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¿donde quedan las legítimas en el siguiente caso?

7 Comentarios
 
08/08/2024 23:16
Vale, entonces los bienes donados no colacionables incluyen la legítima estricta del donatario, además del exceso en valor que sería asignable al tercio de mejora. Yo estaba entendiendo que la legítima del donatario se quedaba fuera a la hora de repartir el resto de bienes y que, por tanto, este tendría derecho a su legítima de la parte restante que no le fue donada. Hay algunas webs que explican mal las cosas, incluso poniendo ejemplos, afirmando que los bienes dispensados de colación se asignan a los tercios de mejora y libres disposición y que el donatario tendría derecho a su legítima de los restantes bienes, en el caso de que los bienes donados cubran los tercios de libre disposición y mejora.

Gracias a ambos por aclarármelo.
08/08/2024 13:26
Como dices: No computan como parte de la masa hereditaria, "salvo que perjudique la legítima de otros herederos". No veo cuál es la duda.
Si no se ha donado más de lo que podía donar (art. 636) la donación no es inoficiosa, y es computable como adelanto de la legítima. Que no sea colacionable significa que los otros herederos no podrán exigir mayor herencia sobre el resto de bienes si por ejemplo se les deja la mitad, no deberá contarse a la hora de dividir lo que quede por repartir ni exigir un porcentaje de este, salvo (que se perjudicaran las legítimas, siempre). Pero si todos los bienes han sido repartidos o donados, y se han respetado las legítimas, pues ya está todo repartido como quiso el causante y las legítimas respetadas, no hay ya ninguna legítima que reclamar.
08/08/2024 11:27
La donación hecha a un heredero forzoso es un ADELANTO DE LA LEGÍTIMA. La declaración de "no colacionable" lo que indica es que, contablemente, ese concepto pasa de ser asignado del tercio de legítima al tercio de mejora, porque las normas de la donación participan de las normas de la herencia en la medida en que se trate de herederos forzosos. Como hay dispensa de donación, los restantes legitimarios pueden pedir el complemento de su legítima al mejorado, que habrá de traer su tercio a cómputo para determinar aquello que es inoficioso. La donación no colacionable es conceptualmente aquella parte de la masa hereditaria LEGÍTIMA que la ley permite atribuir a uno o más herederos, porque si no se individualiza, esos dos tercios constituirían la "legítima larga".
08/08/2024 10:32
Pero de lo que dices se deduce que la legítima de A está en sus bienes donados, cuando por definición los bienes donados NO colacionables no incluyen la legítima, son un "regalo" que no computan como parte de la masa hereditaria, salvo que perjudique a la legítima de otros herederos. ¿De donde deduces que una donación con carácter de mejora y NO colacionable hecha a un heredero incluye a la legítima de este?
08/08/2024 10:20
Claro, por eso dije: "Solo habría problema con la legítima estricta si el valor de los bienes de B no llegara a 1/6 de la masa hereditaria incluyendo los bienes traídos a colación."
Se han de traer a colación obligatoriamente si afecta a las legítimas, si no afecta a estas ya está legado o donado y ya está acabado el tema: es de a quien se le asignó, o eventualmente se donó después.
Mientras no se perjudiquen las legítimas (1/6 de su patrimonio total incluyendo donaciones) es lo que diga el testador en el testamento, o lo que se donara, no hay ya nada inoficioso ni nada que compensar.
08/08/2024 07:02
Hola y gracias por responder:

Pero, vamos a ver, como dije, en la escritura de donación el donante dice que lo donado se hace con carácter de mejora y que "NO deberán de ser objeto de colación en su momento", al contrario de lo que afirmaste entre paréntesis en tu primera frase.

Según lo que he podido indagar y entiendo, una donación NO colacionable solo sería inoficiosa si afecta a las legítimas de los restantes herederos, lo que obligaría a traer a colación el valor de lo donado, pero ese no es el caso planteado por mí porque lo donado es la mitad del valor de los bienes del testador y, por lo tanto, no afecta a la legítima de B. Por consiguiente, los bienes donados a A no son computables (son un regalo) y la legítima de este estaría en los restantes bienes que estén en propiedad del testador en el momento del fallecimiento.

Por otro lado, según mis indagaciones, si los bienes legados a un heredero afectan a las legítimas de los restantes, entonces el legado también sería inoficioso y se tendría que traer el valor del mismo a la masa hereditaria. Como en el caso planteado por mí no hay más bienes a heredar que lo dispuesto como legado de B, porque lo de A ha sido donado y es NO colacionable, a A le correspondería 1/6 parte del valor de lo legado a B (la legítima dividido entre 2) y, por lo tanto, B tendría que compensar económicamente a A en el valor de esa sexta parte.

¿Es correcta mi deducción o qué es lo que se me escapa y que no he tenido en cuenta?
07/08/2024 11:58
A se queda los bienes legados-donados (da igual porque se traen a colación) y B los suyos. Como valen más o menos lo mismo, no hay ya problema.
Solo habría problema con la legítima estricta si el valor de los bienes de B no llegara a 1/6 de la masa hereditaria incluyendo los bienes traídos a colación.
Que se mencione el "a cargo del tercio de mejora" no significa que ese constituya el tercio de mejora por si solo, y deba haber obligatoriamente otro tercio de libre disposición de igual valor, porque son tercios "ideales" que no adquieren significado y valor concreto hasta que se produce el fallecimiento y está constituida la masa hereditaria, y ese "a cargo de..." debe entenderse por tanto más bien como algo como: "incluyendo la parte del tercio de mejora/libre disposición que fuera necesaria para proceder a tal reparto dentro de los límites establecidos a la capacidad de testar con la masa hereditaria que hubiere en el futuro".
"Con cargo a..." significa que el valor si fuese necesario para se imputará en ese tercio, no que "ese" es ese tercio, que es algo que cuando redactas testamento no sabes cuándo vas a morir, qué bienes vas a tener ni qué va a valer cada cosa. Es decir: si hubiera habido otros bienes adquiridos en un futuro estos se tendrían que haber incluido en el tercio de legítima estricta, pero si no los hay, mientras nadie herede ni más ni menos de lo que puede heredar según la valoración a fecha de fallecimiento, no hay mayor problema: legó/donó tal a tal hijo, y tal otra cosa al otro. ¿Encaja dentro de lo que pueden heredar? ¿Sí? Pues ya está hecho el reparto. ¿No? Pues tendrá que compensar lo que le falte al perjudicado hasta llegar a su legítima estricta.
¿donde quedan las legítimas en el siguiente caso?
07/08/2024 06:14
Buenos días:

He estado indagando en los conceptos de tercios de legítima, libre disposición y mejora, en el concepto de legado, en el de las donaciones, colacionables o no, y en el de las herencias en general. Los conceptos ahora los tengo más o menos claros, pero me ha surgido una duda de la cual no encuentro la respuesta, por si alguno la sabe y me la puede aclarar.

La cuestión es la siguiente: supongamos un caso inventado en el que un padre, el cual solo tiene dos hijos llamados A y B que son sus legítimos herederos, redacta un testamento y establece en el mismo que lega con cargo al tercio de libre disposición y mejora una serie de bienes a A y la otra serie de bienes a B. El testador no tiene más bienes, solo los legados a sus dos hijos, y el valor de los bienes legados a cada hijo es prácticamente el mismo. Después de esto, el testador, en vida, dona a A todos los bienes que en el testamento le corresponden a este como legado, indicando en la escritura de donación que dona con carácter de mejora y que los bienes donados no deberán de ser objeto de colación en su momento, conforme a lo ordenado en sus testamentos. B recibirá sus bienes legados cuando herede.

El día que fallezca el testador, las preguntas son:

1. ¿Dónde quedará o se entenderá que está la legítima de A y dónde la de B?

2. ¿Podría A exigir su legítima de lo legado a B? (Repito que el testador no tiene sino los bienes legados en el testamento).

3. ¿Al donarse en vida a aquellos bienes que en un testamento se indica que se legan con cargo al tercio de libre disposición y mejora, es obligatorio hacerlo considerándolos como bienes no colacionables o en este caso, al donar, se ha interpretando mal lo que dice el testamento?