Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Donde digo, digo, digo Diego, pero vale digo y diego

0 Comentarios
 
Donde digo, digo, digo diego, pero vale digo y diego
31/10/2010 12:49
En procedimiento monitorio, en primera instancia se establece el “dies a quo” por continuidad de servicios profesionales en 2006, por lo que no ha lugar a prescripción de la deuda al presentarse la demanda en 2008, hecho suficiente según el juzgador como para no entrar a valorar otras pruebas documentales practicadas. Se condena al pago mas intereses y costas
Se recurre la sentencia de primera instancia
En Audiencia, se dice aceptar íntegramente los fundamentos de 1ª instancia, toda vez se elogia lo acertado del juez en cuanto a interpretación de textos legales y valoración de la prueba practicada.
Pero he aquí que el “dies a quo” se establece en 2004, postura defendida por esta parte, no obstante si entra a valorar las pruebas que antes se consideraron innecesarias, “diciendo que la LEC establece reiteradamente la obligación del juzgador de valorar la prueba practicada y en aras de “la sana critica”, pone fechas a documentos sin fecha y los introduce en un exclusivo sobre que está fechado por matasellos, desarrollando una hipótesis en base a declaraciones inexistentes para llegar a la conclusión de condenar de nuevo al recurrente con costas.
Puede prosperar un recurso de nulidad, o de unificación de doctrina, no se qué hacer por lo que agradezco vuestra ayuda. Con mi agradecimiento, un afectuoso saludo