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Dos coches / una plaza de garaje

9 Comentarios
 
Dos coches / una plaza de garaje
31/01/2009 00:05
Buenas,
Soy el presidente de mi comunidad de vecinos y me han expuesto el siguiente conflicto:
Un vecino aparca 2 coches en su plaza, de forma que el morro de los dos coches sobrepasa la linea de delimitación. La plaza hace esquina y solo entra dentro de la zona de rodadura de un solo vecino, al cual deja suficiente espacio para aparcar maniobrando de la misma forma que si no hubiese coches (zona de rodadura muy ancha), pero aun así quiere que solo aparque un coche.
Creo que proponer que se vote en reunión de comunidad no es viable, porque muchos otros vecinos tienen moto y coche y sobrepasan su plaza, por lo que no saldrá por unanimidad. ¿Existe alguna posibilidad de obligarle a que sólo pueda aparcar un coche? ¿tendrían que dejar los otros vecinos de aparcar coche y moto? Si le denunciamos, como se le obligaría a cumplir la resolución, a traves de la policia local, multas,...?
Muchas gracias
31/01/2009 20:18
Cada propietario es dueño de su zona o espacio, limitada (en este caso por rayas) y no debe de salirse de ellas ya que entonces invade zonas comunes o privadas de otro propietario.

¿Cómo hacerlo cumplir en caso de un caradura que no acepte entendimiento?

Cosa chunga, hay que denunciarlo en los tribunales, previa notificación al insurrecto y aceptación por la comunidad para iniciar el proceso. Pero también lo puede hacer el afectado, aunque en esta caso la demanda la deberá hacer sobre la comunidad y su presidente por no tomar las medidas necesarias.

En fin, cosa chunga el tratar con la justicia que está hecha a medida de los delincuentes y no de las personas honradas.
31/01/2009 21:38
Pero ¿es viable que la comunidad lo lleve a los tribunales, sin afectar a los otros vecinos que tienen moto y coche y sobresalen de sus plazas?
01/02/2009 17:57
Desde el momento que sale su coche de la zona de demarcación, invade zonas comunes. En este punto el presidente debe de llamarle al orden, es decir, indicarle que no debe de salirse de su propiedad ya que ocupa espacios comunes que son de todos y puede molestar a terceros. Si no hace caso (cosa que suele ocurrir) el presidente debe de convocar una reunión extraordinaria o esperar a la ordinaria anual para incluir en el orden del día el asunto, con las acciones a tomar (demanda de espacio comunitario). En junta se debe de debatir y aprobar, llegado el caso este procedimiento, que dudo yo que se aprueben, salvo que las molestias sean mayúsculas. En caso de aprobación, hay que buscar un abogado y soltar la pasta por adelantado, es lo que tiene dar con caraduras.
01/02/2009 20:38
Hombre, la verdad que todo depende como se mire, yo creo que en una buena convivencia, sin que perjudique al resto, no creo que se deba llegar al extremo de la denuncia, además en este caso, se molesta a muchos más vecinos que tiene coche y moto; pero yo como presidente...tengo que atender las peticiones de los vecinos. Aunque creo que realmente en este caso el perjuicio es más bien envidia que molestia....
01/02/2009 20:41
Fontanero, en esa junta que comentas, ¿se tiene que aprobar por mayoría simple, unanimidad o por doble mayoría?
02/02/2009 18:48
Efectivamente, entablar un proceso judicial por este motivo me parece ilógico, por eso le he dicho que, dudo yo que se apruebe un acuerdo de tal calibre, el demandar a un vecino por este hecho, pero usted me ha preguntado: Pero ¿es viable que la comunidad lo lleve a los tribunales, sin afectar a los otros vecinos que tienen moto y coche y sobresalen de sus plazas?, y yo me he limitado a contestarle sobre los procedimientos.

La mayoría necesaria sería la mayoría simple.
02/02/2009 22:06
Lo he hablado con los dos vecinos y lo vamos a comentar en reunión comunitaria, para votar si puede sobrepasar o no, un vehiculo la plaza. Esto ¿supondría modificación de estatutos? o ¿es una simple norma?
He leido en otro foro que si no se hace oficial en los estatutos no tiene caracter legal, y que para incluirlo en los estatutos tiene que ser por unanimidad.
¿Sabría explicarme que tipo de votaciones han de ser por unanimidad y cuales por mayoría simple? ¿este caso en particular cual sería?
03/02/2009 17:13
Para modificar los estatutos se necesita la unanimidad, es decir, que ningún vecino se oponga al acuerdo, teniendo en cuenta que el silencio se considera positivo al acuerdo mayoritario, o sea, que los que no voten o se abstengan, su voto se considerará positivo, cosa que le aclaro por si no asinten varios vecinos a la junta cosa frecuente. No obstante estos vecinos pueden ejercer su derecho a voto hasta treinta días después de recibir el acta.

Debería leerse el artº 17 de la L.P.Horizontal donde se lo indica.

De todas formas, lo que usted plantea es una cuestión muy delicada, ya que en caso de aprobación, entraríamos en la invasión de zonas comunes consentida por la unanimidad de los propietarios y dudo de su legalidad. El acuerdo para que fuera objeto de cumplimientos a terceros, deberá ser registrado en el registro de la propiedad, y tengo mis dudas que el registrador registre tal acuerdo.

Le aclaro lo de cumplimientos a terceros. Si no está registrado el acuerdo y un vecino vende una plaza de parking, el nuevo comprador no estaría sujeto a ese acuerdo, por lo que tendrían ustedes en un problema al exigir este nuevo propietario que se respeten los espacios comunes y llevaría todas las de ganar, tengan en cuenta este dato.
25/02/2009 20:58
No se ha llegado a acuerdo entre las 2 partes, y como comentaba Fontanero no es posible la votación.
Un vecino quiere llevar a juicio al otro y lo reclama a la comunidad.
¿Sabrían decirme que probabilidad hay de ganar el juicio y que tipo de sentencias se emiten en este tipo de casos?
En caso de perdida, ¿que tipo de costes aproximados generan este tipo de demandas?

Muchas gracias