En los presupuestos para 2011, se modifica el Impuesto de Sociedades en el sentido de que las entidades de reducida dimensión quedan exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en lo referente a las operaciones societarias y las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012.
mi pregunta no ha sido tan precisa como tu respuesta pero sabia que entenderías lo que te preguntaba.Listico.
Por cierto tengo una cuestión nueva que para mi es fea de narices.Es un caso real y todavia no me he metido en el ajo ¿podrias ponerme sobre la pista?
SUCURSAL DE UNA EMPRESA BELGA EN ESPAÑA.
ACTIVIDAD ALQUILER DE YATES DE LUJO.Los yates son prpiedad de la empresa madre ¿Como traigo los barcos a la sucursal española?
¿ENTREGA INTRACOMUNITARIA Y A LA VEZ ADQUISICION INTRACOMUNITARIA ? precio 0 pero mucho papeleo ¿COMO LO VES?. El lunes mirare tu respuesta que será impecable,como siempre.
Lo respuesta creo que la tienes en el cap VIII (art 83 a 96) de la Ley del Impuesto de Sociedades, donde se traspone la directiva de la UE sobre las operaciones de reestructuración . Creo que puede haber dos opciones en este caso:
1. Aportación no dineraria de rama de actividad. Se deben tener en cuenta dos cosas para que la operación se pueda acoger al régimen especial:
(a) los yates belgas tienen que suponer una rama de actividad (como define el artículo 83.4 del TRLIS), o sea que tienen que suponer una explotación económica de la entidad belga y, una vez aportados a la entidad española, deben constituir una unidad económica autónoma, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.
(b) como consecuencia de la aportación, la entidad belga tiene que recibir acciones de la entidad española.
2. Aportación no dineraria especial
La normativa estaría en el artículo 94 del TRLIS, el único requisito sería que después de la aportación la entidad belga tendría que participar al menos en un 5% en la entidad española (entran dentro de este supuesto los supuestos en los que ya se tenía un 5% de participación antes de la aportación). Aunque la norma hable de sujetos pasivos del IS y del IRPF, este artículo se aplica también a las entidades no residentes fiscales en España.
En este caso no se exige la existencia de una rama de actividad.
Cuando una operación se acoge al régimen especial previsto en el TRLIS, "en caso de que se generen rentas tributables en España" habría diferimiento de tributación en IS, y en cuanto a los impuestos indirectos (disposición adicional 2ª del TRLIS):
- ITP y AJD: exención (artículo 21 y 45.I.B.10 de la Ley de ITP y AJD).
- IVA: exención (artículo 7.1º de la Ley del IVA).
Hay que tener muy en cuenta que para acoger la operación al régimen especial sería necesario comunicarlo al Ministerio de Economía y Hacienda - artículo 96.1 y 42 al 44 del TRLIS).
Sin embargo, a primera vista, no parece que se vaya a producir renta alguna en territorio español ya que la eventual ganancia de capital sería obtenida por la entidad belga por la diferencia entre el valor contable de los elementos aportados y el valor de mercado de los mismos (que debería coincidir con el valor de las acciones adquiridas como consecuencia de la aportación), que en principio, dado que Bélgica debe tener una normativa similar a la española (en base a la directiva de la UE) no sería renta tributable en la jurisdicción fiscal belga.
También podría darse el caso de que no se pudiera acoger esta operación al régimen especial por no haber emisión de acciones. Se trataría entonces de una compraventa de activos entre una compañía residente y una compañía no residente en España. La ganancia de capital la obtendría una entidad belga, por lo que para ver si España tiene potestad tributaria en esa ganancia habría que ver el Convenio de Doble Imposición entre Bélgica y España. Si tiene potestad tributaria habría que ir al Impuesto sobre la Renta de No residentes para ver si España ha optado por sujetar a tributación la ganancia de capital. En este último caso, supongo que la operación debería tributar al 1% en Operaciones Societarias pues se trata de una ampliación de capital aunque habría que estudiarlo en detalle.
He conseguido centrar el tema.Se trata que la empresa belga que tiene en propiedad el yate quiere crear la sucursal en españa para dedicar ese mismo yate (aqui esta el tema ) a alquilarlo para creo.
Siendo el administrador de ambas la misma persona.
Yo estoy pensando que el dichoso yate lo alquile la sucursal a la empresa madre y ver desde luego el convenio de doble imposicion con belgica.De todas formas no se escapa el tema de que existan empresas asociadas y seguramente operaciones vinculadas.Voy a intentar que no hayan aportaciones de bienes para no enredar.Bueno ya vere como termina todo esto.Pero no me digas que no es interesante.Jejeje.Por cierto si alguien tiene ideas por favor contestar .Gracias
Hola taxland,ya estoy empezando con la sucursal belga,te cuento ,igual tb le sirve a alguien que lea esto.
Empiezo pidiendo la denominacion social aqui en españa,es la misma que la empresa belga pero tiene que incorporarse la palabra sucursal y la forma que tenga la empresa ,en este caso es una sl.
La voy a constituir sin aportacion de nada,va a declarar en españa por el impuesto de sociedades,ya que tiene establecimiento permanente y el punto de amarre del yate esta en españa,luego hare un contrato de alquiler del yate a la empresa madre, facturara sin iva (inversion del sujeto pasivo) y la retencion se ingresara aqui en españa y lo ultimo es que si la empresa belga tiene que hacer algun ajuste a ella le corresponde.
Si alguien tiene alguna opinion que me la diga.Si me surge algun problema ya lo contare.
Taxland,tengo que averiguar que cif tengo que solicitar,yo creo que como a cualquier sl pero en notaria me ha dcicho que lo pregunte por si la empresa belga tiene que tener cif aqui,creo que no sabia el notario de que habla pero tendre que hablar con el mercantil.Puede que lo que haya querido decir es si me daran aqui el mismo numero que la empresa belga,eso tiene un poco de sentido.Ya investigo. Yo procuro hacer las cosas lo mas sencillas posible y complicarme la vida lo menos posible.
Si lo que vas a constituir es una sucursal debes realizar una serie de trámites que no son los mismos que para constituir una sociedad española. Los pasos son los siguientes:
1. Adoptar el acuerdo de creación de la sucursal por los administradores belgas. El acuerdo y los estatutos de la sociedad se deben traducir (traductor jurado) y presentar posteriormente en el Registro Mercantil español que corresponda.
2. El Consulado Español en Bélgica deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su pais.
A partir de aquí, los pasos son los mismos que para formar una sociedad española con pequeñas diferencias como que el capital social a ingresar en el banco no tiene mínimo pues se trata de una sucursal.
Por supuesto debe constituirse ante notario y solicitarse el CIF la AEAT del domicilio social. Con esta solicitud hay que adjuntar, aparte de los documentos normales, las traducciones de los documentos belgas y el DNI o NIE del representante o apoderado de la sociedad en España.
La liquidación del ITP-AJD es igual a la de una sociedad normal (1% del capital de la sociedad indicado) y solo queda inscribirla en el registro mercantil que corresponda.
Por tanto, el CIF es normal y no es el mismo que el de la empresa belga.
Bueno taxland cuestion resuelta hay que solicitar el cif tanto de la empresa belga como de la sucursal por eso no pudo la notaria solicitar directamente el provisional de la sucursal. Bueno tengo tiempo estoy a la espera de los papeles de marina para el abanderamiento del yate.
Parece ser que tenemos que ir a la universidad de salamanca a hacer un curso intensivo a fin de rellenar correctamente el puñetero 036 pero la cuestion es que los funcionarios tambien se lian.