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donde vivo en verano?

2 Comentarios
 
Donde vivo en verano?
02/10/2007 00:29
hola!! somos una pareja buscando una vivienda ( ahora vivimos en 35m2) en la zona de tarragona, pero la mayoria de los alquileres superan los 500e (que es lo que nos podemos permitir), y los que salen mas asequibles son tan pequeños que se haria insoportable la convivencia con nadie.
aunque otra opcion es coger un alquiler temporal hasta junio, pero si luego no encuentro otra vivienda podriamos quedarnos??, podria subirnos el alquiler si nos quedamos?, que problemas podriamos tener?, estoy asustada de como la avaricia de los arrendadores les lleva a explotar al maximo las viviendas de las que disponen haciendo a las personas como nosotros con pocos recursos casi imposible tener un lugar de vivir durante los meses de verano. se nos esta haciendo dificil. gracias por todo y saludos.
perfil Jan
02/10/2007 11:28
Hola aiwira. Existen 2 vías para la situación que usted plantea:

1) Realizar un contrato de arrendamiento de vivienda de 1 año de duración en el que se incluyese una clausula de indemnización a favor del Arrendador para el supuesto de rescisión unilateral del contrato por parte de usted ANTES de la finalización del 1º año o de cualquiera de sus prórrogas.

Así usted podría permanecer en el piso durante como mínimo 5 años(art 9 LAU 1994) o desistir del mismo al encontrar otra vivienda

Artículo 9. Plazo mínimo

"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición"

2) Celebrar un contrato de Arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA).

En este caso podría establecerse una duración de x meses( de Octubre a Junio) e incluir una clausula de prórroga mensual del contrato.

El problema de este contrato es que la´s prórogas mensuales DEPENDERÁN de la voluntad de ambas partes(arrendador y Arrendatario). Es decir, que tanto usted como su Arrendador PODRÁN desistir del contrato mes a mes.

Esta información es ORIENTATIVA por lo que antes de firmar un contarto le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía en busca de un asesoramiento más detallado.

Reciba un cordial saludo.
02/10/2007 11:49
Hola aiwira y jan,
el problema es que el propietario que está dispuesto a alquilaros un piso a 500 euros de octubre a junio, quiere alquilarlo luego por 2.000 ó 3.000 euros, entre julio y septiembre. Por eso dudo que os haga un contrato de vivienda, y ya se guardará de que quede claro que es un contrato de temporada.
Lamentablemente no es buena solución para quien quiere una vivienda. Habrá que buscar a alguien que prefiera la relativa tranquilidad de tener un inquilino relativamente seguro durante 5 años, a tener que buscarse cada año los inquilinos veraniegos, que además pueden causar más destrozos en la vivienda. Se trata de argumentar esto para que un propietario se decante por haceros un contrato de vivienda y no de temporada.
Ánimo y saludos