Hola buenas tardes, necesito ayuda, po que estoy desesperada. Empece a trabajar a principios de julio, en el mismo mes mas o menos a los diez dias de estar trabajando me tuve que dar de baja, y al estar en el mes de prueba la empresa me hecho. Ahora el problema que tengo es que e ido esta mañana a la Seguridad Social para poder cobrar en lo que este de baja, pero alli me han infomado que debe de ser la mutua. Me he ido a la mutua y el problema viene aqui, en el parte de baja la doctora me a puesto que es baja por enfermedad comun, entonces la mutua dice que al no haber cotizado con anterioridad no cobro nada, y e ido a la doctora para que me pusiera accidente no laboral pero dice que no me lo cambia. Entonces mi pregunta es si puedo cobra o no estando con enfermedad comun y quien me pagaria la SS o la mutua, muchas gracias
Susana, para cobrar el paro debes tener cotizaciones.
1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Por ejemplo si tuvieses un año cotizado, te correspondería cuatro meses de paro.
Para cobrar la baja debes contar con los siguientes requisitos:
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.Tener cubierto un período de cotización de:
Por enfermedad común: 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
CUANTIA DEL SUBSIDIO.
Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
Entre los días cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.