Deben de tener versiones diferentes porque en la que está en la web del ayuntamiento de pinto a mi me sale esto.
7. Las deyecciones fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en los contenedores tipo papelera específicamente destinados para ello, o en su defecto en papeleras convencionales, en bolsas de basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar.
a) Recoger las deposiciones de forma higiénica aceptable mediante bolsas
impermeables.
b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en papeleras, contenedores y otros elementos de contención señalados por los servicios municipales.
c) Depositar los excrementos sin ningún envoltorio en los lugares habilitados especialmente para ello en la red de alcantarillado a través de los imbornales.
Como muestra un botón. Ordenanza sobre tenencia de animales domésticos de un pueblo.
La mayoría de ayuntamientos permite el uso de papeleras para depositar excrementos de animales si están en bolsa impermeable debidamente cerrada (pero no mediante recogida con pañuelos y demás). Pero también hay ordenanzas que prohíben el uso de papeleras para este fin, debiendo usarse los contenedores (que debería ser la recomendación general).
Por ejemplo en la ordenanza de Tenencia de animales de Pinto:
ARTICULO 28.- Las deyecciones recogidas se deberán introducir en una bolsa y se depositarán en un contenedor de basura. Queda prohibido introducirlas en papeleras.
En mi casa lo deposito en un cubo que posteriormente retira el camión de la basura, igual que las papeleras que no son para residuos concretos y posteriormente son retiradas por el personal de servicio de limpieza. Pero si me como una manzana por la calle, la deposito en una papelera, no busco un contenedor (y así creo que lo hace todo el mundo)
Yo todas las ordenanzas que conozco hacen referencia a la recogida y limpieza de las heces en vía pública, no de la prohibición o no en las papeleras. Si existe alguna ordenanza al respecto, por favor compártela.
Pues no, la función de las papeleras es la recogida de papeles y otros objetos puntuales de deshecho que no sean precisamente materia orgánica que se pudra o huela, que debe recogerse con mayor frecuencia. Para eso están los contenedores.
¿Dónde tiras los restos de comida de tu casa? ¿a la papelera o al contenedor?
Ya que haya ordenanza al respecto o no, ni idea, dependerá de tu municipio, pero sí la hay en muchos.
Que yo sepa no existe ninguna ordenanza donde prohiba depositar bolsas con heces de perro en las papeleras municipales, que de hecho su principal función es la recogida de materia orgánica.
Pues a saber si existe esa ordenanza municipal o no. Podría ser que sí, o que se lo haya inventado. Pero vamos, en principio deberían tirarse al contenedor de basura, de orgánico si lo hay, no a la papelera.
Buenas, tengo una vecina un tanto molesta. que hoy se ha quejado de que tiro las bolsas de las heces de mi perra en una papelera que esta debajo de mi ventana y en la acera de enfrente de la suya.
Esta mañana ha discutido con mis padres. Y nosotros esta mañana hemos salido casi todo el dia.
A la vuelta nos hemos encontrado en la papelera un papel con el escudo del ayuntamiento en el cual dice que por ordenanza municipal (no incluye el numero de la ordenanza ni la fecha ni nada)
El encabezado de la misma empieza con el escudo del ayuntamiento, la dirección y el cp del pueblo.
Y dice literalmente:Esta prohibido dejar o tirar heces en la papelera, estos actos incívicos se multan según ordenanza municipal.
Me gustaría saber que valor legal tiene eso y que consecuencias podría tener usar esa papelera como hasta hoy.