Muchas gracias rosat. Me has entendido perfectamente ;)
Lo que yo quiero hacer es que una vez recaida la resolución dictada por la AEPD acudir al Juzgado a interponer la correspondiente DEMANDA (que no denuncia, gracias por corregirme).
Mi problema radica en que acudo a la AEPD como último recurso, puesto que en vía judicial ya he metido DENUNCIA (de ahí mi error) pero han sobreseido provisionalmente por falta de datos, así que espero que con la actuación de la Agencia, pueda conseguir alguna información más y tener así alguna posibilidad de éxito...
la verdad es que no entiendo muy bien la pregunta. Te explico lo que yo creo que tu quieres. Si denuncias ante la AEPD una irregularidad contra una empresa o contra la propia administración por el uso indebido de tus datos de carácter personal, el Director de la Agencia emitirá una resolución sancionando o no a dicha empresa (por las irregularidades cometidas), contra la que tanto la empresa como tú podreis recurrir ante los Tribunales. Cosa distinta es que aparte, tu quieras reclamar indemnización por los posibles daños y perjuicios causados. Por supuesto que puedes hacerlo mediante demanda (no denuncia). Pero puedes esperar la resolución de la AEPD (si todavía no ha recaído) y cuando la tengas demandar.
Tengo entendido que después de interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, como ésta no tiene potestad para fijar la indemnización por posibles daños y perjuicios, puedo acudir a los Tribunales para interponer de nuevo esa denuncia y así poder cobrar dicha indemnización .
¿Estoy en un error?
Agradecería vuestros comentarios.