3. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.
4. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
5. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Hola:
me han denegado el RAI que es el subsidio para mayores de 45, alegando que yo cobro mas del 75% interprofesional, (yo no cobro nada de nada) y mi compañero cobra 600 euros pero tenemos un hijo en edad escolar. El 4 de abril puse una reclamacion diciendolo y me dijeron que me contestarian en 2 meses.
Yo me meto en internet en el sepe.es y nada de nada en caso de no recibir contestacion.
¿A donde me debo quejar? Por favor que estoy mas perdida que nada y ellos hacen lo que quieren.
muchas gracias anticipadas.