Hola, mire los servicios juridicos de mi compañia de seguros( no me contestan y cuando lo han hecho , no han sido claros). He consultado por particular y me han comunicado , que siempre que se reclame en el juzgado para una indemnización por lesiones a una compañia de trafico, prevalece el domicilio del perjudicado, siempre que la aseguradora haya reconocido el siniestro del accidente y la responsabilidad civil, asi como el conductor. Que en este caso, el juicio seria en otra provincia que ocurrio el accidente de circulación. No se si habra alguna ley reciente, pero se me hizo raro, cuando me lo dijeron.
Ese juicio se ventila en el partido judicial del sitio donde haya ocurrido el accidente, aunque ni la aseguradora ni el asegurado tengan su domicilio, y siempre que se trate de una indemnización por accidente de tráfico.La demanda entra por turno simple.
El denunciante un particular que vive en otra provincia de donde ocurrio el siniestro. Denuncia a una compañia aseguradora ( que no contesta, acto conciliacion fallido). La compañia acepto en su dia el siniestro y responsabilidad civil.
Hola, querria saber si en un accidente de circulación, el seguro de la compañia culpable asume el siniestro y la responsabilidad civil del mismo, asi como su conductor culpable. Si hay juicio, ¿seria en la provincia que ocurrio el accidente, o en la que vive el perjudicado al prevalecer su domicilio ? Siempre que se reclame a una compañia aseguradora.