Tengo un contrato por obra y servicio a media jornada con un Ayuntamiento con duración de dos años (1/1/06 hasta 31/12/07). El trabajo es dar clases de FOL para los alumnos de un proyecto de integración social (una escuela taller).
Ahora me van a coger para otro servicio, con la otra media jornada, pero este nuevo servicio va a durar solamente 1 año (1/7/06 a 30/6/07), tras el cual volveré a estar a media jornada con solo el primer servicio. El nuevo servicio es también dar clases de FOL, pero en otros grupos pertenecientes a otro proyecto social.
Según me han dicho me van a hacer un nuevo contrato, con lo cual tendré dos contratos a media jornada con el mismo Ayuntamiento. El lugar de trabajo va a ser el mismo, lo único que va a cambiar es el horario y que tendré más grupos de alumnos. Me surgen varias preguntas:
1- ¿No sería más correcto una modificación del 1º contrato, ampliando la jornada y ampliando la especificación del servicio prestado?
2- ¿El que me cojan directamente (no voy a pasar por ningún proceso de selección) para el 2º proyecto no implica que realmente soy el profesor de FOL "de plantilla" (no hay otro) y los contratos estarían en fraude de ley y debería tener un único contrato indefinido?
3- ¿Cuántas vacaciones tengo? Porque según el contrato 1 tengo derecho a 30 días de vacaciones en el 2006 (pagados al 50%, pero según el contrato 2 (que empieza el 1/7/06) tendría derecho sólo a 15 (pagados al 100%). Económicamente ambos son iguales, pero yo prefero 30 días pagados al 50% que 15 pagados al 100%.
En el contrato por obra te contratan para realizar una obra o servicio determinado (esto implica que tiene que tener autonomía y sustantividad propia), no tiene porqué tener una duración concreta, por lo tanto si la obra del nuevo contrato es independiente a la anterior (como das a entender) podrían realizarte otro contrato, una vez que termines la relación laboral con esta empresa, si continuan con la misma "obra" porque esta no ha terminado podrías reclamar el continuar en tu "obra".
Respecto a las vacaciones entiendo que tienes 30 días anuales por cada contrato, percibiendo el sueldo en función a las horas que trabajes en cada uno. Lo lógico es que las disfrutes en la misma época porque trabajas en el mismo sitio (siempre que sea posible).
Espero haberte ayudado algo. un saludo.
Me parece tan correcto hacer dos contratos como uno solo relativo a dos servicios diferentes y especificar claramente los dos servicios, quizás más correcto hacer dos incluso
El que te cojan directamente sin pasar por ningún proceso de selección. Tratándose de un Ayuntamiento, me parece un privilegio y una discriminación hacia el resto del mundo, y una irregularidad del Ayuntamiento, pero en ningún caso eso te convierte en trabajador indefinido
En realidad no se que es el FOL pero por lo que cuentas no me parece que los contratos sean en fraude de ley, ya que hablas de un proyecto de integración y de un 2º proyecto social, con lo cual parecen ciertos y correctos los servicios determinados, pues cuando esos proyectos terminen o dejen de estar presupuestados ¿a quien le vas a dar clases de FOL?
Ahora, lo de las vacaciones si que no lo entiendo, eso de pagarlas a un porcentaje (que no se puede). Tienes derecho a 30 días al año, como todo hijo de vecino
Que me cojan directamente quizá sea un privilegio, pero ellos no lo han hecho por hacerme un favor, sino porque les viene bien que sea yo.
Yo pasé un proceso de selección como profesor de FOL (Formación y Orientación Laboral) para el primer proyecto, pero no lo voy a pasar para el 2º porque ellos han considerado que hago bien el trabajo Y QUE ES EL MISMO TRABAJO Y EN EL MISMO SITIO. Voy a simultanear los dos proyectos. Simplemente voy a ser el profesor de FOL que le da clases a dos proyectos diferentes.
En cambio los otros profesores del 2º proyecto sí que van a pasar por un proceso de selección, incluso los que estaban dando clase hasta hace menos de dos semanas en la convocatoria anterior de ese mismo proyecto.
Por ese punto de vista pensaba yo que el contrato podía estar en fraude.
Respecto a las vacaciones, creo que está claro el problema. Pensad en alguien a media jornada que le amplían a jornada completa el 1 de julio. Esa persona ha estado medio año a media jornada y medio año a jornada completa. Si se va un mes de vacaciones ¿se lo tienen que pagar a jornada completa? Se podría entender que no, porque no ha generado el derecho. Pero si se va menos de 30 días está perdiendo vacaciones. ¿Entonces?