En el Registro de la Propiedad, se puede pedir un "INDICE", en el cual viene reflejado en que Registros tiene propiedades una persona (10,-€ presencialmente y en el acto). Despues hay que ir Registro a Registro de los que constan en esa relación para pedir las notas simples (3,50€)
Estimados señores:
Como dije anteriormente muchas gracias por sus intervenciones, y ruego perdonen el retraso en volver a aparecer en este magnifico foro pero la perdida de un familiar me ha tenido ausente durante varios dias.
Volviendo al tema en cuestión , si se sabe la localidad donde está la citada casa , un pueblecito de la provincia de Toledo, y según recuerdo se hizo la compra o , la escritura de obra nueva , no se seguro cual sería , hace de ello unos 25 años más o menos, por lo tanto me temo que de informatizado lo dudo , salvo que se metieran los datos despues .Así pues dificil se que es saber donde se hizo, si se puede preguntar en los registros de propiedad más cercanos de alrededores o el de la zona que le corresponda , imagino , será el primer paso a dar , pero si no la registró ¿? ya no se que pasos dar.
De nuevo muy agradecido por sus intervenciones y no se enfaden entre ustedes pues la verdad en esta vida nada merece enfadarse cuando llega determinado momento.
Muchas gracias de nuevo por todo
Pido perdón por romper mi promesa de no volver a participar, pero es que no puedo comprender que dos personas con evidente formación no puedan ponerse de acuerdo sobre lo que dice un pequeño texto, a no ser que se pretenda tomar el pelo, cosa que no voy a suscribir por no liar más la madeja. Veamos, amigo bvk:
1º) Resumiendo y cambiando la frase -para clarificarla más, si cabe- tomje dice que "no sabe en qué ciudad ni por qué notario, su suegro formalizó la escritura". Si eso no te queda claro, no sé que pensar de ti.
Pero, lo importante de dicho punto (mi alusión a la fácil búsqueda por Google Eart), la omites, y saltas a la última frase, que sigue siendo válida, porque da lo mismo que sea Madrid que París o México. Todo el globo lo tenemos ya a un click. Por tanto, lo que has hecho se parece bastante a manipular un texto, pues no es que has sintetizado algo sin anular el sentido y significado de lo que se dice.
2º) Es evidente que, además de no contestar a todos mis impecables razonamientos, queda de manifiesto que escribes "de oído"; o, lo que es lo mismo, perdiendo de vista la cuestión principal, en la que tomje dice que su suegro "no la registro", por tanto, ¿como me dices que no hablo de registros? Me quedé -a propósito-, en el mundo notarial, como única vía oficial de investigación -por ese lado- que nos quedaba, ya que tomje sí nos dijo que la casa estaba escriturada.
Porque la vía del registro, para seguir la pista del anterior propietario -como tú dijiste- se puede intentar, pero antes hace falta saber si estaba registrada por el dicho supuesto propietario, por eso apunté la vía previa de Google Eart, que les facilitaría la referencia catastral.
3º) En este punto tuyo te vuelves a liar por leer muy rápido o por dejarte alguna idea en el tintero. En principio sólo te contesté a esto que me dijiste: "los datos informatizados lo están desde hace pocos años", a lo que yo te dije que "Tampoco sabemos cuándo, en qué año, escrituró el suegro de "tomje" su casa", por lo que tu apreciación sólo podía tenerse en cuenta si la compró antes de que se operasen tales cambios informáticos entre notarios. Y si lees con calma la conexión entre las respuestas afines, advertirás tus contradicciones. No es cosa de volver a repetirlas.
4º) Y te vulevo a decir que adquirí la finca olvidada de 1906, y no tuve que esperar los 30 años, ni 2, para que pasara a mi pleno dominio en un año. Y ya dije que estuvo publicada un año en el juzgado. Lee en este mismo foro, en "¿Propietario de fincas rústicas?" y otros parecidos. En ellos, algunos se asemejan alsistema que yo utilicé. Así te pondrás un poco al día.
Y ahora espero que tomje diga algo. Por mi parte es suficiente.
Saludos.
Efectivamente he querido ser duro, no me parecía que quisieras ayudar, me parecía todo lo contrario, tú dices que querías ayudar y me lo creo, también me creo que eres una buena persona y todo lo demás, y estoy totalmente de acuerdo en que nos hemos salido del tema y que debemos dejarlo, pero te diré que donde tu ves mis contradicciones yo sólo veo las tuyas, y también quiero por orden:
Al punto 1º, no entiendo que de la pregunta "¿Como puedo saber donde se hizo dicha escritura , notario , ciudad ?", puedas deducir que no sabe donde esta la finca. Además debes vivir en un lugar pequeño, puesto que en Madrid tenemos más de 200 notarios, no creo que sea coser y cantar.
Al punto 2º, yo también hablaba de propiedades, quería saber si la Pantoja había vendido el cortijo, además si no hablabas de nombres y lo hacías de propiedades, tenías que hablar de registros en lugar de notarios, que es donde los datos son públicos.
Al punto 3º, pues no te entiendo, antes me dices que huelga hablar de cosas al no saber una fecha, yo te menciono que también huelga hablar de testamentos pues no sabemos si ha fallecido, y me vienes diciendo que me contradigo, pues vale.
Al punto 4, te diré que hace mucho que deje de estudiar oficialmente, puesto que en este oficio se estudia y aprende todos los días ya que legislan a una velocidad de vértigo, pero claro que tengo mucho que aprender, sin embargo tú no me has enseñado nada, quizá al contrario, y me dices que has inscrito una finca y no te fue de aplicación el reglamento hipotecario, igual la finca no estaba en España, no mencionadas ninguna Ley en la que pueda mirar y ver que requisitos tiene que tener la escritura, donde comprobar si se publica en el Juzgado o Ayuntamiento, un año o dos, yo te he ensañado como se inscriben y que artículo especialmente te tienes que leer.
Y como en lo demás estoy de acuerdo contigo, puedes abrir otro post y nos enseñas esos bastos conocimiento de como inscribir fincas sin que sea de aplicación el Reglamento Hipotecario y tal.
Bueno, bvk, vamos a dejarnos de susceptibilidades. Y, en primer lugar, reconoce que el que ha empezado ofendiendo gratuitamente has sido tú. No sé de dónde te sacas que yo di a entender "que quería confundir". Da la impresión de que te han engañado muchas veces, porque, insisto, no sé cómo retuerces tanto las cosas. Te contesto por orden:
1º) Tomje dice: "¿Como puedo saber donde se hizo dicha escritura , notario , ciudad ?". De lo que se deduce que no sabe en donde se halla la casa, puesto que lo lógico es acudir a un notario cercano al lugar en donde se ubica la propiedad a escriturar. Pero es que cada vez te entiendo menos, pues si sabe en dónde está la finca, por Google Eart se localiza la ubicación exacta (y en la la ciudad en donde se ubica; aunque si ya lo sabe...) y la referencia catastral, y a partir de tales datos, el resto es coser y cantar ¿o no?
2º) En ningún momento hablé de nombres; sino de propiedades, cuyos datos son públicos. El único nombre al que me referí, en mi primer post, fue el del suegro, y sólo (en el supesto de que estuviera ya informatizados todos los protocolos cuando la escrituró) para averiguar en qué ciudad y notaría se había efectuado la compraventa (que tal información genérica, obviamente, sí se facilita), nunca, evidentemente, para solicitar ninguna documentación particular.
3º) Vuelvo a decir que parece que tú sabes más de lo que se supone, pues no me encaja que digas: "No sabemos si el suegro a fallecido", porque, entonces, ¿a qué viene hablar de ningún testamento por parte de tomje? Si el suegro está vivo, aún "no hay testamento" (que rige después de fallecido), y oficialmente, nadie puede conocer su contenido ni utilizar dichas disposiciones testamentarias; aparte de que el suegro sabría en dónde está la casa y al notario que fue ¿No te das cuenta de tus contradicciones?
Y ahora no me vengas conque el suegro puede haber perdido la razón, etc. ¿de acuerdo?
4º) Creo que te falta mucho por aprender, amigo ¿para qué me citas el Reglamento hipotecario? En mi caso no fue de aplicación. De todas formas, yo no me dedico a jugar, ni a mentir, ni a perder el tiempo. Todo lo que he dicho es auténticamente cierto. Investiga, estudia y aprende un poco más. Y no vayas por ahí con la escopeta cargada. Soy una buena persona, honesta y pleno de buena fe en el ser humano, pero comportamientos como el tuyo me hacen plantearme algunas dudas sobre la bondad de la especie a la que pertenezco.
Por último, el tema abierto es el fijado por tomje, y, por un lado, me extraña que no haya vuelto a dar señales de vida; al menos para hacer algunas aclaraciones ante las dudas y la polémica suscitada por la falta de datos aportados y por las distintas interpretaciones habidas, dado su corto y parco mensaje.
Y, por otro lado, m niego a que sigamos polemizando absurdamente y convirtiendo el tema en un subtema que eclipsa la importancia primera, que es la consulta de tomje.
Por lo dicho, mientras tomje no intervenga para aclarar algunas de las cuestiones (a no ser que ya haya intervenido de forma desdoblada), no me parece oportuno volver a intervenir, pues lo hice para ayudar en lo que pudiera, y las polémicas sustentadas en la desconfianza sin motivo no me gustan, y, como digo, tampoco me gusta desvirtuar el tema inicial con otros secundarios.
Saludos cordiales.
Faraday si la intención era ayudar me disculpo, pero estas equivocado, parece que querías confundir.
Vamos por partes.
1º. Primero tomje en ningún momento dice que no existe ubicación de la finca.
2º. No importa el año, esos datos de que disponen los colegios notariales no son para darselos a cualquiera. Puedes llamar al colegio notarial de donde vivas y les das el nombre de la Pantoja, luego nos cuentas que datos te han facilitado, y también prueba con dar tu propio nombre y también nos lo cuentas.
3º. No sabemos si el suegro a fallecido, por lo que siguiendo tu criterio del punto 4º huelga hablar de testamento.
4º Me imagino que te refieres a un acta de notoriedad, pero igual no, puesto que los testigos son obligatorios, se publican edictos por el plazo de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no en el juzgado ni por un año, y es necesario otro documento fehaciente para inscribir, en fin todo lo que indica el art. 298 del Reglamento Hipotecario. ¿Te sorprende? Si me quieres enseñar indicame los preceptos legales que regulan tu forma de inscripción, en otro caso tengo que pensar que te lo inventas.
Y por último te dire que el plazo que debe transcurrir "sin aportar ningún título", no es de un año, es de dos según el art 207 del Reglamento Hipotecario ¿Entendido?
Efectivamente rectificar es de sabios
1º) Para empezar, amigo bvk, yo me he dirigido con respeto, sin ofender a nadie, y con el simple ánimo de ayudar en lo que mi larga experiencia de la vida y conocimientos, permitiera.
2º) Tengo por costumbre acotar mis intervenciones dentro de los límites que conozco. De otro modo, jamás me pronuncio en ningún foro ni fuera del ámbito virtual. Por lo que jamás me invento nada.
3º) Por eso empecé diciendo: "Entiendo que no sabes ni siquiera dónde está la casa...", porque eso me parecía intuir del mensaje de "tomje", puesto que si no existen ni escrituras ni ubicación de la finca, entonces sí que resultaría todo mucho más difícil, pero, tales extremos aún no los ha aclarado "tomje", por lo que sólo indiqué alguna alternativa posible ante supuestos que debía confirmar el interesado.
4º) Tampoco sabemos cuándo, en qué año, escrituró el suegro de "tomje" su casa, porque, sí es cierto que la informatización notarial data -creo recordar- de hace unos 14 años; por tanto, mientras no sepamos tal dato (¿o tú sí lo sabes y el resto nos lo hemos perdido?), huelga hablar de "...los datos informatizados lo están desde hace pocos años...", que, además, nada concreta.
5º) En cuanto a lo que mencionas: "...y aunque lo estuvieran no facilitarían esos datos más que a alguien con interés legítimo", por eso citaba el testamento, que ya le legitimaría suficiente; aunque las fincas son públicas, y sólo precisaría una mínima información, como saber el notario y la ciudad, y eso no se lo negarían, salvo normativa local estricta.
6º) Por último, y para tu conocimiento, te diré que cualquiera puede escriturar ante notario cualquier bien con una mínima declaración, y mucho mejor si aporta testigos. La única salvedad, como ya dije, es que dicho protocolo debe estar expuesto en los tablones del juzgado durante un año ¿Te sorprende? Siempre se puede aprender algo nuevo ¿Cómo te crees que se han hecho de fácil patrimonio muchos espabilados?
Y para que veas que sé de lo que hablo y que sólo afirmo cosas que sé muy bien, te diré que yo me hice de una propiedad olvidada desde el 1906 por dicho procedimiento; claro que yo no soy un aprovechado, pues me enteré un día -investigando a fondo- que dichas tierras habían sido de mis antepasados, así que la escrituré, y como nadie pudo aportar ningún título en un año, la finca pasó a mi pleno dominio ¿Entendido?
Para la próxima muestra un poco más de cautela y de mínima educación. No todos nos conducimos en la vida "inventando cosas", como parece que haces tú. Pero rectificar es de sabios.
Sin acritud, recibe un cordial saludo.
Pues yo entiendo que Faraday se inventa las cosas y no sabe de lo que habla.
1º De fácil nada, ni en cualquier notaría de Europa ni de España, los datos informatizados lo están desde hace pocos años, y aunque lo estuvieran no facilitarían esos datos más que a alguien con interés legítimo.
2º Ese nuevo método para inmatricular una finca??, y esos plazos ??, todo inventado.
Tomje como ya sabía la pregunta es fácil de hacer y dificil de resolver, pero le sugiero que vaya al registro de la propiedad y pida una nota extensa de la finca, en ella aparecerá como titular el anterior propietario, y con esos datos a buscarlo, si los apellidos no son muy comunes puede aparecer en la páginas amarillas fácilmente, también se puede buscar en el domicilio que aparece por si lo mantienen, y una vez localizado pedirles por favor si pueden decirnos la fecha y el notario, o si recuerdan donde se firmo. En otro caso expediente de dominio.
Entiendo que no sabes ni siquiera dónde está la casa, porque todo sería más fácil, pero, como te ha dicho dark satan, es muy fácil averiguarlo en cualquier notaría de Europa, pues todos los datos están informatizados y a disposición del Colegio de Notarios, por tanto, con sólo dar el nombre del titular (tu suegro), aparecerá la finca sin problemas.
Incluso, si no tuvieras escrituras, pero, sabiendo en dónde se halla la propiedad y con el testamento -incluso sin él- en el que figura la herencia de la casa, puedes escriturarla; aunque deberás esperar un año en el que se hará pública dicha escritura, para seguidamente poder tener el pleno dominio.
Buenas noches: Antes de nada mostrar mi gratitud a aquellos que desinteresadamente nos ayudan a resolver nuestras dudas, sin ellos , los que no disponemos de otros medios lo tendriamos dificil para solucionar nuestros problemas, la pregunta es simple de hacer pero creo que dificil de resolver,mi suegro hizo escritura de compra de una casa pero no la registro y la escritura se ha perdido por causas que no vienen a cuento, ¿Como puedo saber donde se hizo dicha escritura , notario , ciudad ?