Hola, Me llamo María y tengo una duda la cual es pero me podáis ayudar.
Mi ex quiere que le firmé un documento privado en el que enumera a su conveniencia lo que el considera que sí y que no se debería incluir dentro de la pensión de alimentos.
¿Dónde se regula lo que va incluido dentro de la pensión alimenticia y que no?
¿Y que se considera como gastos escolares ?
Muchas gracias de antemano.
De mutuo acuerdo se puede hacer casi lo que se quiera, al fin y al cabo es vuestra vida y vuestra libertad. Pero respecto a lo que no se especifique, por defecto, la pensión de alimentos incluye los gastos con naturaleza de necesarios y ordinarios. Frente a estos están los extraordinarios, que se deberán pagar a parte (típicamente al 50%, aunque también se puede pactar de otra forma), y los no necesarios (voluntarios) que no obligan al otro progenitor.
Los gastos escolares son los gastos de la escuela, la mayoría son necesarios y ordinarios, y por tantos están incluidos en la pensión, pero puede haber tanto extraordinarios (extraescolares nuevas que decidan ambos, por ejemplo) como voluntarios (apuntarlo por tu cuenta, o algún viaje optativo).