Hola, la primera deuda no prescribe nunca, al estar ya ejecutada en el juzgado.
La segunda, en un principio 15 años, a no ser que ocurra lo mismo, que te pongan demanda judicial y se ejecute la sentencia, en cuyo caso tampoco prescribirá.
buenos dias,
la primera deuda la contraje en el 2008 cuando deje un piso de alquiler y deje las llaves a la porteria, pensando que con el la fianza de dos meses que tenian, ya podian hacerse cargo del ultimo mes y no volvi a contactar con la gestoria del piso. Me entere posteriormente cuando me localizaron la cabo de mas de un año en la empresa que me reclamaban todos los meses hasta la fecha mas gastos de intereses de un año, honorarios y costas por valor de 20.000 y con orden de embargo de nomina. Me quede sin trabajo y no llegaron a embargar nada, desde entonces no me han podido embargar ni reclamar nada puesto que no tengo trabajo, ni tampoco tengo domicilio donde me puedan enviar ninguna reclamacion.
Un año mas tarde, 2009 deje de pagar un credito de 60 euros mensuales de un credito de 4000 euros a una entidad por no disponer de liquidez y no me han notificado nada por no localizarme. Mi pregunta es, si no encuentro trabajo, la deuda del piso de alquiler que tenia que me reclamaban en el año 2008 , cuando prescribiria ? y la segunda es la del credito del banco, si no me han podido localizar ni enviar ninguna notificacion, cuando prescribiria la deuda? Muchas gracias, espero sus respuestas. Saludos!