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dos condenas

18 Comentarios
 
Dos condenas
30/05/2007 15:15
una persona con dos condenas pendientes , una de 12 meses y otra de seis meses, la segunda condena se ha producido cuando tenía la primera suspendida, son delitos de distinta índole. Supongo que entrará en prisión, ¿cuando puede conseguir el tercer grado (es muy joven 20 años, tiene trabajo y buen ambiente familiar). ¿cuando puede conseguir los primero permisos ?, gracias
31/05/2007 19:37
Cuando le concedan el tercer grado penitenciario. Eso dependera de sus circunstacias personales y de su evolucion durante el "tratamiento". Cuando haya extinguido tres cuartas partes de la condena le conceran la libertad condicional, siempre que tenga buena conducta y su pronostico sea favorable.

Espere mas opiniones.
01/06/2007 10:13
Es que no es fácil contestar.Enola le ha expuesto a grandes rasgos lo que dice la ley. La práctica suele ser distinta y muy variable. Depende de muchas variables.

Mi consejo es, en primer lugar, que traten de sustituir las condenas por multa, si la situación económica lo permite. Eche un vistazo al artículo 88 del Código Penal y hable con los abogados.

Si no es posible la sustitución y ha de entrar en prisión, es importante que lo haga voluntariamente, y empezar a preparar su estancia allí desde antes de entrar. Procure que el día de entrada lleve consigo y facilite al centro testimonio de ambas sentencias, a los efectos de aligerar trámites. A la vez, pueden empezar a hablar con los servicios sociales del Centro y a aportar toda la documentación relativa a trabajo, domicilio, familia, etc. Todo ello es muy importante para conseguir la mayor celeridad en el diseño del Programa individualizado de tratamiento, en el que le propondrán unas fechas para permisos, tercer grado, etc.

Todo lo dicho es muy muy importante, más en penas cortas, por que si dejan el impulso en manos de instituciones penitenciarias, en una condena relativamente "corta", se les va a pasar el arroz antes de que se den cuenta y se comerá gran parte de la misma sin disfrutar de ningún beneficio. También depende mucho del Centro Penitenciario donde vaya a parar.

Un saludo
01/06/2007 17:53
la primera condena a doce meses no es firme todavía, aunque está a punto de caer la firmeza. Esta es sustituible por multa , que se puede pagar, pero no es seguro que el juez de ejecutoria lo admita (¿que tendría que pasar para que lo admitiera,?¿Que hacer? Como fué el primer delito sería suspendible pero ahora no interesa , sería mejor la sustitución por la segunda historia. La vista por la segunda causa no se ha producido aún, es un juicio rápido inminente, en dos semanas. Como todavía no hay antecedentes y estimo que la condena será de seis meses , también sería suspendible, pero llegará un momento que se junten las dos y se revocaran las suspensiones. Este segundo es sustituible por trabajos a la comunidad pero creo que en ese juzgado solo se sustituye cuando hay conformidad.

¿pensaís que es buena estrategia , conformar este segundo con trabajos, y firmar antes de que lleguen los antecedentes. y luego pelear la sustitución por multa de la condena de 12 meses que queda pendiente.
01/06/2007 17:59
el segundo es un tema de violencia de género , mi intuición me dice que es falsa denuncia, un ataque de celos y posibilidad de venganza conociendo los antecedentes que tenía pendientes. , pero como están las cosas , a pesar de todo , creo que condenarán.
01/06/2007 18:46
La tenor literal del artículo 88 del Código Penal es bastante claro. Dado que se le van a acumular dos condenas, yo propongo que se intente directamente la sustitución y no la suspensión en ambos procedimientos. Es mejor pagar que arriesgarse a que te metan en chirona, y al contar con antecedentes penales en cuanto caiga la primera sentencia ... MAL ROLLO para la suspensión.

Échale un vistazo, como bien ha dicho un compañero, al artículo 88 del CP. Se puede sustituir por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, como tú bien has dicho, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales.

Es muy importante que mires también si en los delitos por los que se le procesa hay penas yuxtapuestas. Por ejemplo, prisión o multa. En tal caso, se ha de pelear porque ya en la sentencia pongan una pena distinta a la prisión, y así mejor.

Solicita la sustitución en tu informe ante el juez en el juicio oral. Así irá más rápido.

Un saludo.
01/06/2007 19:16
Me parece perfecto lo que expones. La primera debería poderse sustituir sin mayores problemas, más sin antecedentes de ningún tipo.

La segunda, idem que idem. Como bien dices, no cabe sustituir por multa al ser de violencia; si ves el tema chungo, pues a conformar; el problema lo puede poner la acusación particular si no está de acuerdo con la sustitución (y algún fiscal cabronc.ete también). Procura dejar claro que tu cliente está dispuesto a las PBC en el juicio si se celebra.

Un saludo.
01/06/2007 19:32
Que es eso de las PBC?
02/06/2007 02:15
PBC : Prestaciones en Beneficio de la Comunidad

No sé exactamente de donde lo he sacado, pero me suena de algun fiscal o de algún postit de los que ruedan por los expedientes judiciales... quizás venga de jurisdicción de menores.
03/06/2007 11:01
el segundo juicio creo que admitiran conformar trabajos a la comunidad, el problema es la primera condena, todavía no ha pasado al juzgado de ejecutorias , en la sentencia no se habla ni de suspensión ni de sustitución, solo de prisión, el momento de pretender la sustitución es en ejecutoria,cuando comuniquen la firmeza, si no conceden la sustitución ¿se puede recurrir?
03/06/2007 11:17
Sí, es recurrible. Reforma y apelación, o apelación directa.

Un saludo.
04/06/2007 16:53
En cualquier caso, cory, la próxima vez que usted quiera suspender o sustituir, solicítelo ya en fase de informe. Saludos.
04/06/2007 18:14
Yo siempre he creído que era mejor pedir la suspensión o ejecución en fase de ejecución, como permite el 88,1 , porque no se sabe que puede ocurrir mientras tanto. Este caso, por ejemplo, si hubiese solicitado la suspensión que era lo normal, en informe, la sentecia ya la concedería y ahora con la nueva sentencia sería revocada y sería mas complicado solicitar la sustitución que es lo que ahora se pretende. La sentencia primera , como he dicho todavia no es firme ni se está ejecutando. Por eso queremos conformar la segunda con trabajos a la comunidad. Con lo que tardan los tramites entre juzgados, es fácil qaue cuando se este estudiando la ejecución de la primera , la segunda no sea tampoco firme todavía. Pretendemos jugar con las fechas.
04/06/2007 19:47
A ver, yo nunca he visto en Sentencias penales derivadas de J. Oral que se acuerde la suspensión en la misma Sentencia.

La razón es sencilla; su aprobación requiere el cumplimiento de los requisitos y el informe del ministerio fiscal; como que al dictar sentencia ni se tienen antecedentes actualizados ni se puede oir al ministerio fiscal, no cabe.

Otra cosa es un juicio rápido, donde sí se da traslado al ministerio fiscal en la misma comparecencia, o incluso una conformidad ante el Penal, en que se suele dictar sentencia in voce, quedando entonces a expensas de los requisitos.

Por otro lado, no olvide que lo solicitado en vía de informe es como si no se hubiera solicitado, ya que no se recoge en acta (aunque se esté grabando). El juez se limita a escuchar el informe, pero no toma nota de nada de lo que se solicite en este.

Sí que puede ser aconsejable que se anticipe a la declaración de firmeza y que solicite la sustitución antes de que se inicie la ejecutoria, ya que sino al incoarse la ejecutoria normalmente ya se solicitan antecedentes y se da traslado al fiscal para que informe acerca de la suspensión.
04/06/2007 19:49
Pues ahí siento entonces yo precedente, porque a mí siempre me lo han concedido. Saludos.
04/06/2007 20:09
Sí que puede ser aconsejable que se anticipe a la declaración de firmeza y que solicite la sustitución antes de que se inicie la ejecutoria, ya que sino al incoarse la ejecutoria normalmente ya se solicitan antecedentes y se da traslado al fiscal para que informe acerca de la suspensión. Es muy interesante este párrafo , pero ¿a quién se le solicita si no está todavía en el juzgado de ejecución el expediente?

Otra cuestión, la segunda sentencia , en juicio rápido , si no conformamos, con todo tipo de recursos, ante Audiencia, supremo, e incluso constitucional , ¿cuanto podría alargarse su firmeza. ? ¿cuanto tiempo puede transcurrir?, ¿pasaríamos de dos años de la suspensión de la primera? o es una chaladura este razonamiento.

05/06/2007 00:14
Cory, ahí m'has pillao, por que mi partido es "chiquitin" y no tenemos de eso :-D Aquí la ejecutoria la lleva el mismo Juzgado de la Primera instancia (el penal o la Audiencia).

En cuanto a lo otro, no digo yo que no sea posible, pero es muy arriesgado. La Audiencia, al menos la mía, igual tarda dos años que tres meses; y al TS o TC igual no tienes acceso; las inadmisiones pueden ser rápidas.

Maicavasco, ¿en serio le conceden la suspensión o sustitución en Sentencia de instancia? ¿Dan traslado al fiscal en el mismo acto? Es que la audiencia de partes es preceptiva por el 80.2 CP, y el 83 dice que se pronunciará sobre la suspensión una vez declarada la firmeza.

Un saludo
05/06/2007 16:02
de los dos juzgados de ejecutorias que tenemos uno siempre concede la sustitución y otro nunca, rezemos que nos toque el bueno. Me sigo sorprendiendo de lo que dice maica de las concesiones en sentencia de instancia, yo nunca lo he visto. En este tema las fechas son muy importantes.
05/07/2007 00:33
Os cuento como van las cosas. La primera sentencia parece ser que hay muy buenas expectativas de sustituir por multa según mis informaciones .aunque tambien cabría la suspensión , que no se revocaría al caer la segunda porque el delito se habría cometido antes del periodo de suspensión. La segunda ha sido mayor de lo esperado, nueve meses, está apelada. si fuese firme , intentaré sustituir por días de trabajo en ejecución , aunque el fiscal se opuso en juicio a la petición subsidiaria de trabajos , buscando solo prisión, porque la suspensión seguro que no se la dan.