando hasta cumplir los 5 años,,despues esta la prorroga anual de los tres años ,,,y si despues de los 8 años este contrato no se renueva la tacita reconducion es solo mes a mes,,,,no se renueva otra vez por ciclos de 5 años mas 3.,,,aunque personalmente pienso que si el contrato no se renueva se deberia de renovar solo por ciclos de 5 años ,,pero lamentablemente no ocurre así.
leo en el abc imobiliario don interpretaciones opuestas al mismo problema
"Cuando no se renueva un contrato de alquiler se puede extinguir cada mes"
http://www.abc.es/inmobiliario/Consultorio/noticia.asp?id=2859&dia=&seccion=Consultorio
y
"Los contratos de alquiler de un piso que no se renuevan se prorrogan por períodos de 5 años"
http://www.abc.es/inmobiliario/consultorio/noticia.asp?dia=hoy&id=2713&pq=
¿hay algun dato objetivo para ver cual es la interpretacion mas adecuada?