Dos Bloques de edificios con diferentes números de fincas y divisiones horizontales, en un mismo terreno matriz.
Bloque nº 1, 96 vvdas y 96 garajes
Bloque nº 2, 40 vvdas y 40 garajes
El garajes es común, pero debajo del Bloque nº 2 solo hay 20 plazas de garajes y las otras 20 están dispersadas por debajo del otro Bloque , tanto es asi que las dos plazas que tengo a mi derecha e izquierda son del Bloque nº 1, puede estar mi plaza ahi, ya que mi referencia catastral pertenece a la otra finca?
Espero que lo entiendan, porq yo no
Deberia empezar por solicitar en el Registro de la Propiedad, copia simple de las inscripciones de las dos divisiones horizontales, asi como de la finca matriz.
A su vez comprobar si cada division horizontal, tiene su 100% de coeficientes o hay un unico 100% para ambos bloques.
Cada division horizontal suma su 100%, en los estatutos dice que cuando se comparta una misma rampa de acceso al garaje, se contribuirá a los gastos por iguales partes cada plaza de garaje, es otra cosa que no entiendo, ya que se dice en la ley que se debiera pagar por coef de escritura, pero claro, si se pagara por coef no cuadraria ya que hay dos divisiones horizontales sobre un mismo terreno.
Yo creo que da igual debajo de qué bloque estén las plazas. Lo importante es a qué propietario y de qué bloque sean anejss, si lo son porque también podrían ser plazas de propietarios ajenos a los dos bloques.
Y es que el garaje en su totalidad al margen de a quién correspondan las plazas deberá funcionar individualmente o independientemente para los gastos que le correspondan: luz, instalación contra incendios y sus revisiones, limpieza del garaje...
Pues menos mal que os han puesto a partes iguales porque en una comunidad que conozco yo, no, y están en la misma situación pero les pone que tienen que pagar por coeficiente de participación y són 6 bloques y cada bloque suma 100%.
Yo tampoco me puedo explicar qué arreglo habrá hecho el administrador para cobrar por coeficiente esos gastos del garaje que sólo son imputables al garaje.
¿Qué solución se le puede dar a esto?
¿Es lo mismo que dices tú, pp?
Necesitaría saber, si en la escritura de obra nueva y división horizontal de cada bloque estan contempladas:
.- Las viviendas y la plazas de garaje anejas a las mismas.
.- La viviendas y las plazas de garaje como propiedades independientes.
.- Si existe una tercera división horizontal del garaje en sí.
Ya que de una misma finca matriz se pueden haber hecho las segregaciones que se hubieren inscrito en el Registro, todas pertenecen a la misma finca matriz, pero luego cada una tiene su división. Habría que estudiar con detenimiento dichas inscripciones.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Si, las plazas de garaje en escritura dicen que son anejas a las vvdas.
Por lo tanto no son independientes, ni indivisibles.
No existe division horizontal del garaje.
La LPH contempla el pago por coef, pero como vamos a pagar por coef si vvda garaje y tratero tiene coef único, y como veran el bloque de 40 vvdas tiene un coef superior al de 96.
ej coef de vvda garaje y trastero de casa de 80 m en el bloque de 40 vvdas = 2.573
coef de vvda garaje y trastero de casa de 80 m en el bloque de 96, que ademas cuentan con locales comerciales = 0.816.
pues como veo que no hay soluciones, lo complicaré aun más, solo hay un contador de agua patrón en el otro bloque, y de su algibe sale una tubería de agua para abastecer nuestro bloque, además en el garaje hay 39 plazas libres, porq el terreno es vpo, y están en la división horizontal del otro bloque, y porq no en la nuestra? creo que debbería de haber una div horizontal para el garaje, el ibi de esas 39 plazas independientes vienen a la comunidad, ya que la inscribieron como finca y aunque está segregada, ya que cuenta con 39 propietarios, optan por mandar el IBI a la comunidad, y pensamos que está no puede, ni tiene autoridad para cobrar un recibo de bienes inmuebles, y mucho menos embargar la administración la cuenta de una comunidad, por el impago del IBI, ya que de ese terreno son dueño otras personas.
pp, tú que entiendes de subcomunidades, a ver si entiendes esto de la LPH catalana y qué se puede aplicar del tema, si es que se puede aplicar algo.
Artículo 553-52. Comunidades y subcomunidades para garajes y trasteros.
1. La comunidad de garaje o trasteros, salvo previsión estatutaria en contra, funciona con independencia de la comunidad general en cuanto a los asuntos de su interés exclusivo en los siguientes casos:
a) Si se configura bajo el régimen de comunidad como elemento privativo de un régimen de propiedad horizontal y la adquisición de una cuota indivisa atribuye el uso exclusivo de plazas de aparcamiento o de trasteros y la utilización de las rampas de acceso y salida, escaleras y zonas de maniobras. En este caso, los titulares del local no pueden ejercer la acción de división de la comunidad ni gozan de derechos de adquisición preferente.
b) Si las diversas plazas de aparcamiento o los trasteros de un local de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal se constituyen como elementos privativos. Se asigna a cada plaza, además del número de orden y de la cuota que le corresponde en la división horizontal, un número o letra de identificación concretos. En este caso, las rampas, escaleras y zonas de acceso, maniobra y salida de los vehículos se consideran elementos comunes del garaje o trastero.
2. No existe subcomunidad especial para el local de garaje o trasteros en los siguientes casos:
a) Si las diversas plazas de aparcamiento o los trasteros se configuran como anexos inseparables de los elementos privativos de la comunidad. En este caso, se les aplica el artículo 553-35.
b) Si el local destinado a garaje o trasteros se configura como elemento común de la división horizontal. En este caso, el uso concreto de las plazas de aparcamiento o de los trasteros no puede cederse a terceras personas con independencia del uso del elemento privativo respectivo.
3. Debe constituirse una subcomunidad especial para el local destinado a garaje o trasteros si varios edificios sujetos a regímenes de propiedad horizontal comparten su uso. En este caso, el local forma parte, además, de cada propiedad horizontal en la proyección vertical que le corresponde. Si unas normas estatutarias concretas no establecen lo contrario, los titulares de las plazas tienen derecho a utilizar todas las zonas de acceso, distribución, maniobra y salida de vehículos situadas en el local con independencia del edificio concreto en cuya vertical o fachada estén situadas.
Yo no lo entiendo.
"...en los estatutos dice que cuando se comparta una misma rampa de acceso al garaje, se contribuirá a los gastos por iguales partes cada plaza de garaje" (dices, pp)
Y pregunto si en los Estatutos está dispuesto por unanimidad que paguen por igual todas las plazas de garaje ¿se ha contradicho la LPH? ¿No se da acaso la opción de disponer por voluntad de comuneros modificar el asunto del coeficiente por unanimidad? Pues ya está dispuesto ¿no?
Y otra cosa, tal y como estáis, ¿qué es una subcomunidad de garaje que funciona con independencia de los dos bloques?