tibidabo: ya le entiendo. Sí, a esos intereses sí que tiene derecho.
Es que yo pensaba que se refería a los intereses de demora desde que ingreso (en su día) la fianza, en tanto que lo que Ud. menciona los intereses de demora por retraso en la devolución, que son intereses desde hace 2 o 3 meses.
Los segundos si los pagan porque están previstos, los primeros no.
abogado@leonbendayan.com
Para leonjbr, tengo la contestación a la reclamación de la fianza en la que me dicen que los intereses me los pagarían cuando me devolvieran la fianza citando el artículo 9 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos, artículo que por otra parte yo hice mención en mi reclamación. A día de hoy han pasado olímpicamente de devolverme los intereses a pesar de que tengo esa contestación firmada y sellada por el Gobierno de Aragón.
"Artículo 9.3 Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, éste devengará el interés legal desde la fecha de solicitud de la devolución".
Acriton: es obligatorio, y que yo sepa tardan no demasiado en devolverla, pero claro, tal y como está el país, ese "no demasiado" pueden ser 3 meses.
tibidabo: no te van a dar los intereses porque aunque te parezca mentira las fianzas depositadas en la Administración no devengan intereses (por ley). No pierdas el tiempo en reclamarlas.
abogado@leonbendayan.com
Una pequeña muestra. Clika en la comunidad autónoma que te interese. Sobre el tiempo que tardan en devolverla. En Barcelona en 20 días. En Aragón tardaron en devolverla 3 meses. Tuve que reclamarla por carta y con intereses de demora. Los intereses por el momento no me los han pagado.
¿Es obligatorio, depositar la fianza en el organismo que corresponda?.
Me han comentado, que dichos organismos, tardan mucho tiempo en devolver la fianza, cuando se solicita por la terminación de un contrato de arrendamiento.
Me dice, entre 3 y 6 meses. Por lo que recomiendan no depositar.
¿Es esto cierto?.
Como cada Comunidad Autónoma lo hace a su aire, la pregunta hay que hacerla para una de ellas determinada.
En Madrid, es en el IVIMA (en Google busca IVIMA fianzas arrendamiento)
Acriton: que yo sepa no.
Lo más parecido que conozco a lo que preguntas esta en este vinculo:
http://www.spaviv.es/portal/informacion/fiscalidadCCAA.php
Acriton: todo lo que preguntas va a depender de cada CCAA.
En Andalucía se deposita en la Consejería de Economía y Hacienda.
Para retirarla: bien finalización del plazo del contrato, bien documento que acredite que se ha terminado (por ejemplo el documento de finalización de contrato firmado antes del fin del plazo por el arrendador y el arrendatari, o la Diligencia del Juzgado diciendo que tal dia en tal fecha se produjo el lanzamiento del inquilino).
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Pues eso. En que organismo se depositan las fianzas de los contratos de arrendamiento.
¿Es igual en todas las comunidades autónomas?.
¿Que requisitos, se necesitan para poder retirarla y entregarla a la finalización del contrato?.