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Dos dudas.

12 Comentarios
 
23/02/2012 18:59
Muchísimas gracias.
Con lo fácil que sería tener un gobierno mundial centralizado en el que se aplicasen las mismas leyes en Asia que en África.

Y por supuesto que compartiendo el mismo idioma: esperanto.

Ahora es todo un caos.

Además, los alemanes también tienen reino de taifas con las landers. Ya me avisaron que el tema de las universidades depende de cada lander...
22/02/2012 04:16
Hola. En contestación a su última pregunta, NO, en España no exigen a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ningún requisito de índole económica.

Solo se exige que se empadronen (exigencia que es para todo el que viva en España, español o extranjero, que viene dada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local) y que se inscriban en el Registro Central de Extranjeros, en la Sección Comunitarios. Para hacerlo, solo deben presentar original y copia de su pasaporte en vigor o documento de identidad de su país de origen, cumplimentar el impreso EX-18, certificado de empadronamiento, pagar una tasa de 10,40 euros y les expiden el certificado en el momento, un folio en el que les viene asignado el Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Si ellos en su país están desempleados y quieren exportar a España sus prestaciones por desempleo, pueden hacerlo, mediante un procedimiento específico establecido para el efecto, pero, en todo caso, eso es una materia diferente, perteneciente al ámbito de la Seguridad Social, que es independiente de lo relativo a la simple formalidad administrativa que tienen que cumplir cuando pretenden permanecer más de 3 meses en España. Lo mismo puede hacer un español o ciudadano de la Unión que ha quedado desempleado en España si se va a buscar trabajo a otro Estado miembro:exportar sus prestaciones por desempleo, para cobrarlo en ese país mientras busca trabajo, si bien, tiene una limitación temporal: 3 meses.

IMPORTANTE.- No olvide llevar con usted la tarjeta sanitaria europea en vigor, aunque, si va a establecerse en Alemania, tendrá que tener luego un seguro público o privado, según su elección y conveniencia. Pero, hasta tanto hace los trámites para establecerse, la tarjeta sanitaria europea le puede ser de utilidad por si acaso se enfermase o tuviera algún accidente que requiriera atención médica.

Un cordial saludo.
22/02/2012 04:04
Hola. La Oficina de Immigración ( "Ausländeramt"), a los ciudadanos de la Unión, solo les exige el pasaporte en vigor y la certificación del registro de la residencia (que sería el certificado de empadronamiento), la palabra en alemán es "Anmeldebestätigung", que se debe hacer previamente en el "Einwohnermeldeamt", que funciona normalmente en el Ayuntamiento. No aparece, de los datos que constan en las páginas web de varias "Ausländeramt" de distintas ciudades de Alemania, que a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se les exija más requisitos.

Le copio la ruta hacia la Oficina de Inmigración ("Ausländeramt") de la ciudad de Berlín, con información precisa para ciudadanos de la Unión Europea. Está en alemán; contiene también los impresos necesarios para solicitar el certificado de libertad de circulación ("Freizügigkeitsbescheinigung"), que sería el equivalente a lo que en España es el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que deben solicitar los comunitarios cuando van a permanecer en España más de tres meses.

http://www.berlin.de/labo/auslaender/dienstleistungen/eu-info.html

Un cordial saludo.
21/02/2012 19:12
OK.
Dos pasos a seguir. Lo que no me queda claro es si en el segundo paso se debe cumplir algún requisito o si puedes ir a la Oficina de Inmigración y te darán el certificado de libertad de circulación sin más.

¿En España exigen algún requisito?
17/02/2012 02:51
Hola.

En Alemania los pasos a seguir para los comunitarios son:

1.- Registrarse como residente en el municipio donde se va a vivir (similar al empadronamiento en España).

2.- Solicitar el certificado de libertad de circulación en la Oficina de Inmigración.

Es similar a lo que tienen que hacer los extranjeros nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza cuando vienen a España: empadronarse en el Ayuntamiento e inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado correspondiente.

Un cordial saludo.
15/02/2012 20:57
Tengo la misma nacionalidad del CID.

Si no digo nada, se entiende que es la española because of iuris et blood.

15/02/2012 16:02
Pero que nacionalidad tienes, y/o que documentacion europea posees al final no contesta a la pregunta del Sr. Conde,

Saludos
14/02/2012 21:11
Me refiero a una página tipo www.tuabogadodefensor.com que te explique la regulación de las distitnas ramas del derecho en España.

Esta que te cito está muy mal estructurada, al menos la sección de extranjería.
14/02/2012 20:32
3.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Este es conocido, coloquialmente, como Reglamento de Régimen Comunitario. Es el que se le aplica a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y Suiza (por acuerdo bilateral con la Unión Europea y sus Estados miembros).

El mencionado Reglamento de Régimen Comunitario ha sido reformado varias veces, tanto por iniciativa del propio Gobierno, como por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, que anuló, por ilegales, varios de sus preceptos y a la postre, ha llevado a la última reforma, que tuvo lugar el pasado mes de noviembre, para hacerlo lo más cercano al espíritu del Derecho de la Unión Europea.

Si desea consultar la Directiva de la Unión Europea, aplicable a TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, es la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. Esta Directiva le puede dar una visión amplia de sus derechos en otros Estados miembros.

4.- Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referéndum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2002.

El anterior Convenio configura lo que se puede denominar "régimen convencional", que es el establecido para los nacionales del Principado de Andorra, en virtud de su situación geográfica y los vínculos históricos con España y Francia. Los andorranos en España tienen un tratamiento sui géneris, porque ni están sujetos plenamente al régimen general, ni tampoco al régimen comunitario, sino a un régimen específico, pactado mediante el mencionado Convenio, en el cual se dice, básicamente, que tanto España como Francia darán a los andorranos en su territorio un tratamiento tan favorable como el que se les dé a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que no significa, ni debe ser entendido como que se les hace extensivo el régimen comunitario, sino tan solo, que se les dará un trato similar en cuanto a condiciones para su establecimiento).

5.- Aplicación provisional del Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.

Este Convenio fue, originalmente, pactado como una manera de dar a los nacionales de Marruecos, en razón de su vecindad con España, un tratamiento específico, sobre todo, de cara a no tenerse en cuenta la situación nacional de empleo de cada uno de los Estados contratantes a la hora de renovar las autorizaciones de residencia. Igualmente, se tuvo en cuenta el hecho de que en Marruecos también viven españoles, que se han instalado en ese país por diversos motivos, cuyos intereses también debía el Estado precautelar.

Con todo, el mencionado Convenio, deja a salvo la aplicación de la normativa común de Extranjería que pudiera resultar más favorable para los nacionales de cada país en el territorio del otro.

Lo anterior es tan solo la normativa básica sobre las situaciones y permanencia de extranjeros en territorio español. No está incluida la normativa reguladora del derecho de asilo, protección internacional, protección subsidiaria, apátridas, etc., así como la relativa a los flujos masivos de personas que huyen de conflictos bélicos o catástrofes naturales, ya que éstas son situaciones extraordinarias, donde, no necesariamente, las personas quieren salir de su país y no ameritaba por eso colocarlas en la lista.


ALEMANIA:

Le sugeriría que se pusiera en contacto con la Embajada de Alemania en Madrid, para que le indiquen con mayor precisión las disposiciones o exigencias que pudiera establecer el Derecho alemán, así como los órganos de la Administración Pública de Alemania a los que deberá dirigirse una vez que llegue al país:

http://www.madrid.diplo.de/

Un cordial saludo.
14/02/2012 20:31
Hola. Le paso un listado de la normativa de Extranjería vigente en España:


A) Constitución Española (art. 13).

B) Código Civil (art. 27).

C) Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea y Reglamentos y Directivas de la Unión Europea en materia de Extranjería e Inmigración.

D) Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

E) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

F) Declaración Universal de los Derechos Humanos.

G) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

H) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Lo anterior, sobre todo, constituyen disposiciones básicas, fundamentales, a partir de las cuales se construye la normativa específica reguladora de las situaciones de los extranjeros en España.

A continuación, la normativa específica española:

1.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Coloquialmente llamada LEY DE EXTRANJERÍA).

NOTA.- Esta Ley ha sido reformada varias veces, unas, por anulación de sus disposiciones por sentencias de inconstitucionalidad dictadas por el Tribunal Constitucional, otras, por transposición de Directivas aprobadas en el seno de la Unión Europea, otras, para brindar mayor protección a extranjeros víctimas de delitos de tráfico internacional de personas o a mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica.


Es recomendable consultar una versión consolidada, puede hacerlo en la página web del portal Noticias Jurídicas, que tiene una buena base de datos de legislación española, siempre actualizada. También puede consultar en los portales Westlaw o VLEX, aunque estos son de pago, pero si tiene acceso a ordenadores de universidad o tiene el carné de bibliotecas públicas de su ciudad, las bibliotecas públicas suelen estar suscritas para el acceso a esos recursos digitales de pago, bien desde ellas mismas o bien conectándose desde su ordenador personal en su vivienda.

2.- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Este es el Reglamento General, que desarrolla la Ley de Extranjería.

14/02/2012 18:23
¿A los ciudadanos de la UE que se registran en este registro se les da alguna tarjeta, carnet o número?

Entonces, si voy a Alemania y consigo registrarme en el Registro ese, ¿me aseguras que no me harán pagar más por no ser alemán?

¿Me puedes pasar algún enlace en el que se hable de la legislación de extranjería de España?

14/02/2012 16:59
Hola. Primero, es necesario saber su nacionalidad, ya que eso determina si tiene o no libertad plena para establecerse en otro Estado miembro.

En el supuesto de que tenga nacionalidad española, puede circular, establecerse y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Dentro de la Unión Europea, al igual que deben hacer los extranjeros nacionales de otros Estados miembros cuando vienen a vivir a España, los españoles también deben solicitar su inscripción en el Registro correspondiente para extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que tuviera establecido el Estado miembro en el cual se quiere instalar a vivir. España no exige nada en especial, solo el pasaporte o documento de identidad en vigor del país de origen y pagar la tasa de 10,40 euros, para inscribir a los nacionales de la Unión Europea en el Registro Central de Extranjeros y expedirles el certificado correspondiente. Pero sí, es sabido que otros países europeos exigen acreditar alguna de las situaciones mencionadas al momento de solicitar la inscripción en su Registro de extranjeros, porque tienen que acreditar, de alguna manera, que el extranjero no correrá el riesgo de convertirse en una carga financiera para la asistencia social de ese Estado, control que sí están los Estados habilitados a efectuar.

Luego, dentro de la Unión Europea, los precios públicos varían, según el estudiante sea o no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o si es extranjero extracomunitario residente legal en un Estado miembro que se traslada temporalmente, por ejemplo, dentro del programa Erasmus o para hacer una estancia de investigación, en el marco de la realización de un Doctorado. Los comunitarios y los extracomunitarios RESIDENTES legales, tienen unos precios y los extracomunitarios no residentes legales, tienen otros precios (en España, por ejemplo, las universidades públicas hacen esta distinción desde hace pocos años, de modo que los estudiantes extracomunitarios que vienen provistos de una autorización de estancia por estudios, pagan unos precios públicos más altos que los que pagaría un español o ciudadano de la Unión o un extracomunitario residente legal en España, pero también es cierto que, TODOS, tanto españoles, como comunitarios y extracomunitarios, pueden acceder al sistema público de becas, incluso, en el caso de los extracomunitarios, si se hallan provistos de una autorización de estancia por estudios y hasta si se hallan en situación irregular).

Debería consultar con precisión en la universidad alemana a la que pretenda ir. Si usted es español, en todo caso, no tendrá los problemas que podría tener un extracomunitario.

Un cordial saludo.
Dos dudas.
14/02/2012 16:06
Hace unos meses, estaba a puntito de irme a Polonia o Alemania a estudiar alguna carrera universitaria, pero tuve que parar el carro porque me surgieron dos dudas, que espero que me resolváis.

Mi situación: tengo 22 años y dinero ahorrado. Mi intención es matricularme en una universidad donde las tasas sean muy baratas (máximo 600 euros por año), y sacarme algún grado sencillo. Durante los 4 o 5 años que durase mi carrera me amntendría con los ahorros y dando clases de español, de inglés y de repaso (cuando conociese bien el idioma).

1) Yo pensaba que dentro de la UE había libertad de circulación total, pero resulta que en algún país que miré te piden registrarte en no sé qué oficina y sacarte una tarjeta de residente. Y lo peor es que tienes que demostrar tener fondos para mantenerte, ya sea el forma de trabajo o de ahorros. ¿En España esto también es así?


2) He visto que en Alemania hay universidades públicas muy baratas. En un foro me comentó que si iba yo allí y no había tributado nunca en Alemania, me harían pagar más. Vamos, que esos precios tan bajos eran para los alemanes o para los residentes permanenetes en Alemania. ¿Creéis que eso es verdad?