Como ya apunte en otro post de este foro: "Ante la duda disparar a dos administraciones..? mala solución con peores consecuencias en la jurisidcción contenciosa, y el abogado de la administracion demandada frotándose las manos ante la indefinición causada por el demandante.
Hay que tener muy presente el principio de solidaridad entre administraciones públicas (140 lpac) dándose fórmulas «colegiadas» de actuación, así ocurre cuando la participación concurrente desde el punto de vista causal de varias Administraciones o las dudas acerca de la atribución competencial de la actividad cuestionada imponen soluciones favorables a posibilitar el ejercicio de la acción por el particular perjudicado, sin perjuicio de las relaciones económicas internas entre aquéllas.
Sin embargo, tales soluciones por lo normal carecen de sentido cuando la titularidad de la responsabilidad es susceptible de ser definida con claridad, bien desde el punto de vista formal, atendiendo al criterio de ejercicio de la competencia, bien desde el punto del criterio de la intensidad de la actuación o por la presencia predominante del interés tutelado por una de las Administraciones intervinientes. En estos casos se impone atribuir legitimación a la Administración a la que corresponde el protagonismo en la actividad dañosa y excluir a las que han colaborado mediante actividades complementarias o accesorias, pero no significativas."
Por eso, no me canso de insistir: "Compañero, asegura bien el tiro o te saldrá por la culata."
Como entre sendas administraciones se culpan y el ciudadano se queda con la duda de quien de las dos no dice la verdad, lo más útil es llevar a sendas Administraciones a la Justicia y que allí se peleen entre ellas. Tu dedicate a demostrar el daño y que el tribunal decida quien tiene que indemnizar.
Como entres en otras disquisiciones no vas a terminar jamás.
Buenas tardes.
Lo primero de todo quiero agradecer vuestra rápida respuesta! que bien va este foro, me ha dejado sorprendida la verdad.
En relación a vuestra respuesta, viene mi siguiente pregunta. Puedo acudir al c-a y demandar a los dos?
La verdad es que siempre que he acudido al c-a era mediante recurso c-a (después de uno de reposición en la mayor parte de las veces)
El hecho de que no haya recurrido la primera resolución del Ayuntamiento (que ya se me ha pasado el plazo) no me impide ahora acudir al c.-a¿?
Entiendo que con la resolución que me notificaron ya se puso fin a la vía administrativa (cosa que es obligatoria) y ahora puedo acudir al contencioso demandando directamente o para acudir al mismo tiene que ser necesariamente por recurso.
Quizás estoy diciendo una burrada, disculpad administrativo nunca se me ha dado muy bien jajaj
Nota: la reclamación es elevada (10.000 euros) y tengo atestado y demás por lo que no tendré mucha dificultad en probar lo que alego.
De acuerdo con el comentario de lopezmingo. Déjate de recursos y demanda a las dos administraciones. Que discutan entre ellas. En caso de perder y con un poco de suerte quizá no te impongan costas.
crispolo89: Yo te voy a decir lo que haría yo. Demandar a los dos en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aportando los dos actos dimanados de Ayuntamiento y Comunidad Autónoma. La Justicia resolverá quien de los dos responde o si la responsabilidad es solidaria, que puede ocurrir si han provocado esa confusión en el ciudadano perjudicado.
El problema es que quizas los daños que sufrió el turismo son de escasa consideración y económicamente no merezca la pena entrar en el pleito.
Dos administraciones se declaran incompetentes ¿que hago?
Buenas tardes a todo!! Acudo a vosotros en última instancia después de haber buscado y buscado y no haber hallado solución. Os planteo mi problema:
1. Presenté reclamación por responsabilidad patrimonial en el ayuntamiento de Paracuellos del jarama ( Madrid). En concreto era por unos daños ocasionados en un vehículo al levantarse a su paso una alcantarilla. Esta alcantarilla estaba situada en una vía de servicio de la M-111. Por ello en diciembre me desestimaron la reclamación indicando que el mantenimiento de esa vía no era competencia del ayuntamiento si no de la comunidad de Madrid. Por lo que solicite el desglose de la documentación y presente reclamación en la comunidad de Madrid. Lógicamente no presenté reposición ni contencioso administrativo.
Pero mi sorpresa es que ahora me contesta la comunidad de Madrid y me indica que no es competencia de ellos si no del ayuntamiento de Paracuellos del jarama.por el momento si que puedo recurrir esta resolución tanto en reposición como en c-a.
La cuestión es que cada uno echa la culpa al otro y no se que más hacer. Creo que como tal no puedo plantear cuestión de competencia. He visto que hay de todos los tipos, menos la que a mi me interesa. Que sí entré juzgados, entre la administración y los juzgado... Pero no entre comunidad autónoma y ayuntamientos que pueda plantear un ciudadano ( no el recurso ante el TC)
No se sí recurrir en reposición a la comunidad autónoma, dado que es lo único que estoy en plazo... Entiendo que ya no puedo volver para atrás y reclamar al ayuntamiento...
La cuestión es que es una indefensión total.