Muchas gracias, exactamente, yo tenia entendido lo que has explicado de ahí mi duda. En fin mejor entonces presentar el expediente en Granada en la oficina de extranjeria y por tanto no pueden detener a nadie cuando vaya a solicitar una autorización de estas caracteristicas verdad?
Debo rectificar algo que le escribí líneas arriba o mejor dicho, matizarlo: la Ley 30/92, como sabemos, se aplica de manera supletoria y subsidiaria, en defecto de regulación expresa de un procedimiento administrativo o en defecto de disposición expresa, dentro de un procedimiento administrativo regulado por su propia normativa sectorial. Y en Extranjería, tenemos regulación específica (Ley y Reglamento), que, en lo atinente a lugares de presentación de las solicitudes, ya lo traen expresamente determinado:
A) De acuerdo con la Disposición adicional tercera de la Ley de Extranjería, cuando el interesado esté en territorio español, la solicitud de autorización de residencia, debe presentarse en el Registro del órgano competente para tramitarla y deja las especificaciones o fijación de excepciones al desarrollo reglamentario.
B) De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería, que desarrolla lo antes expuesto. Me limitaré al caso de que se encuentre la persona en territorio español, que es lo que concierne:
- Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo DEBERÁN presentarse, presencial o electrónicamente por el interesado, ante los registros de los órganos competentes para su tramitación.
- Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo SE PODRÁN presentar en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Y es aquí donde debo matizar lo antes dicho: solo se puede presentar, alternativamente, en esos Registros, cuando se trata de ese tipo de solicitudes (modificaciones, prórrogas, renovaciones) y no en otros casos, para los cuales, el legislador y el desarrollo reglamentario, han establecido, imperativamente, que deba presentarse en el Registro del órgano competente para tramitar la solicitud.
Nótese la diferencia:en el primer caso, es imperativo; en el segundo, en esos supuestos (modificación, prórroga o renovación), es facultativo presentarlo en los lugares que, alternativamente, se indican.
A la fecha, solo está habilitada la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para presentar, por vía telemática, las solicitudes de RENOVACIÓN, no así las autorizaciones iniciales. Por tanto, rige la necesidad de presentación en el Registro del órgano competente, tal como lo fija el Reglamento.
Y además, la presentación es PERSONAL, ya que así lo exige el art. 128 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Los únicos casos que admiten representación son cuando los solicitantes son menores de edad o personas incapaces.
Es comprensible que tengan temor. Sin embargo, si la propia normativa exige la presentación personal, sería una contradicción incoarles un expediente sancionador con la finalidad de expulsarlos de España. Justamente, la excepcionalidad de la situación, que hace que no se requiera visado para obtener una autorización de residencia en España (cuando lo ordinario es que todo extranjero que pretenda residir en España, venga provisto del preceptivo visado desde su país de origen o residencia habitual), da lugar a que al extranjero se lo dispense de otros requisitos y que se pueda adoptar medidas que, en circunstancias corrientes, correspondería adoptar. De lo contrario, carecería de sentido y así bien lo entendió el legislador cuando reformó la Ley de Extranjería en el año 2009, admitir a trámite una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, cuando hubiera de por medio una orden de expulsión o se hubiera incoado un expediente sancionador con la finalidad de expulsar al extranjero de España, siempre y cuando se presentara un informe de inserción social (que como sabemos, no siempre es necesario, aunque sí siempre conveniente).
De modo que, las personas que usted menciona, deben ir personalmente, a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Granada, siendo necesario que soliciten cita previa, a través del portal ya indicado. Usted puede ir con ellos y acompañarlos a que presenten la solicitud. Pero es requisito necesario que la solicitud sea presentada personalmente por ellos y en el lugar indicado.
A la presentación de la solicitud, seles entregará el resguardo, con el que podrán permanecer provisionalmente en España, legalmente cubiertos, hasta que sea resuelto el expediente. En ese período, como tienen en trámite una autorización de residencia, si hubiera algún control o les requirieran identificarse, deben hacerlo, con sus pasaportes en vigor, junto con el mencionado resguardo.
Muchas gracias por tu respuesta Condedecartagena, ya se que hay que pedir cita pero en la Comisaria de otril no hace falta pedir cita de ahi la rapidez, pero ¿podría un policia pedirle documentación y al no tenerla detenerla estando en la misma puerta del edificio para solicitar el arraigo?, ese es el miedo que tienen. ¿Cabria la posibilidad de presentar la solicitud por ejemplo a sobre abierto en correos o en el registro de la Seguridad Social,... sin presentarse personalmente la solicitante? gracias otra vez.
Para presentar la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, debe solicitar cita previa en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La página web es la siguiente:
https://sede.mpt.gob.es/icpplus/citar
En Granada, aparece para solicitar cita de este tipo de autorizaciones. El sistema le asignará la cita y debe imprimirla, para poder acceder a la Oficina de Extranjería.
No pueden detener a las personas, porque tienen cita previa para presentar la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
De acuerdo con la Ley 30/1992, se puede presentar solicitudes en cualquiera de los Registros que en ella se enumeran. En la práctica, sin embargo, en materia de Extranjería, suele existir la necesidad de solicitar cita previa, para poder presentar las solicitudes. Y cuando se debe solicitar cita previa, se debe presentar la solicitud donde se indica.
Se me ha pasado deciros que los extranjeros sin documentación o irregulares tienen pánico a ir a Comisaria porque dicen que los detienen y expulsan, yo les comento que no pueden hacer eso pero no me creen porque conocen varios casos que les ha pasado. Lo bueno de presentarlos en Motril, en la oficina de extranjeros en Comisaria es que no hace falta pedir cita.
Hola a todos, vereis tengo un cliente que tiene que presentar documentación personalmente para la solicitud de autorización de arraigo social y yo le voy a acompañar, mi duda es la siguiente ¿donde presento la documentación en la Comisaria de Policia de Motril o en la oficina de extranjeros de Granada? Si hay algún compañero de esta zona que me pudiera aconsejar ya que es mi primera vez y no quiero meter la pata. Muchas gracias por adelantado.